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La disposición adicional de la Ley uno de veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, sobre Régimen Financiero de los puertos españoles y posteriormente la Ley veintisiete, de veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho, sobre Juntas de Puertos y Estatuto de autonomía, en los apartados cuatro y cinco del artículo tercero, autorizan al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, puedan integrarse en la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, aquellos puertos regidos por Juntas que no alcancen un determinado nivel de tráfico y económico. Dichos niveles fueron establecidos por Real Decreto dos mil quinientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre.
El tráfico de mercancías y los ingresos de explotación del Puerto de San Esteban de Pravia, ya inferiores a los señalados en el citado Real Decreto para el año mil novecientos setenta siete, han incluso disminuido progresivamente estando muy lejos de alcanzar actualmente la, cifra que debería obtenerse de acuerdo con las fórmulas de revisión establecidas en el artículo primero del ya repetido Real Decreto.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda suprimido el Organismo autónomo Junta del Puerto de San Esteban de Pravia.
Se encomienda la administración del Puerto de San Esteban de Pravia a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, que asumirá todos los derechos y obligaciones del Organismo disuelto.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, para dictar las disposiciones complementarias que exija esta transferencia de administración.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos,
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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