Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1981-8361

Resolución de 6 de abril de 1981, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se regula la designación de las Entidades colaboradoras del Centro directivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1981, páginas 7880 a 7880 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-8361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de establecer cauces de diálogo y entendimiento entre las Organizaciones profesionales de Transportistas y este Centro directivo deriva de la configuración estructural del propio sector, y constituye además factor importante en el propósito de asegurar al país un sistema de transporte por carretera capaz de cumplir sus objetivos sociales y económicos.

La Resolución que ahora se dicta, intenta vigorizar aquellos cauces manteniendo, por supuesto, el más escrupuloso respeto a la libertad de estas Organizaciones y a las básicas reconocidas constitucionalmente a todos los agentes del sector.

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:

1.° La Dirección General de Transportes Terrestres podrá designar Entidades colaboradoras a las Asociaciones y Federaciones profesionales de Empresas de transporte, legalmente constituidas, que lo soliciten, justificando fehacientemente el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Reunir como asociados a Empresas de uno, al menos, de los siguientes grupos: servicios regulares de viajeros; servicios discrecionales de viajeros, transporte interurbano en vehículos provisto de autorización de clase V. T.; servicios discrecionales de mercancías de carga completa; servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada; especialidades; transporte privado y agencias de transporte.

b) Ostentar implantación de ámbito nacional, para lo cual habrán de agrupar Empresas radicadas en, al menos, diez provincias.

c) Alcanzar un grado suficiente de representatividad, fijado en los siguientes mínimos:

– En servicios de viajeros (regulares o discrecionales): el 15 por 100 del parque total de vehículos o el 20 por 100 del número global de Empresas.

– En transporte interurbano en vehículos provistos de autorizaciones de la clase V. T.: el 20 por 100 del parque total de vehículos.

– En servicios discrecionales de mercancías de carga completa: el 5 por 100 del número global de Empresas o el 5 por 100 del parque total de vehículos.

– En servicios discrecionales de mercancías de carga fraccionada: el 20 por 100 del total de Empresas.

– En especialidades: el 20 por 100 del número global de Empresas o el 20 por 100 del parque total de vehículos.

– En transporte privado: el 1 por 100 del parque total de vehículos.

– En agencias de transporte: el 20 por 100 del número global de agencias.

2.º La declaración de Entidad colaboradora llevará aparejada la posibilidad de coadyuvar con el Centro directivo, mediante la emisión de informes y la evacuación de consultas, bien a petición o por propia iniciativa, de recibir, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, la homologación de determinados servicios o prestaciones por parte de la Dirección General, así como la obligación de suministrar cuantos datos estadísticos, de carácter general o sectorial, les sean requeridos, respondiendo de su veracidad.

Asimismo podrán establecerse acuerdos de colaboración entre la Dirección General de Transportes Terrestres y las Entidades colaboradoras para la ejecución de actividades y funciones de interés general.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de abril de 1981.‒El Director general, Jesús Posada Moreno.

Sres. Subdirectores generales, Delegados y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1981
  • Fecha de publicación: 11/04/1981
Materias
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Empresas
  • Transportes terrestres

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril