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Documento BOE-A-1981-6769

Resolución de 6 de marzo de 1981, de la Dirección General de Régimen Económico, por la que se determinan las bases de cotización y el importe de las cuotas correspondientes a satisfacer por los empresarios que ocupen trabajadores en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1981, páginas 6274 a 6274 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-6769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 2 del artículo quinto del Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1981, dispone que la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se obtendrá aplicando el tipo del 3 por 100 sobre la base de cotización que corresponda a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen.

La Orden de 29 de enero de 1981, que desarrolla el citado Real Decreto, fija las bases de cotización a este Régimen Especial Agrario, adaptando a sus características la tabla de bases mínimas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social. De as mismas han de deducirse, por tanto, las bases correspondientes y las cuotas a satisfacer por los empresarios que ocupen a dichos trabajadores.

Para llevar a cabo el cálculo de las bases diarias de cotización por jornadas reales se han tenido en cuenta las bases señaladas por la Orden mencionada en el párrafo anterior, sin el incremento del dozavo que llevan incorporado, aplicando a las mismas el coeficiente 1,47688833, cociente de la división del total de días retribuidos al año (trescientos sesenta y cinco días naturales, más cincuenta días correspondientes a dos pagas extraordinarias) entre el número real de días laborables (doscientos ochenta y uno).

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

Primero.

Aprobar el siguiente cuadro, en el que figuran las bases diarias de cotización por jornada real y se determina el importe de la cuota respectiva para cada uno de los grupos de categorías profesionales de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social;

    Base diaria Base de cotización por jomada real (base diaria por 1,47686833) Cuota por cada jornada real (3 por 100 de la base de cotización)
1. Ingenieros y Licenciados 1.344 1.985 60
2. Peritos y Ayudantes titulados 1.114 1.645 49
3. Jefes administrativos de taller 969 1.431 43
4. Ayudantes no titulados 856 1.264 38
5. Oficiales administrativos 793 1.171 35
6. Subalternos 759 1.121 34
7. Auxiliares administrativos. 759 1.121 34
8. Oficiales de 1.ª y de 2.ª 776 1.146 34
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas 759 1.121 34
10. De dieciocho años en adelante no cualificados 759 1.121 34
11. De diecisiete años 465 687 21
12. Hasta diecisiete años 294 434 13
Segundo.

La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1981.

Tercero.

Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de la presente Resolución ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 1981, y no hubieran tenido en cuenta las nuevas bases determinadas por la misma, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso de las diferencias que correspondan, sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV II.

Madrid, 6 de marzo de 1981—El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.

Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Segundad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 23/03/1981
  • Efectos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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