Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, por la que se constituyó el Tribunal Constitucional, el Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, creó una Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, estableciendo al propio tiempo el régimen de funcionamiento de la misma, teniendo en cuenta la singularidad de su misión. El Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, en su disposición final, autorizaba a los Ministros de Justicia, de Hacienda y, de la Presidencia para adoptar las disposiciones y actos precisos para la ejecución de dicho Real Decreto, y entre ellos la adscripción del personal administrativo, auxiliar y subalterno para el buen desarrollo de los servicios, dotándolos de los medios adecuados.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, se desarrolla su estructura orgánica, que quedará constituida de la siguiente manera:
‒ Abogado del Estado-Jefe.
‒ Los Abogados del Estado adjuntos que la correspondiente plantilla determine de acuerdo con las necesidades del servicio.
‒ Sección de Servicios Generales.
‒ Tres Negociados:
• Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad.
• Recursos de Amparo.
• Conflictos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de abril de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
limos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público y Director general de lo Contencioso del Estado.
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