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Ilustrísimos señores:
El artículo 67 de la Orden de 24 de enero de 1976 para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, señala que en ningún caso la suma de la base general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización al citado Régimen podrá superar el tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.
Fijado el nuevo tope máximo de las bases de cotización a este Régimen por Real Decreto 133/1981, de 23 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1981, se hace preciso completar la escala de bases mejoradas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, señalada mediante Resolución de este Centro directivo de fecha 15 de julio de 1980.
En su virtud, esta Dirección General de Régimen Económico ha resuelto:
La base de cotización general y obligatoria al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representante de Comercio y la cuantía de los tramos de la mejora voluntaria mensual de dicha base general y obligatoria continuarán siendo las fijadas por la Resolución de esta Dirección General de 15 de julio de 1980.
Con efecto de 1 de enero de 1981 la escala de mejoras voluntarias será la siguiente:
Tramo |
Cuantía tramo ‒ Porcentaje |
Cuantía mensual ‒ Mejora voluntaria |
Cuantía diaria ‒ Mejora voluntaria |
Base mínima mensual más mejora voluntaria |
---|---|---|---|---|
1.° | 25 | 6.660 | 222 | 33.240 |
2.° | 50 | 13.320 | 444 | 39.900 |
3.° | 75 | 19.980 | 666 | 46.560 |
4.« | 100 | 26.640 | 888 | 53.220 |
5.° | 125 | 33.300 | 1.110 | 59.880 |
6.° | 150 | 39.960 | 1.132 | 6.540 |
7.° | 175 | 46.620 | 1.554 | 73.200 |
8.° | 200 | 53.280 | 1.776 | 79.660 |
9.° | 225 | 59.940 | 1.998 | 86.520 |
10 | 250 | 66.600 | 2.220 | 93.180 |
11 | 275 | 73.260 | 2.442 | 99.840 |
12 | 300 | 79.920 | 2.664 | 106.500 |
13 | 325 | 86.580 | 2.866 | 113.160 |
14 | 350 | 93.240 | 3.108 | 119.820 |
15 | 375 | 99.900 | 3.330 | 126.480 |
16 | 400 | 100.560 | 3.552 | 133.140 |
17 | 425 | 113.220 | 3.774 | 139.800 |
En ningún caso la suma de la base general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las ciento cuarenta mil cuatrocientas sesenta (140.460) pesetas, tope máximo mensual vigente de cotización establecido para el Régimen General.
Aquellos trabajadores que en la fecha de surtir efectos la nueva escala de mejoras voluntarias establecidas en la presente Resolución hubieran optado por el último tramo de la escala vigente en 31 de diciembre de 1980, podrán elegir hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado., entre el importe de tramo inmediatamente superior a aquél por el que hubieran optado o el importe de cualquiera de los nuevos tramos, hasta el último de los establecidos en la presente Resolución
Las diferencias de cotización que se produzcan en virtud de los cambios de bases mejoradas de cotización a que se refiere el apartado anterior podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo, siempre que su ingreso se efectúo dentro de plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV II.
Madrid. 6 de marzo de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos Sres Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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