Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, establece las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para adaptar las del Régimen Especial Agrario a las mínimas de dicho Régimen General.
En este sentido, el artículo 8.2 de la Orden de 29 de enero de 1981, de aplicación y desarrollo del citado Real Decreto, establece las bases de cotización para el mencionado Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Con el fin de determinar las cuotas fijas que corresponden a los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su actividad, y a los distintos grupos de categorías profesionales de los trabajadores por cuenta ajena del citado Régimen Especial, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
Se aprueba el siguiente cuadro, en el que figuran las bases mensuales de cotización y las cuotas fijas mensuales a satisfacer al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:
Base mensual de cotización − Pesetas |
Cuotas fijas mensuales − Pesetas |
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a) Trabajadores por cuenta ajena. | ||
1. Ingenieros y Licenciados. | 43.680 | 3.494 |
2. Peritos y Ayudantes titulados. | 36.210 | 2.897 |
3. Jefes administrativos o de taller. | 31.500 | 2.520 |
4. Ayudantes no titulados. | 27.810 | 2.225 |
5. Oficiales administrativos. | 25.770 | 2.062 |
6. Subalternos. | 24.690 | 1.975 |
7. Auxiliares administrativos. | 24.690 | 1.975 |
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª. | 25.230 | 2.018 |
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. | 24.690 | 1.975 |
10. De dieciocho años en adelante no cualificados. | 24.690 | 1.975 |
11. De diecisiete años. | 15.120 | 1.210 |
12. Hasta diecisiete años. | 9.570 | 766 |
b) Trabajadores por cuenta propia. | ||
Cualquiera que sea su actividad. | 24.690 | 2.222 |
Para los trabajadores por cuenta propia, la cuota fija mensual señalada se aumentará en 247 pesetas, como cotización por accidente de trabajo.
La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de enero de 1981.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1981, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 6 de marzo de 1981.−El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid