Ilustrísimos señores:
Con fecha 29 de febrero de 1981, «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE) presentó expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello a tenor de lo especificado en el artículo 5.° del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 31 de marzo de 1981, ha resuelto:
Se autoriza a los «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE) a establecer un aumento del 25 por 100 en las tarifas de viajeros.
Se autoriza a los «Ferrocarriles de Vía Estrecha» (FEVE) a establecer un aumento del 10 por 100 en las tarifas de mercancías.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de abril de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Presidente del Consejo de Administración de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
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