Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, en desarrollo del artículo 2, f), del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 1.º, a modo de premisa, el carácter laboral de la relación, como condición para ser objeto de la regulación que se articula en el resto del texto.
Se hace preciso, por consiguiente, para aclarar dudas planteadas, deslindar las figuras que son objeto de regulación por el citado Real Decreto de aquellas otras que, ofreciendo algunas similitudes externas con las primeras, quedan fuera de su ámbito de aplicación, precisamente en razón a la naturaleza no laboral del vínculo jurídico establecido entre las partes, siendo una de ellas el llamado corresponsal no banquero, institución mercantil de gran tradición en nuestro país.
Los corresponsales no banqueros, ya actúen por sí o por tercero interpuesto y tanto sean personas físicas como jurídicas, ejercen estrictamente sus funciones, entre los Bancos y los clientes de los Bancos, recibiendo o tomando efectos de giro y letras de cambio endosadas a su orden, en valor en cuenta o comisión de cobro, por sus Bancos respectivos; cobrando dichas letras con abono de su importe, en cuenta o en dinero efectivo, a sus endosantes, o devolviéndolas en supuestos de impago y, finalmente, liquidando las cuentas y saldos efectivos que resulten a favor de sus Bancos respectivos, con deducción de la comisión pactada, sin que un Banco pueda prohibirles que presten libre y simultáneamente sus servicios a varios otros.
Finalmente, parece oportuno recordar que este Ministerio expresó ya tal criterio en Circular de 7 de julio del año en curso, emitida por la Inspección de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Circular que mantiene su plena observancia sin que la promulgación del Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre, haya restado validez a su contenido.
En su virtud y en uso de la facultad contenida en la disposición final segunda del referido Real Decreto, este Ministerio ha dispuesto:
El contenido del Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre, no es de aplicación a los corresponsales no banqueros, en razón de ser la relación jurídica que las une con el Banco o Bancos contratantes, de carácter estrictamente mercantil, viniendo regida por sus específicas cláusulas contractuales y por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de mayo de 1965 y normas concordantes.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 17 de noviembre de 1981.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.
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