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Documento BOE-A-1981-26986

Orden de 14 de noviembre de 1981 por la que se modifican los artículos 11.1, 12.1 y 24 de la de 29 de septiembre de 1981 por la que se dictan las normas electorales para la constitución inicial de los Consejos General y Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1981, páginas 27377 a 27377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-26986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: El artículo 12.1 de la Orden de 29 de septiembre de 1681 establece que por cada Centro Electoral cuyo censo no sea inferior a veinticinco electores ni superior a mil, se constituirá una mesa electoral, cuya composición se especifica en el artículo 11.1.

Por su parte el artículo 24 de la misma norma determina un procedimiento especial para la emisión del voto en las Delegaciones Locales con censo inferior a veinticinco electores.

Publicados los censos electorales en las diversas Delegaciones y Centros de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.° y 2° y dentro de los plazos fijados en el calendario electoral que figura en el anexo número 2 de la citada Orden ministerial, se ha podido constatar que un considerable número de electores habrían de ejercer el derecho al voto por el procedimiento especial que en el referido artículo 24 se señalaba, sin la constitución, por tanto, de mesas electorales en las localidades afectadas.

Resulta conveniente, por tanto, de una parte, disminuir el número de electores precisos para la constitución de mesas electorales concretando la composición de éstas cuando el número oscile entre diez y veinticinco electores; y de otra, suprimir el procedimiento especial de votación previsto en el artículo 24, que ya no se considera necesario al afectar a un porcentaje muy reducido de votantes, para los que se establece el procedimiento de voto por correo regulado en el artículo 25, de la repetida Orden de 29 de septiembre de 1981.

En su virtud, cumplido el trámite de consulta previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo primero.

Los artículos 11.1, 12.1 y 24 de la Orden de 29 de septiembre de 1981 por la que se dictan las normas electorales para la constitución inicial de los Consejos General y Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 11.1.

Las Mesas Electorales en las Delegaciones y Centros con censo no inferior a veinticinco electores, estarán constituidas por cinco afiliados, y las de aquellas cuyo censo sea de diez o más electores, sin alcanzar los veinticinco, estarán formadas por tres.

Artículo 12.1.

Por cada Centro Electoral cuyo censo esté comprendido entre diez y mil electores, se constituirá una Mesa Electoral, cuya composición será la que se determina en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 24.

En las Delegaciones Locales con censo inferior a diez electores, se seguirá el procedimiento de voto por correo establecido en el artículo 25 de la presente Orden para los, electores imposibilitados de ejercitar su voto de forma personal y directa.»

Artículo segundo.

Se faculta a la Dirección General de Acción Social para dictar las normas de desarrollo precisas para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y V. I.

Madrid, 14 de noviembre de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general de Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1981
  • Fecha de publicación: 21/11/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11.1, 12.1 y 24 de la Orden de 29 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-22464).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria primera del Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12842).
Materias
  • Organización Nacional de Ciegos

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