Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2396/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Orden de 10 de noviembre de 1976 para su aplicación y desarrollo, establecen que la base máxima de cotización al citado Régimen Especial será el tramo de dos mil (2.000) pesetas que coincida o se aproxime más, por exceso o por defecto, con el tope máximo mensual de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social sin incremento por pagas extraordinarias.
La Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del mismo Régimen Especial, modificada por la referida Orden de 10 de noviembre de 1976, establece que el derecho de elección de base para los trabajadores que tuvieran cumplida la edad de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efectos el cambio, quedará limitado a aquellas bases establecidas que resulten iguales o inferiores, en su cuantía, al resultado de dividir por dos las sumas de las cantidades que en dicho momento constituyan las bases de cotización mínima y máxima a este Régimen Especial.
El Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1981, en su artículo 2.°, 1, fija el tope máximo de cotización para dicho año en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que se hace preciso modificar las bases máximas de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En su virtud, esta Dirección General de Régimen Económico ha tenido a bien resolver:
La base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos continuará siendo de veinticuatro mil (24.000) pesetas mensuales, fijada por la Resolución de esta Dirección General de 15 de julio de 1980.
La base máxima de cotización a dicho Régimen Especial será, a partir de 1 de enero de 1981, de ciento veinte mil (120.000) pesetas mensuales.
El límite máximo para la elección de base por paute de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efecto el cambio de base será, a partir de 1 de enero de 1981, de setenta y dos mil (72.000) pesetas mensuales.
Aquellos trabajadores que a la fecha de surtir efectos las nuevas bases establecidas por esta Resolución hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entre el importe del tramo inmediatamente superior a aquel por el que hayan optado o el importe de uno o varios tramos hasta la base y límite máximos establecidos por esta Resolución.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1981 y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 6 de marzo de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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