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Ilustrísimo señor:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 y el 33 del Reglamento para su aplicación de 2 de febrero de 1948, los servicios periféricos del Instituto Nacional de Estadística están integrados por las cincuenta Delegaciones Provinciales, las Delegaciones Locales de Ceuta y Melilla, las Subdelegaciones de Jerez de la Frontera, Cartagena, Gijón y Vigo, y el Observatorio Estadístico Regional de Galicia, creado por Decreto 2829/1981, de 20 de noviembre.
Es obvio que durante el largo período de vigencia de la Ley ha sido obligado modificar la estructura orgánica del Instituto para adecuarla al desarrollo socioeconómico del país y a la diversificada creciente demanda de información estadística que comporta.
A tal efecto, se promulgó el Decreto de 15 de noviembre de 1962, el de 20 de noviembre de 1971 y el Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, aunque en esencia tales disposiciones legales se limitaron prácticamente a la reestructuración de los servicios centrales, subsistiendo los servicios periféricos con la organización originaria, sin que tan siquiera alcanzara efectividad lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de 1948.
Es de subrayar que en aquel entonces el Instituto, recién creado, tenía a su cargo las tradicionales estadísticas demográficas, mientras que a partir de 1950 inicia un ambicioso proyecto de investigación económica en la industria, ampliado progresivamente en virtud de la Ley de 8 de junio de 1957 con los censos industriales y agrarios, así como con un amplio programa de encuestas permanentes y ocasionales, como la de precios de consumo, población activa, presupuestos familiares, índices de producción y precios, salarios, etc.
Asimismo debe destacarse por su importancia y responsabilidad el nuevo censo de Empresas y población activa ocupada, atribuido al Instituto Nacional de Estadística en la disposición final segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores). Debe destacarse también la urgente necesidad de las nuevas informaciones estadísticas que el Instituto Nacional de Estadística ha de facilitar, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Por todo ello, habida cuenta de que el creciente volumen de actividades estadísticas, con los consiguientes incrementos de efectivos personales y medios presupuestarios registrados desde 1948, incide básicamente en las Delegaciones Provinciales, es necesario y urgente, ante los próximos censos generales de edificios y locales, población y vivienda y censo agrario, establecer la adecuada estructura orgánica de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los servicios periféricos del Instituto Nacional de Estadística están integrados por las Delegaciones Provinciales, las Delegaciones Locales de Ceuta y Melilla, las Subdelegaciones en Jerez de la Frontera, Cartagena, Gijón y Vigo y el Observatorio Estadístico Regional de Galicia (OERGA).
En cada una de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística se crea una Secretaría Técnica con nivel orgánico de Negociado.
Además de las Secretarías Técnicas indicadas en el artículo anterior, se crean en las Delegaciones Provinciales de Estadística las Secciones y Negociados que se exponen en los apartados siguientes:
1.º Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona:
Sección 1.ª Estadísticas Demográfico-sociales, con seis Negociados.
Sección 2.ª Estadísticas Económicas, con cinco Negociados.
2.º Delegaciones Provinciales de Valencia y Sevilla:
Sección única: Con siete Negociados.
3.º Delegaciones Provinciales de Alicante. La Coruña, Murcia, Oviedo, Vizcaya y Zaragoza:
Sección única: Con cinco Negociados.
4.º Delegación Provincial de Baleares:
Sección única: Con cuatro Negociados.
5.º Delegaciones Provinciales de Badajoz, Burgos, Cádiz, Córdoba, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Jaén, León, Málaga, Navarra, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona y Valladolid, con cuatro Negociados.
6.º Delegaciones Provinciales de Alava, Albacete, Almería, Avila, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Huesca, Lérida, Lugo, Orense, Palencia, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo y Zamora, con tres Negociados.
Los Negociados que se citan en este artículo se denominarán por su número de orden, primero, segundo, etc., dentro de cada Sección o Delegación Provincial.
Se crea un Negociado en cada una de las Delegaciones Locales de Ceuta y Melilla, así como en el Observatorio Estadístico Regional de Galicia.
Las Subdelegaciones de Jerez de la Frontera, Cartagena, Gijón y Vigo tendrán el nivel orgánico atribuido a las Secretarías Técnicas de sus respectivas Delegaciones Provinciales.
Sin menoscabo de la adscripción de los funcionarios de los servicios periféricos a las Secciones y Negociados correspondientes, los Delegados provinciales podrán disponer del personal en la forma que estimen pertinente para atender los trabajos que les sean encomendados.
Las Unidades periféricas del Instituto Nacional de Estadística reguladas en la presente Orden conservarán sus actuales denominaciones de Delegaciones Provinciales, Delegaciones Locales y Subdelegaciones sin perjuicio de lo que dispongan las normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de noviembre de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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