Ilustrísimos señores:
Dictadas las disposiciones y adoptadas las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de las entidades urbanísticas a que se refiere el Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, y disposición final cuarta del Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, procede ahora determinar que las citadas Entidades comiencen sus actividades el mismo día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y, efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de noviembre de 1981.
ORTIZ GONZALEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid