Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
La Orden de 3 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre) autoriza a sustituir los respectivos modelos oficiales por soportes magnéticos, legibles directamente por ordenador.
En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:
La persona física o jurídica que optase por presentar la información en soportes legibles directamente por ordenador podrá utilizar cintas magnéticas de nueve pistas, 1600 u 800 B. P. I. de densidad, con código EBCDIC, sin etiquetas con marcas de principio y fin de cinta y con diez de factor de bloqueo. También se podrán utilizar, en su defecto, «diskettes» de 250.000 posiciones, grabados por una sola cara, código EBCDIC y registros de 128 posiciones; conteniendo en su pista ØØ, en el sector Ø8, posición 45, en blanco si toda la información viene en un solo «diskette»; la letra «C», si la información va en más de un «diskette» y éste no es el último, y la letra «L», si es el último «diskette», y en las posiciones 45/47, el número secuencial de volumen.
Las cintas magnéticas y los «diskettes» llevarán siempre una etiqueta externa en la que se haga constar los siguientes datos:
a) Declaración del modelo ......
b) Razón social del declarante.
c) Domicilio, municipio, provincia y distrito postal.
d) Ejercicio de la declaración.
e) Número del soporte físicos del total que integran la entrega.
f) Número de registros del archivo.
g) Número de pistas, densidad, código (sólo para cintas).
h) Número de teléfono, extensión y persona a cuya atención ha de devolverse los soportes.
La presentación de los soportes magnéticos se realizará de forma centralizada para toda la información de la empresa, en la Delegación de Hacienda o en el Centro de Proceso de Datos según se consigne en su autorización dentro del plazo vigente según las disposiciones que así lo determinen.
El ingreso de las retenciones, cuando corresponda, se realizará por cualquiera de los métodos autorizados, entregando junto al impreso modelo 110 la fotocopia de la autorización concedida por el Centro de Proceso de Datos y que fue solicitada según la Resolución del «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 1980.
El soporte legible se presentará en el lugar indicado en la antedicha autorización acompañado de:
a) Fotocopia de la autorización, que una vez comprobada se retirará.
b) Los tres ejemplares del modelo 190-191 por cada declarante del soporte, cumplimentada la primera página y en su reverso debe figurar:
1. Tipo de soporte presentado. (Las cintas indicarán pistas, densidad y código EBCDIC.)
2. Número total de soportes presentados.
3. Número de registros totales (incluido el de cola).
4. Número de teléfono, extensión y persona a quien devolver los soportes.
Si algún perceptor no estuviese incluido en el soporte puede ir relacionado en el reverso consignando detrás del último la leyenda «el resto en soporte» y a continuación los puntos 1 al 4, ambos inclusive, de este mismo apartado.
El ejemplar para el interesado servirá de recibo y justificante de la presentación.
c) Fotocopia del impreso 110 en donde conste el ingreso del cuarto trimestre.
d) La presentación colectiva, en un solo archivo, deberá acompañarse, por cada uno de ellos, de los documentos exigidos anteriormente, junto con tres relaciones alfabéticas en que constarán: apellidos y nombre o razón social, DNI o CI y domicilio completo de todos los declarantes.
Todas las recepciones del Centro de Proceso de Datos y de las Delegaciones de Hacienda serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación, dándose por no presentadas cuando no se ajusten al diseño establecido y demás normas reglamentarias.
No se admitirán declaraciones en papel continuo de ordenador, aun cuando sean modelos idénticos al oficial.
Se aprueban los diseños lógicos correspondientes a los modelos 190 y 191, aprobados por Resolución de 24 de noviembre de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) y que aparecen como anexos I al VII, ambos inclusive.
En los modelos 190, 191 y 192 en la Clasificación Nacional de Ocupaciones se tendrán en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 731/1980, de 28 de marzo.
Lo que comunico a VV. II. para su cumplimiento y obligado cumplimiento.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de abril de 1981.‒El Director general, Alfonso Gota Losada.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
Explicación del anexo II
Corresponde a los modelos 190 y 191
REGISTRO DE PERCEPTOR
Explicación del anexo III
REGISTRO RESUMEN EN COLA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid