El Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, establece medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía. Para hacer efectiva la pretensión, expresada en dicha disposición, de acelerar las actuaciones directas de la Administración encaminadas a incrementar los recursos hidráulicos y mejorar su aprovechamiento, se hace necesario agilizar el procedimiento, declarando la urgencia del mismo a efectos de la expropiación, forzosa, tramitación y contratación directa de obras.
Por otra parte, para hacer frente a los gastos excepcionales que los servicios o Empresas de abastecimiento de agua se ven, precisados a realizar para conseguir, con obras de emergencia, paliar los efectos de la sequía, se arbitra una línea de crédito a través del Banco de Crédito Local de España.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria y Energía y Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Todas las obras destinadas a allegar recursos de agua o mejorar las condiciones de aplicación de los mismos tendrán la consideración de interés general y llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de urgencia, a efectos de aplicación del artículo cincuenta y dos de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, sobre expropiación forzosa.
b) La de urgente tramitación, de acuerdo con el artículo noventa del Reglamento General de Contratación del Estado, en relación con los expedientes de contratación de asistencia técnica, obras y suministros con cargo a los Presupuestos de Gasto del Estado y de sus Organismos autónomos.
c) La reconocida urgencia, a efectos de aplicación del artículo ciento diecisiete del antedicho Reglamento General de Contratación, para el acuerdo de contratación directa.
Dos. En la tramitación de los expedientes de contratación se dispensará el requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los artículos ochenta y uno y ochenta y tres del Reglamento General de Contratación, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquéllos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
El Banco de Crédito Local financiará, hasta un importe global de mil millones de pesetas, las obras de abastecimiento y aprovechamiento de agua para uso industrial o doméstico que ejecuten las Corporaciones Locales, o las Sociedades privadas municipales o provinciales de abastecimiento de aguas en las zonas afectadas por la sequía.
Para que dichas obras puedan acogerse a la financiación a que se refiere el párrafo anterior será preciso que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Por el Ministerio de Economía y Comercio se establecerán las condiciones financieras de los préstamos a que se refiere el presente artículo.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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