El proceso en marcha de la reforma tributaria, a punto de culminarse con la implantación en nuestro país del Impuesto sobre el Valor Añadido, supone la homologación del sistema tributario español, con el que es propio de los países más avanzados. Ello exige adoptar las medidas de organización más oportunas que favorezcan la aplicación de la nueva estructura normativa, la cuál debe fundamentarse sobre una Administración ágil y moderna, y capaz, asimismo, de dar exacta respuesta a las exigencias y solución a los problemas que se susciten en la aplicación de la misma.
La futura atribución de competencias normativas y de gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Dirección General de Tributos hace imprescindible el traspaso a la misma de los correspondientes servicios de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, creándose, a tal efecto, la Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de las Tasas y Tributos Parafiscales.
Asimismo, la aludida implantación del impuesto sobre el Valor Añadido requiere la creación de la Subdirección General correspondiente, sin perjuicio de la subsistencia, mientras sigan en vigor el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Impuesto sobre el Lujo, de la Subdirección General de Impuestos Indirectos, que se suprimirá en dicho momento, así como la dotación adecuada de medios personales a la Secretaría General Técnica, órgano encargado de coordinar la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La progresiva tecnificación del sistema tributario exige la creación de puestos de Consejero Técnico que, en número de seis, quedarán afectos a los Centros mencionados para complementar sus efectivos y apoyar la realización de las tareas propias de los mismos.
La sucesiva entrada en vigor desde mil novecientos setenta siete de las normas reguladoras de la tributación sobre el beneficio consolidado de los grupos de Sociedades y del régimen fiscal de las fusiones de Empresas, que suponen nuevas obligaciones a cargo de la Dirección General de Tributos, determina la creación en la Administración Centralizada de Tributos de un Servicio de Procesos de Concentración y Beneficio Consolidado.
Por último, la importancia actual de la preparación y análisis de estadísticas restrospectivas, como las que prevé el artículo ciento sesenta y siete del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la elaboración de estudios periódicos y de coyuntura sobre la aplicación de los tributos, aconseja la creación, en el Gabinete de Estudios, de la Dirección General de Tributos de un Servicio de Estadística y Estudios Económico-Tributarios.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se crea en la Dirección General de Tributos la Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de las Tasas y Tributos Parafiscales, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de normas, su interpretación y la dirección de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Tasas Fiscales y los Tributos Parafiscales.
Se crea en la Dirección General de Tributos la Subdirección General del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de las normas relativas al mismo su interpretación, la emisión de informes sobre los medios y la infraestructura que requiere este Impuesto, análisis del funcionamiento de la gestión tributaria, apoyo a los órganos periféricos encargados de dicha gestión y propuestas sobre información y divulgación tributarias.
Dependientes de la Dirección General de Tributos y de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de su adscripción concreta a las distintas unidades de las mismas, existirán tres Consejeros Técnicos en cada una de ellas.
Se crea el Servicio de Procesos de Concentración y Beneficio Consolidado en la Administración Centralizada de Tributos de la Dirección General de Tributos.
Se crea el Servicio de Estadística y Estudios Económico-Tributarios en el Gabinete de Estudios de la Dirección General de Tributos.
Hasta tanto se atribuya a la Dirección General de Tributos la competencia gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Reglamento especifico de este Impuesto, la Subdirección General, regulada en el artículo primero, circunscribirá su competencia a las Tasas Fiscales y los Tributos Parafiscales.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Para la provisión de las plazas de nueva creación que sean consecuencia de lo dispuesto en este Real Decreto, así como respecto a las vacantes que pudieran existir en la Dirección General de Tributos y en la Secretaría General Técnica, no será necesario el período mínimo de prestación de funciones en servicios provinciales por los funcionarios del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado a que se refiere el párrafo segundo del número cuarto del artículo séptimo del Real Decreto cuatrocientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de dicho Cuerpo Especial.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior exigirá informe previo del Inspector central del Ministerio de Hacienda y la consideración, en todo caso, de las necesidades del servicio.
Podrán quedar afectos transitoriamente, a la Dirección General de Tributos y a la Secretaría General Técnica, para trabajos concretos de implantación del Impuesto, sobre el Valor Añadido, funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, sin perjuicio de continuar desempeñando sus funciones específicas de investigación y comprobación tributarias.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid