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Documento BOE-A-1981-26985

Orden de 31 de octubre de 1981 por la que se crea el Plan Editorial del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1981, páginas 27377 a 27377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-26985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La diversidad e importancia de las publicaciones riel Departamento exige el establecimiento de las normas por las que han de regirse y el encauzamiento adecuado del conjunto de actividades editoriales de sus distintos órganos, con la finalidad de conseguir el mejor aprovechamiento de los recursos existentes. En este sentido toda la acción del Servicio de Publicaciones del Departamento habrá de orientarse conforme a lo establecido en un plan de publicaciones que habrá de respetarse rigurosamente con el objeto de garantizar la actividad propia del Servicio y sus resultados.

En consecuencia, este Ministerio ha determinado:

Primero.

Durante el año 1982, únicamente podrán realizarse las publicaciones incluidas en el Plan Editorial del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social correspondiente a dicho ejercicio.

Segundo.

Antes del 31 de diciembre de 1981, todos, los Servicios del Departamento ‒centrales y autónomos‒ remitirán a la Secretaria General Técnica la relación de publicaciones, unitarias y periódicas, que se propongan editar en 1982, acompañada de una Memoria explicativa de su finalidad, contenido y ámbito y alcance de su difusión.

Tercero.

La Secretaría General Técnica, a la vista de las propuestas remitidas, elaborará el Plan Editorial de 1982, que someterá a la aprobación del Consejo de Dirección y acomodará al mismo las consignaciones presupuestarias que señalen para estos fines.

Cuarto.

El Consejo de Dirección del Departamento podrá autorizar la realización de publicaciones no incluidas en el Plan Editorial anual, a propuesta del Centro Directivo correspondiente y previo informe de la Secretaría General Técnica, que determinará el encaje presupuestario que haya de dársele o indicará, en su caso, la habilitación de los créditos considerados convenientes.

Quinto.

Todos los Servicios del Ministerio, incluida la Intervención Delegada, adoptarán las medidas oportunas para que en 1882 no se tramite ningún gasto en publicaciones que no figuren en el Plan Editorial aprobado, excepción hecha del supuesto que recoge el apartado 4.º de esta Orden ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 31 de octubre de 1981.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Secretario de Estado, Secretario general Técnico, Directores generales, Interventor Delegado y Director del Servicio de Publicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1981
  • Fecha de publicación: 21/11/1981
Materias
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Publicaciones oficiales
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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