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Documento BOE-A-1981-25728

Orden de 19 de octubre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1981, páginas 26017 a 26023 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-25728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Las innovaciones introducidas en los Planes de Estudio de la Escuela Superior de Policía, por Real Decreto 1373/1978, de 16 de junio, la nueva organización que el Real Decreto 1376/1978, de igual fecha, establece para dicho Centro, y el acceso de la mujer a la función policial, han venido a desbordar el marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico de la Escuela Superior de Policía, de 7 de marzo de 1967, por lo que se hace preciso adecuar sus preceptos a las necesidades actuales, hasta tanto se proceda a dictar la norma correspondiente con el rango adecuado.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Policía, acuerda aprobar el presente Reglamento de la Escuela Superior de Policía.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 19 de octubre de 1981.

ROSON PEREZ

Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado y Director general de la Policía.

REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
TÍTULO PRIMERO
De la organización de la Escuela
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

La Escuela Superior de Policía, depende orgánicamente de la Dirección General de la Policía, a través de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento. Se encargará, fundamentalmente, de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía, Administrativo y Auxiliar de Seguridad.

Artículo 2.

A la Escuela Superior de Policía le incumbe el desarrollo y cumplimiento de las directrices y programaciones que en materia de formación y enseñanza emanen de la Dirección General de la Policía.

Artículo 3.

Además de impartir los conocimientos y técnicas específicas que el ejercicio de la profesión policial requiere, a la Escuela Superior de Policía compete la investigación docente y el fomentar los valores profesionales y humanos de quienes integran los Cuerpos dependientes de la Dirección General de la Policía.

Artículo 4.

Los estudios que cursen en la Escuela los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía se dividirán en dos grados: El de formación de Inspectores y el de capacitación para acceso a la Escala de Mando. Asimismo, tiene a su cargo los cursos de formación y perfeccionamiento de los Cuerpos dependientes de la Dirección General de la Policía.

En la elaboración de los planes de estudio de cada curso escolar intervendrá el Consejo Educativo, bajo la coordinación del Director de la Escuela, quien, a través del Jefe de la División de Enseñanza, en su caso, someterá los mismos a la aprobación del Director general de la Policía. Este podrá recabar el informe de la Junta de Seguridad para la valoración profesional de aquéllos.

Artículo 5.

Independientemente de las enseñanzas señaladas en el artículo anterior, la Escuela Superior de Policía llevará a cabo cursos de actualización y perfeccionamiento, de acuerdo con las exigencias de formación permanente de los citados Cuerpos.

Artículo 6.

La Escuela dispondrá para sus tareas pedagógicas de las instalaciones y medios necesarios para el mejor rendimiento del Centro, sin perjuicio de utilizar para las Prácticas de sus Alumnos, si fuere precisó, las instalaciones y material de los servicios y dependencias de la Dirección General de la Policía.

Artículo 7.

La Escuela Superior de Policía dedicará especial atención a estrechar los vínculos profesionales con las Policías de otros países, particularmente con las de origen hispánico, y mantendrá la debida comunicación con los Centros nacionales y extranjeros cuyas actividades puedan contribuir al perfeccionamiento de la función policial.

CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8.

La organización de la Escuela Superior de Policía se articula en:

1. El Director, del que dependen las Jefaturas de Régimen Interior y Régimen Docente, y el Instituto de Estudios de la Policía.

De la Jefatura de Régimen Interior dependerán el Servicio de Guardia, Gabinete Sanitario y Museo Policial.

De la Jefatura de Régimen Docente dependerán el Gabinete de Orientación, Centro Superior de Tiro, Biblioteca y Departamento de Audiovisuales.

2. Son órganos colegiados, el Consejo Educativo, el Claustro y la Junta de Alumnos.

3. Las funciones de gestión administrativa serán desempeñadas, bajo la dependencia del Director, por el Servicio de Personal y por el Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

Artículo 9.

El Consejo Educativo, presidido por el Director, estará integrado por el Jefe de Régimen Interior, el Jefe, de Régimen Docente y un Profesor por cada una de las áreas educativas, elegido por los Profesores que integran cada una de ellas. Podrá ser relevado anualmente.

Asesorará al Director en los asuntos concernientes a la vida académica de la Escuela.

Artículo 10.

El Instituto de Estudios de Policía tiene como misión fundamental la de fomentar y perfeccionar los conocimientos y métodos policiales. Se rige por su propio Reglamento.

Artículo 11.

El Centro Superior de Tiro organizará e impartirá cursos especiales de formación y perfeccionamiento para obtener los títulos de Monitores e Instructores de Tiro.

CAPÍTULO III
Del Director
Artículo 12.

El Director asume la función de dirigir el Centro, respondiendo de la buena marcha de todos sus Servicios y Dependencias y ordenando la actividad de los mismos, debiendo prestar especial atención al constante progreso y evolución de los planes de enseñanza en aras de la mejor formación del alumnado. Las funciones del Director de la Escuela serán asumidas por el titular de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, en tanto no se establezcan otras previsiones.

Artículo 13.

El Director ejerce la Jefatura de la Plantilla orgánica de todo el personal de la Dirección General de la Policía adscrito a la misma.

Artículo 14.

Compete al Director de la Escuela Superior de Policía:

1. Representar a la Escuela en todos los actos públicos, comisiones nacionales e internacionales y mantener la debida relación oficial o de cortesía y entendimiento con las demás Escuelas de Policía.

2. Presidir el Consejo Educativo, Claustro de Profesores y las Comisiones que, en su caso, se constituyan, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Disponer y vigilar el cumplimiento de las actividades del Centro.

4. Supervisar la distribución de la consignación fijada para mantenimiento del Centro, rindiendo cuenta justificada de su inversión.

5. Aprobar la programación y horario de clases a propuesta del Jefe de Régimen Docente y designar los Tribunales calificadores de los exámenes de fin de curso.

6. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15.

El Director podrá comunicarse directamente con los Organismos de Policía, solicitando datos o la práctica de informaciones respecto a la conducta de los Alumnos, estando aquéllos obligados a cumplir los requerimientos que les haga en tal sentido.

CAPÍTULO IV
De la Jefatura de Régimen Interior
Artículo 16.

Su titular será nombrado por el Director general de la Policía, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, entre los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que pertenezcan a la Escala de Mando.

Artículo 17.

Serán funciones de esta Jefatura:

a) El control e inspección de todas las actividades no específicamente docentes, la disposición de los servicios y dirección de los mismos y todo cuanto afecta a la disciplina de los Alumnos, fuera de los actos docentes, funcionarios del Centro y personal contratado.

b) Comprobar la eficacia de los diferentes servicios y Puestos de trabajo, verificando sus tareas y realizaciones.

c) Cuidar de la seguridad del Centró y del buen uso de sus instalaciones, así como controlar las visitas al mismo.

d) Supervisar el control de acceso de los vehículos al recinto de la Escuela, así como su estacionamiento dentro del mismo.

Artículo 18.

Las Fuerzas de Policía Nacional destinadas en la Escuela Superior de Policía, para velar por su seguridad, dependerán directamente, a través de sus Jefes naturales de servicio en la misma, del Jefe de Régimen Interior y, por su delegación, del Jefe del Servicio de Guardia.

SECCION PRIMERA

Del Servicio de Guardia

Artículo 19.

El Servicio de Guardia, que será prestado durante las veinticuatro horas del día, asumirá las funciones siguientes:

a) Velar por el normal desarrollo de las actividades residenciales del Centro.

b) Inspeccionar el cumplimiento del horario y cuidar del buen uso del material e instalaciones.

c) Disponer la sustitución de cualquier Profesor en caso de ausencia.

d) Recoger y anotar los, partes de los Profesores.

e) Ejecutar las instrucciones del Jefe de Régimen Interior en las funciones propias de éste y ejercerlas por delegación suya cuando no esté presente.

f) Asistir, en representación del Centro, a los actos comunitarios que se celebren en el mismo, salvo que el Director designe expresamente a otra persona.

g) Dar cuenta a los Jefes de Régimen Interior y de Régimen Docente de las incidencias que se produzcan en relación con las funciones de uno u otro, bien al término de la jornada o tan pronto como tengan lugar si, por su importancia, no fuese aconsejable la demora.

SECCION SEGUNDA

Del Gabinete Sanitario

Artículo 20.

El Gabinete Sanitario del Centro se organizará con arreglo a las directrices de la Sección de Sanidad de la Dirección General de la Policía que determinará su dotación, de acuerdo con el Director de la Escuela.

Artículo 21.

Las funciones del Gabinete Sanitario serán las propias de la medicina general, preventiva y de urgencia, así como el control de las altas y bajas de Profesores y Alumnos y del resto del personal adscrito al Centro.

A tal fin comunicará diariamente al Jefe de Régimen Interior las altas y bajas de los Alumnos, así como el curso de sus enfermedades e incidencias que se presentaren durante ellas.

SECCION TERCERA

Del Museo Policial

Artículo 22.

El Museo Policial estará formado Por todos los objetos, armas, fotografías, documentos y cualquier clase de efectos que puedan tener especial interés a los fines de la mayor ilustración o perfeccionamiento de la enseñanza por parte de los Profesores y Alumnos, adquiridos por la Escuela, o donados por autoridades o particulares.

Serán obligaciones del Encargado del Museo las siguientes:

a) La conservación, custodia y debido ordenamiento de los objetos que figuren en el mismo.

b) Llevar un inventario en que consten todos los objetos que constituyen el Museo.

c) Investigar y procurar la adquisición de cuantos objetos e instrumentos tengan interés policial, relacionándose a tal fin con los Organos de la Administración Pública y Judiciales.

CAPÍTULO V
De la Jefatura de Régimen Docente
Artículo 23.

Su titular será nombrado por el Director general de la Policía, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que pertenezcan a la Escala de Mando y posean título académico de Grado Superior.

Compete a esta Jefatura la coordinación de la enseñanza teórico-práctica y técnica de los cursos que se celebren en la Escuela Superior de Policía.

Artículo 24.

Serán funciones de la Jefatura de Régimen Docente:

a) Ejercer la Jefatura inmediata del profesorado del Centro, en cuanto tales, y velar por su disciplina escolar y la de los alumnos.

b) Proponer al Director la programación y horario de clases, así como velar por su complimiento una vez aprobados.

c) Someter al Director propuestas sobre la adquisición de material didáctico, previos los asesoramientos oportunos

d) Coordinar las calificaciones de los alumnos del Centro y la aplicación de medidas correctoras.

e) Librar los partes diarios de actividades escolares para su examen por el Director.

f) Organizar la actividad de Tribunales y estar informado de las puntuaciones de los alumnos en los exámenes, y

g) En general, cuanto se refiere al funcionamiento docente de la Escuela.

SECCION PRIMERA

Gabinete de Orientación

Artículo 25.

El Gabinete de Orientación será dirigido por un Profesor que esté en posesión del título académico idóneo, nombrado por el Director del Centro, con las siguientes funciones:

a) Orientar a los Profesores de aula el desarrollo de sus tareas, bajo el punto de vista psicopedagógico.

b) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar en las fichas correspondientes los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes y expectativas de los alumnos, para mejor aprovechamiento de su capacidad.

Artículo 26.

Cada aula o unidad docente tendrá un Profesor asesor o tutor designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Régimen Docente y oído el titular del Gabinete de Orientación.

Artículo 27.

Los Profesores asesores de aula, teniendo en cuenta las directrices del aquel Gabinete, realizarán una función orientadora e informativa del quehacer escolar de los alumnos que les estuviere confiado, y se ocuparán de conocer su personalidad, cualidades y aptitudes.

Especialmente estarán al tanto de los posibles deterioros en el rendimiento escolar y de los comportamientos desviados de sus alumnos, tratando de interpretar sus causas y de proponer las soluciones que estimen adecuadas.

Artículo 28.

Bajo la dirección del Jefe de Régimen Docente, el Profesor asesor coordinará el proceso didáctico y evaluaciones de los Profesores que impartan enseñanzas en la correspondiente aula o unidad docente.

SECCION SEGUNDA

De la Biblioteca y Departamento de Audiovisuales

Artículo 29.

El funcionario encargado de la Biblioteca será nombrado por el Director de la Escuela. Asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar al día el inventario general de los libros y ordenar el fichero por autores y materias.

b) Conocer el material bibliográfico técnico-policial para informar a los Profesores y alumnos.

c) Anotar y recoger la bibliografía, que necesiten los Profesores encargados de la cátedra y Jefes de seminarios para su remisión al Jefe de Régimen Docente y aprobación por el Director.

d) Facilitar a los Profesores y alumnos las obras de consulta que soliciten.

e) Promover la adquisición y el material bibliográfico que se considere de interés.

Artículo 30.

El Departamento de Audiovisuales contará con los medios necesarios para auxiliar y colaborar en la enseñanza de las materias correspondientes. Su titular velará por el buen uso del material, formulará las propuestas de adquisición que procedan y procurará la asistencia debida al profesorado a través del Jefe de Régimen Docente.

CAPÍTULO VI
Del Claustro
Artículo 31.

Lo preside el Director de la Escuela y se reunirá una vez al trimestre, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Estará formado por la totalidad de los Profesores y un alumno por cada uno de los cursos, elegido por la Junta de Alumnos.

Artículo 32.

Es competencia del Claustro:

a) Conocer la planificación de trabajos, ensayos e investigaciones que lleven a cabo los seminarios.

b) Informarse, a través de los asesores, del rendimiento escolar de los alumnos.

c) Conocer, mediante informe de la Jefatura de Régimen Docente, la evaluación global de la Escuela y el desarrollo de cada uno de los cursos y actividades docentes.

d) Informar a la Dirección de la Escuela sobre posibles deficiencias académicas y proponer las medidas correctoras aconsejables.

e) Saludar corporativamente la integración de un nuevo Profesor, así como ofrecer el homenaje debido a las personalidades que por sus méritos merezcan la consideración y estima del Claustro.

f) Asesorar al Director en aquellos asuntos en que solicite su dictamen.

g) Proponer los programas de las asignaturas que presenten individualmente los Profesores.

CAPÍTULO VII
Del Servicio de Personal
Artículo 33.

Su titular será nombrado por el Director general de la Policía, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, y tendrá, entre otras, las siguientes misiones:

a) Desempeñar la gestión administrativa en relación con Profesores, alumnos y demás personal de la Escuela.

b) La tramitación de los expedientes académicos y personales de aquéllos.

c) Las relacionadas con el régimen laboral del personal contratado de la Escuela.

d) Recepción, trámite y archivo de documentos.

e) Diligenciar, llevar y conservar los libros de registro de documentos y el de actas del Claustro de Profesores.

f) Expedir las certificaciones de estudios o de cualquier otra materia.

g) Cuidar, en general, del buen régimen de Secretaría y Archivó.

CAPÍTULO VIII
Del Servicio de Gestión Económico-Administrativo
Artículo 34.

Su titular será nombrado por el Director general de la Policía, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento.

Le corresponde las funciones de gestión económica, habilitación, contabilidad, mantenimiento y conservación de los locales, instalaciones y material mueble; el estudio, planificación y propuesta en lo relativo a las necesidades económicas del Centro e inversiones y adquisición de material; formación del inventario, y, en general, todo lo relacionado con la administración económica de la Escuela.

TÍTULO II
De los Profesores y alumnos
CAPÍTULO PRIMERO
Del profesorado
Artículo 35.

El profesorado de la Escuela Superior de Policía estará integrado por Profesores numerarios, que serán funcionarios en activo del Cuerpo Superior de Policía, destinados en dicho Centro docente; Profesores contratados por la Escuela para impartir enseñanzas concretas durante un curso completo, y Profesores extraordinarios, que también podrán ser contratados si no pertenecen al Cuerpo Superior de Policía, para impartir las lecciones magistrales que les sean encomendadas.

La designación del profesorado es competencia del Director general de la Policía, a propuesta, en su caso, del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento.

Artículo 36.

Los Profesores, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, formarán parte de los Tribunales para el ingreso en la Escuela Superior de Policía, que serán designados por el Director general de la Policía. Además, podrán formar parte de los mismos aquellas personas que, por sus conocimientos o reconocido prestigio, el Director general de la Policía considere conveniente en cada caso.

Artículo 37.

Las plazas de Profesores de la Escuela Superior de Policía se proveerán por concurso de méritos, siendo preceptivo para concurrir a los mismos haber prestado servicio diez años, como mínimo, en situación de activo, así como estar en posesión del título académico de Grado Superior cuando se trate de asignaturas comprendidas en los estudios universitarios correspondientes.

En la resolución de los citados concursos se valorarán conjuntamente los méritos culturales, pedagógicos y profesionales que concurran en los solicitantes, pudiendo establecerse pruebas a tal fin.

Artículo 38.

Las plazas de Profesores numerarios estarán sujetas a revisión cada tres años, a partir de su provisión, en cada caso, pudiendo disponerse el cese en las mismas o bien la prórroga por igual plazo, atendiendo a la Memoria presentada por el Profesor al finalizar aquel tiempo y su actuación en dicho periodo.

El cese, en su caso, será dispuesto por el Director general de la Policía, a propuesta del Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento.

El cese de los Profesores se producirá, también, por pase a una situación distinta a la de servicio activo, por la comisión de falta grave apreciada en el expediente disciplinario, por enfermedad que incapacite para el ejercicio de las correspondientes funciones docentes, a petición propia, aceptada por la Administración, y por necesidades del servicio.

Artículo 39.

Son funciones del profesorado:

a) Hallarse al corriente de los avances científicos y pedagógicos en sus respectivas asignaturas.

b) Desarrollar las enseñanzas teóricas y prácticas de dichas asignaturas de conformidad con el programa de cada una y procurando, en, todo caso, la mejor formación del alumnado y su mayor aprovechamiento docente.

c) Impulsar y cultivar la vocación policial de los alumnos.

d) Asistir puntualmente a las clases y dar cuenta diaria al Jefe de Régimen Docente de las novedades habidas en las mismas, así como de las faltas de asistencia o de puntualidad en los alumnos

e) Cuidar de que los alumnos cumplan exactamente los deberes que les asignen el presente Reglamento y las normas de régimen interior del Centro, dando cuenta al Jefe de Régimen Interior de las infracciones cometidas.

Artículo 40.

Además de las funciones específicas que corresponden a los Profesores en el campo de sus respectivas asignaturas, el Director podrá asignarles otras tareas docentes o relacionadas con el funcionamiento del Centro, si así lo considera conveniente.

Artículo 41.

Con independencia de su labor docente, los Profesores están obligados a conocer la personalidad, cualidades y aptitudes de los alumnos, a impulsar la preocupación y aliento de su sana vocación, así como la solidaridad y el respeto a los valores éticos y profesionales de los mismos.

Artículo 42.

Cuando cesen en sus funciones los Profesores del Cuerpo Superior de Policía, causarán alta, optativamente, en su plantilla de procedencia o en cualquier otra en que hubiere vacante en su categoría.

Artículo 43.

El Director y Profesores de la Escuela no podrán tener academias preparatorias para los Cuerpos Superior de Policía, Administrativo o Auxiliar de Seguridad, ni les será permitido ejercer privadamente el profesorado de disciplinas relacionadas con el ingreso o enseñanzas de la Escuela.

Artículo 44.

Los Profesores que tengan conocimiento de cualquier falta de un alumno contra el Reglamento o normas de régimen interior, vendrán obligados a comunicarlo, a la brevedad posible, a las Jefaturas de Régimen Docente o de Régimen Interior, según corresponda, a los efectos procedentes.

Artículo 45.

Incurrirán en falta los Profesores que, sin causa justificada, no se presentaren en la Escuela a las horas en que deban hacerlo para explicar sus asignaturas, incumplieren sus deberes de régimen interior, no atendieron debidamente a la enseñanza y formación de sus alumnos, tuvieran un comportamiento inadecuado con la dignidad de su cargo o faltaran, de alguna manera, a la corrección que debe presidir su actuación, en relación con el resto de Profesores, alumnos y demás personal de la Escuela. Las citadas faltas podrán ser corregidas, atendidas sus circunstancias, gravedad y reiteración, por el Director de la Escuela con amonestación privada, apercibimiento y, en su caso, proponiendo el cese en su condición docente.

Artículo 46.

Los Profesores ostentarán en los actos académicos oficiales un distintivo o medalla con las características siguientes:

Cincuenta y cuarenta y cuatro milímetros de diámetro máximo y mínimo, respectivamente; forma ovalada, que se pierde ligeramente por la interposición de cuatro puntas rectangulares a derecha e izquierda, en su parte superior e inferior. Llevará inserto un escudo general de España en sus colores naturales, y sobre éste en un pequeño rombo concéntrico, la alegoría de la enseñanza. Bordeando la periferia oval de la figura, que presenta sus radios estriados y desde el límite de las puntas superiores, figurará la inscripción «Profesorado de la Escuela Superior de Policía». Va provista de una anilla en su parte superior y en sentido vertical, para el cordón, el que será de fondo verde oscuro y con vivo dorado, siendo también dorada la medalla.

CAPÍTULO II
De los alumnos

Disposiciones generales

Artículo 47.

Durante su permanencia en la Escuela Superior de Policía, los alumnos estarán sometidos a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas de régimen Interior del Centro así como, en su caso, a las de la legislación general de los funcionarios civiles del Estado y de la especial de los Cuerpos de Seguridad que les sea aplicables.

Artículo 48.

Los alumnos podrán integrarse en la Escuela como residentes o externos.

El Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, de acuerdo con las disponibilidades del Centro, determinará el régimen en que se integrarán los alumnos.

Los no residentes comunicarán al Jefe de Régimen Interior la dirección de sus respectivos alojamientos.

Artículo 49.

Desde su ingreso en la Escuela, los alumnos percibirán retribuciones que les correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, y satisfarán en la forma y en las fechas que se determine los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 50.

Como norma general, los alumnos se relacionarán con el Profesor asesor de su aula para cualquier asunto que tenga relación con la vida académica o que les afecte de modo especial, empleando la forma escrita cuando la índole o importancia del mismo lo requiera.

También podrán dirigirse individualmente por escrito al Director del Centro para formular sugerencias, quejas o reclamaciones, por conducto del Profesor asesor de su aula, quien informará sobre el contenido del escrito.

Artículo 51.

Son deberes de los alumnos:

a) Observar en todo momento una conducta de máximo decoro.

b) Guardar riguroso sigilo respecto de los asuntos inherentes a la profesión que no deban ser divulgados.

c) Asistir puntualmente a los actos que se determinen.

d) Esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo, así como en obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas que reciban.

e) Respetar y obedecer a las Autoridades y superiores, así como a los Profesores de la Escuela, y acatar sus órdenes con exacta disciplina.

f) Fortalecer los lazos de compañerismo.

g) Colaborar lealmente a la consecución de los fines de la Escuela.

h) Hacer un buen uso del material e instalaciones del Centro.

Artículo 52.

El alumno que ausente del Centro no pueda reincorporarse al mismo por cualquier causa en la fecha y hora en que deba hacerlo, lo comunicará lo antes posible al Profesor de guardia, y, en su defecto, a la Dependencia policial más próxima, con expresión del lugar donde se encuentre.

Artículo 53.

En el caso de que la falta de asistencia al Centro se deba a enfermedad el Profesor de servicio dará cuenta al Gabinete Sanitario para que efectúe la correspondiente inspección médica y determine si aquélla está o no justificada.

Incurrirá en falta de asistencia no justificada el alumno que siendo baja por enfermedad se ausentase de su domicilio sin comunicarlo previamente al Profesor de guardia, salvo en caso de fuerza mayor.

Artículo 54.

Los alumnos que se encontrasen enfermos fuera de la población sede del Centro, además de cumplir lo dispuesto anteriormente, remitirán la correspondiente certificación facultativa a la Escuela, donde cada siete días, comunicarán el curso de su enfermedad y el nombre del médico que les asiste, debiendo incorporarse a aquélla tan pronto sean dados de alta.

Artículo 55.

Los alumnos que obtengan las mejores puntuaciones después de la evaluación final de cada curso tendrán la consideración de Jefes de Aula. Hasta tanto se realice ésta, dicha consideración corresponderá a los que hubieran alcanzado mejor puntuación en las oposiciones.

En ausencia de los Profesores, los alumnos Jefes de Aula, ejercerán el control de la misma, considerándose a tales efectos auxiliares de aquéllos y dándoles cuenta de las incidencias habidas.

Artículo 56.

Diariamente el Jefe de Régimen interior nombrará en turno rotatorio los alumnos que considere necesarios para que, sin pérdida de clases, auxilien al Profesor de servicio en las funciones propias de éste.

Artículo 57.

Son derechos de los alumnos:

a) El funcionamiento normal de la Escuela, la consecución de la misión formativa de la misma y el cumplimiento de sus deberes por parte de los órganos directivos y de los Profesores.

b) Comunicar a su asesor cualquier asunto que tenga relación con la vida académica y que le afecte de un modo concreto y particular.

c) Exponer individualmente por escrito a la Dirección cualquier queja, reclamación o sugerencia que crea oportuna.

d) Formar parte de la Junta de alumnos y expresar en ella sus opiniones, dentro del marco de la competencia de este organismo.

e) Recibir las asignaciones que se señalen reglamentariamente.

f) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de las distintas asignaturas con la extensión proporcionada al programa y al período de escolaridad.

g) Recibir las clases puntualmente y con la duración prevista.

h) Cualesquiera otros que señalen las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO III
De la Junta de Alumnos
Artículo 58.

La Junta de Alumnos de la Escuela Superior de Policía servirá de cauce a las inquietudes, sugerencias, actividades y realizaciones colectivas de los alumnos en base a los principios de participación, compañerismo y solidaridad.

Artículo 59.

La Junta de Alumnos tendrá las siguientes funciones.

a) Colaborar con la Dirección y el profesorado del Centro en la formación de actividades y vivencias policiales.

b) Proponer a la Dirección del Centro la búsqueda de soluciones que interesen al colectivo del mismo.

c) Promover actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que interesen al colectivo del Centro o a grupos concretos del mismo.

Artículo 60.

La Junta de Alumnos estará integrada por un representante de cada sección, elegido de, la siguiente forma:

a) En una primera votación serán electores y elegibles todos los alumnos de la sección respectiva.

b) En una segunda votación serán electores todos los alumnos de la sección respectiva y elegibles los dos alumnos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera votación.

c) El alumno que obtenga mayor número de votos en la segunda votación, será proclamado representante de la sección respectiva y el que le siga en votos suplente del mismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Las elecciones se realizarán mediante votación secreta.

e) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.

f) El escrutinio de los votos y la proclamación corresponderá conjuntamente al Profesor asesor de la sección y al alumno Jefe de Aula.

Artículo 61.

Constituida la Junta de Alumnos, se procederá a la elección de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de la siguiente forma:

a) Serán electores y elegibles para los puestos citados todos los miembros de la Junta.

b) La elección se realizará mediante una única votación secreta.

c) Corresponderá el puesto de Presidente al miembro de la Junta que obtenga mayor número de votos y los de Vicepresidente y Secretario a quienes le sigan en votos.

d) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.

e) El escrutinio de los votos y la proclamación de los elegidos corresponderá conjuntamente al Jefe de Régimen Docente del Centro y al alumno Jefe de Aula de la Sección I.

Artículo 62.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Junta de Alumnos será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Secretario.

Artículo 63.

Para las reuniones de la Junta de Alumnos se necesitará la asistencia, al menos, del 75 por 100 del total de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares deberán ser éstos sustituidos por sus suplentes.

Artículo 64.

La Junta de Alumnos será asesorada por un Profesor del Centro, quien actuará como órgano de relación del mismo. La propuesta para su designación la hará la Junta de Alumnos que presentará una terna al Director, quien designará al que estime más apto de entre los presentados.

CAPÍTULO IV
De los premios de los alumnos
Artículo 65.

Los alumnos que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, dentro o fuera de la Escuela, podrán ser premiados por el Director de la misma con la recompensa de Felicitación Pública, con anotación en su expediente docente, o con el incremento de hasta cinco puntos en la suma total de los que alcancen al final del curso, sin perjuicio de que pueda proponerlos al Director general de la Policía para alguna de las recompensas establecidas para los funcionarios de carretera del Cuerpo Superior de Policía o de cualquiera de los de la referida Dirección.

CAPÍTULO V
De las faltas y correcciones
Artículo 66.

Los alumnos cumplirán los deberes señalados, quedando sujetos a la responsabilidad escolar que se establezcan cuando los infringieren y, en su caso, a la que dispone el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa y la legislación vigente de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 67.

Las faltas en que pueden incurrir los alumnos de la Escuela Superior de Policía, se clasifican en cuatro grados: Muy graves, graves, menos graves y leves.

Artículo 68.

Son faltas muy graves:

a) La manifiesta insubordinación individual o colectiva contra el Director, Jefes del Centro y Profesores del mismo, así como rebelarse contra las órdenes o disposiciones que se dicten.

b) Promover o asistir a reuniones no autorizadas para ocuparse de asuntos de Régimen Interior de la Escuela que pudieran afectar a su prestigio o al de la función policial.

c) Manifestarse colectivamente con muestras de protesta o desagrado contra los superiores o sus decisiones.

d) Cualquier acto susceptible de provocar en otros alumnos el relajamiento de la disciplina escolar en forma grave.

e) Los actos que denoten ausencia de moralidad o que lesionen gravemente el prestigio de la Escuela.

f) La propaganda política de signo partidista, así como la exhibición de signos o cualquier acto de proselitismo de dicha naturaleza.

g) Cualquier acto tipificado como delito doloso en el Código Penal.

h) La reincidencia en falta grave.

i) Cualquier otra que por sus circunstancias y analogía con las anteriores merezca ser calificada como muy grave.

Artículo 69.

Son faltas graves:

a) Concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren.

b) La desobediencia grave a los superiores.

c) Las manifiestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones del Director, Jefe y Profesores de la Escuela.

d) La publicación de escritos sin autorización del Director, impugnando o defendiendo la conducta de éste o de los Profesores, en asuntos relacionados con la Escuela o sus enseñanzas.

e) Participar en alteraciones que turben el normal desarrollo de la enseñanza o dificulten la buena marcha del Centro.

f) La desconsideración grave para con los Jefes o Profesores.

g) La reincidencia en falta menos grave.

h) Las no comprendidas en los apartados anteriores cuando, por sus circunstancias, merezcan ser calificadas como graves.

Artículo 70.

Son faltas menos graves:

a) La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier apto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

b) La inexactitud maliciosa en Jos informes que se emitan para los superiores o Profesores en cualquier asunto relacionado con la Escuela.

c) Emplear cualquier clase de medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

d) Promover o tomar parte en reyertas entre compañeros.

e) Contraer deudas por motivos que menoscaben el prestigio de la Escuela o de la Policía.

f) Causar daños en el material e instalaciones de, la Escuela maliciosamente o por negligencia inexcusable.

g) El incumplimiento de las normas establecidas para la seguridad del Centro o del propio alumnado.

h) Ausentarse de la Escuela sin autorización durante las horas en que deban permanecer en ella de acuerdo con las normas de Régimen Interior.

i) Ofender gravemente de palabra o por escrito a un compañero.

j) Concurrir a centros, establecimientos o lugares que por su índole o la calidad de las personas que los frecuentan puedan hacer desmerecer, en el concepto público, el prestigio o consideración de la Escuela o de la Policía, o realizar actos que entrañen esa trascendencia.

k) La reincidencia en falta leve.

l) Y las comprendidas en los apartados anteriores que merezcan tal calificación.

Artículo 71.

Son faltas leves:

a) La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

b) Tratar a los superiores o Profesores sin la debida cortesía o deferencia.

c) La descortesía con los funcionarios que presten su servicio en la Escuela, así como con el personal empleado en la misma.

d) Faltar ostensiblemente al respeto debido a los compañeros.

e) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o en la conservación del equipo.

f) La falta de limpieza y cuidado en su dormitorio.

g) Manchar o ensuciar las dependencias del Centro.

h) La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

i) Las que atenten al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deba observarse, o después de la hora señalada para retirarse a sus respectivos dormitorios.

j) En general, el incumplimiento de los deberes señalados o de los que, en su caso, se impongan mediante orden de la Dirección o de Régimen Interior.

Artículo 72.

Las faltas muy graves podrán corregirse con:

1. Baja en la Escuela.

2. Pérdida del curso.

3. Pérdida de quince a veinticinco puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total.

Artículo 73.

Las faltas graves se corregirán con:

1. Pérdida de diez a quince puntos de la suma total de las calificaciones, obtenidas al final de curso, en igual forma que la señalada para las muy graves.

Artículo 74.

Las faltas menos graves se corregirán con:

1. Pérdida de tres a diez puntos, en la forma descrita.

Artículo 75.

Las faltas leves se corregirán con:

1. Pérdida de medio a tres puntos de la suma total de las calificaciones de fin de curso, en la forma indicada.

2. Apercibimiento.

Artículo 76.

La autoridad competente para imponer las sanciones por faltas leves, menos graves, graves y muy graves será:

‒ Por faltas leves, los Jefes de Régimen Interior y de Régimen Docente.

‒ Por faltas menos graves, el Director de la Escuela y, por su delegación, los Jefes de Régimen Interior y Régimen Docente.

‒ Por faltas graves, el Director del Centro, previa instrucción de expediente.

‒ Por las faltas muy graves, el Director de la Escuela, para las que supongan detracción de puntos y previo expediente en igual forma que la señalada para las faltas graves. El Director general de la Policía para las que implican pérdida del curso y el Director de la Seguridad del Estado para las que se sancionan con bajá en la Escuela.

Para la pérdida de curso y para la baja en la Escuela será preceptiva, igualmente, la instrucción de expediente de acuerdo con las formalidades legales, y las correspondientes propuestas de sanción se formularán por el Director de la Escuela, oído el Consejo Educativo.

Artículo 77.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones antes descritas es preceptiva la audiencia previa del interesado. Contra las resoluciones imponiendo la sanción correspondiente sólo caben los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 78.

Los correctivos que se impongan a los alumnos se anotarán en sus respectivos expedientes académicos, con indicación de las faltas que los motivaron.

TÍTULO III
De la formación de Inspectores
CAPÍTULO PRIMERO
Ciclos lectivos
Artículo 79.

Una vez superadas las pruebas selectivas para el ingreso en la Escuela Superior de Policía, las aspirantes aprobados realizarán en la misma la fase de formación básica, con la duración de un curso académico, cuyo contenido estará constituido por las siguientes áreas de actividades:

a) Área de formación jurídica, en la que se impartirán conocimientos en relación con los principios generales del Derecho, las normas jurídicas y en general acerca de las materias de Derecho Constitucional y Político, Derecho Penal y Procesal Penal, Derecho Administrativo e Instituciones Generales del Derecho.

b) Área de formación complementaria, que abarcará el estudio de los conocimientos básicos en materia de Ciencias Sociales y Humanas, Educación Física, Defensa Personal, Armas, Deontología e Idiomas.

El Director de la Seguridad del Estado, a propuesta del Director general de la Policía, elevada por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, previo asesoramiento del Consejo Educativo y oído el Profesorado, podrá autorizar, con carácter excepcional y por una sola vez, la repetición del citado curso cuando las especiales circunstancias concurrentes en el Alumno así lo aconsejen.

Artículo 80.

Los Alumnos que aprueben el curso de formación básica seguirán en la Escuela dos cursos lectivos de formación especializada.

Los citados cursos se ajustarán en su contenido a las siguientes áreas docentes y especializaciones, sin perjuicio de la inclusión de aquellas materias que se consideren convenientes en cada caso:

1. Segundo curso.

a) Area Jurídica, que abarcará el estudio pormenorizado de las siguientes materias: Derecho Penal Especial, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo-Policial.

b) Area Técnica, que comprenderá los conocimientos en materia de: Técnica de Investigación Policial, Identificación Personal, Psicología y Sociología Criminal, Fotografía y Planimetría, Medicina Legal y Toxicología.

c) Area complementaria, que comprenderá Idiomas, Educación Física, Defensa Personal, Tiro y Explosivos.

2. Tercer curso.

Comprenderá, además de un período de prácticas con la duración y en las Unidades policiales que disponga el Director general de la Policía, el estudio de las áreas operativas de Investigación Criminal, Información, Seguridad Ciudadana y Policía Científica, en las que se impartirán conocimientos teórico-prácticos sobre materias como las de: Estupefacientes, delincuencia juvenil y femenina, criminología aplicada, prevención del delito, técnicas superiores de laboratorio, técnicas de investigación, inspección ocular, técnicas informativas, técnicas de dirección y mando, explosivos, transmisiones, criptografía, grafología, estadística, informática. Deberán presentar una tesina sobre la materia que se designe.

En cada uno de los citados cursos lectivos los Alumnos sólo podrán presentarse a los exámenes ordinarios y a dos convocatorias extraordinarias, como máximo.

Los exámenes extraordinarios se anunciarán con la oportuna antelación y tendrán lugar en las fechas que determina el Director, oído el Consejo Educativo.

Artículo 81.

Durante el curso de formación básica, los Alumnos tendrán los derechos correspondientes a los funcionarios en prácticas.

Los que superen el citado curso serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Policía, conservando esta condición durante los dos cursos de formación especializada, salvo que causaren baja en la Escuela.

Artículo 82.

Repetirán curso:

a) Los Alumnos declarados no aptos en el curso de formación básica y sean autorizados, de acuerdo con las previsiones del artículo 79.

b) Los Alumnos que no superen la segunda convocatoria de exámenes extraordinarios en una o más asignaturas de los cursos de formación especializada.

c) Los Alumnos a quienes se imponga la corrección de pérdida de curso.

d) Los Alumnos que hayan dejado de asistir a un número de clases que exceda del 20 por 100 de las impartidas en todas las asignaturas, salvo que se tratara de faltas justificadas y las correspondientes clases fueran recuperadas.

Si las faltas de asistencia se debieran a enfermedad o lesiones sufridas con ocasión o como consecuencia de la vida docente, no procederá la repetición del curso cuando las clases perdidas no excedan del 40 por 100, siempre que fueran recuperadas posteriormente y el Alumno supere los exámenes correspondientes.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Director de la Escuela, oído el Consejo Educativo y atendidas circunstancias especiales, podrá autorizar su continuidad en el curso.

Artículo 83.

El Alumno que repita curso por cualquier causa pasará a formar parte de la promoción siguiente, con la nota media obtenida en los cursos superados o con la de ingreso en el caso del primer curso básico selectivo.

Artículo 84.

Causarán baja en la Escuela:

a) Los Alumnos declarados no aptos en el curso de formación básica a quienes no se autorice la repetición del mismo.

b) Los Alumnos que repitan el curso de formación básica y sean declarados no aptos en el mismo.

c) Los Alumnos que repitan alguno de los cursos de formación específica y no obtengan la declaración de aptitud de una o más asignaturas en la segunda convocatoria de exámenes extraordinarios.

d) Los Alumnos que soliciten la renuncia a continuar en, la Escuela cuando sea aceptada por el Director general de la Policía y refrendada por el Director de la Seguridad del Estado.

e) Los Alumnos que pierdan la nacionalidad española.

f) Los Alumnos a quienes se imponga la corrección de baja en la Escuela.

g) Los Alumnos a quienes se imponga la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

CAPÍTULO II
De las calificaciones
Artículo 85.

La evaluación académica de los Alumnos se hará conforme a la siguiente escala:

Sobresaliente (muy superior al promedio) de 8 a 10,00
Notable (superior al promedio) de 6 a 7,99
Aprobado (promedio) de 5 a 5,99
Insuficiente (inferior al promedio) de 4 a 4,99
Muy deficiente (muy inferior al promedio) de 0 a 3,99
Artículo 86.

Los Alumnos serán ponderados durante cada curso a través de las evaluaciones académicas que determine el Consejo Educativo.

Artículo 87.

Los Alumnos integrantes del primer curso, de formación básica, de carácter selectivo, obtendrán al final del mismo la calificación de «Apto» o «No apto», sin Perjuicio, respecto a los primeros, de operar las calificaciones obtenidas durante este curso a efectos de las ponderaciones de promoción.

Los declarados no aptos causarán automáticamente baja en la Escuela, a no ser que se les autorice la repetición del curso. La propuesta correspondiente será hecha por el Jefe de la División de Enseñanza y Perfeccionamiento al Director general de la Policía, previo asesoramiento del Consejo Educativo y después de oír al Claustro constituido en Tribunal. Será ratificado, en su caso, por el Director de la Seguridad del Estado.

Artículo 88.

Para aprobar los cursos segundo y tercero será preciso haber obtenido la puntuación mínima de cinco puntos en cada una de las asignaturas que lo integren.

El aprobado en la segunda evaluación extraordinaria será en todo caso con la nota máxima de aprobado.

Artículo 89.

Los alumnos de los cursos segundo y tercero que no superasen la segunda evaluación extraordinaria en una o más asignaturas, repetirán curso.

Artículo 90.

La ponderación final que obtenga en la Escuela cualquier alumno y, en consecuencia, el número de promoción, vendrá dado por la suma de medias de los cursos y la puntuación obtenida en la oposición.

En el supuesto de puntuaciones iguales, la preferencia vendrá determinada por la mayor edad.

CAPÍTULO III
De los seminarios
Artículo 91.

Los seminarios serán coordinados por el Jefe de Régimen Docente y dirigidos, cada uno de ellos, por un Profesor nombrado por el Director del Centro, a propuesta del citado Jefe.

Artículo 92.

Los seminarios que sobre temas especiales se considere conveniente organizar versarán, preferentemente, sobre las temáticas siguientes:

a) De técnicas de la información.

b) De técnica de prevención de la delincuencia.

c) De técnica de investigación criminal.

d) De técnicas de aseguramiento de efectos, instrumentos y pruebas de los delitos.

e) De técnicas de seguridad individual y colectiva.

f) De técnicas de identificación y fotografía.

g) De técnicas asistenciales.

h) De técnicas facultativo-policiales.

i) De libertades públicas.

j) De deontología.

TÍTULO IV
Del acceso a la Escala de Mando
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 93.

Para el acceso a la Escala de Mando, los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía han de superar el correspondiente curso de capacitación, del que no podrán ser dispensados, así como tampoco del tiempo reglamentario de escolaridad.

Artículo 94.

Los cursos de capacitación para el mando tendrán una duración mínima de tres meses, y al final de los mismos los aspirantes realizarán una tesina para acreditar los conocimientos adquiridos y su aprovechamiento en el curso.

En el aspecto académico quedarán sometidos a la autoridad del Director, de los Jefes de Régimen Interior y de Régimen Docente y del profesorado del curso.

Artículo 95.

Los estudios a seguir en la Escuela Superior de Policía para conseguir el diploma de aptitud para el accesco a la Escala de Mando han de cubrir, todas aquellas áreas o aspectos de la formación policial que mejor garanticen la selección de los funcionarios. Serán propuestos para su aprobación al Director general de la Policía e informados por la Junta de Seguridad.

Artículo 96.

El Plan de estudios del curso de aptitud que habrá siempre de potenciar el aspecto práctico y operativo de la función de mando, sin perjuicio de la calidad intelectual de las enseñanzas, deberá estar constituido por las, siguientes áreas de actividades:

a) Area jurídica, destinada a la actualización de los conocimientos de los futuros Comisarios en tales cuestiones, comprendiendo el estudio del Derecho administrativo policial, penal, de procedimientos y con especial incidencia en el estudio de la Constitución y los derechos y libertades públicas.

b) De personal y material, que comprenda todo, lo relacionado con la gestión de personal y de régimen funcionarial, la gestión de material y los medios técnicos necesarios para la función policial.

c) Del mando y de la organización de servicios, comprendiendo la teoría y práctica del mando, la organización y servidos y lo relacionado con el protocolo y relaciones públicas del mando policial.

d) De operativa policial, comprendiendo las materias relacionadas con la prevención y seguridad ciudadana, actividades de policía judicial, información y teoría y práctica de armas y explosivos.

Artículo 97.

Las anteriores enseñanzas teórico-prácticas se complementarán con visitas a Centros y establecimientos relacionados con la función policial y la celebración de conferencias y coloquios sobre temas de actualidad policial y no incluidas en la anterior programación.

Artículo 98.

La actividad docente en el curso estará a cargo del profesorado de la Escuela, de Comisarios del Cuerpo Superior de Policía y de expertos en diversos temas, así como de personas ajenas a la función policial y de acreditada competencia en las materias de que se traten. Las pautas de calificación serán coordinadas por el Jefe de la División de Enseñanza, y Perfeccionamiento y propuestas al Director general de la Policía.

Artículo 99.

Cada una de las grandes áreas de enseñanza estableadas serán calificadas independientemente, pudiendo los aspirantes concurrir, caso de no superar alguna de las mismas, a dos convocatorias extraordinarias.

Artículo 100.

La desaprobación en una o más áreas de enseñanza en la segunda convocatoria extraordinaria llevará consigo la repetición del curso de capacitación si, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, fueran convocados a su asistencia.

Artículo 101.

Los aspirantes que superen el curso de capacitación serán declarados aptos para el ascenso a la Escala de Mando, expidiéndoseles por la Escuela el diploma correspondiente y siendo promovidos a Comisarios con ocasión de vacantes.

Al terminar cada curso de capacitación, el Jefe de la División elevará al Director general de la Policía dos relaciones de quienes hayan superado dicho curso, una comprensiva de los aspirantes procedentes del turno de antigüedad, por orden escalafonal y con expresión de sus calificaciones, y la otra de los procedentes del turno de concurso-oposición, ordenados por la suma de las calificaciones que hayan obtenido en el mismo y en el expresado curso. Dichas relaciones deberán ser aprobadas por el Director de la Seguridad del Estado.

TÍTULO V
De la formación de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de Seguridad
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 102.

Los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de Seguridad que hayan superado las pruebas selectivas señaladas para cada convocatoria realizarán en la Escuela Superior un curso de duración no inferior a un mes, en el que se impartirán las enseñanzas teórico-práctica correspondientes a su función específica.

Artículo 103.

En la formación de estos funcionarios podrá colaborar personal perteneciente a los mismos, debidamente seleccionados por la División de Enseñanza y Perfeccionamiento, con los Profesores del Cuerpo Superior de Policía. La propuesta definitiva deberá ser aprobada por el Director general de la Policía, previo informe de la Junta de Seguridad.

Artículo 104.

El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que continúe impartiéndose el Plan de enseñanza establecido para el presente curso.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 05/11/1981
  • Entrada en vigor: 5 de noviembre con la Salvedad indicada.
  • Fecha de derogación: 18/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 49/2024, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2024-814).
    • el art. 36, por Orden de 20 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28471).
    • en el Momento indicado, por Real Decreto 2522/1982, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1982-26187).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Administrativo de Seguridad
  • Cuerpo Auxiliar de Seguridad
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Dirección General de la Policía
  • Escuela Superior de Policía
  • Ministerio del Interior

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