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Documento BOE-A-1978-15720

Real Decreto 1376/1978, de 16 de junio, sobre organización de la Escuela General de Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14851 a 14851 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-15720

TEXTO ORIGINAL

La modificación de las condiciones de ingreso en el Cuerpo General de Policía y de los Planes de Estudio, dentro del marco de reforma de los Servicios de Seguridad del Estado, exige organizar la Escuela General de Policía con nuevos planteamientos que garanticen la eficacia de la selección y perfeccionamiento de los funcionarios policiales.

Como órgano básico y rector del Centro docente se crea su Patronato, integrado por representantes de distintos estamentos relacionados con la función policial y que pueden prestar su valiosa colaboración en los fines propios de la Escuela.

En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Escuela General de Policía, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Seguridad, es el Centro docente encargado fundamentalmente de la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios civiles de dicho Centro directivo.

Artículo 2.

Como órgano rector de la Escuela existirá un Patronato, presidido por el Ministro del Interior e integrado, por terceras partes, de la siguiente forma:

a) Cargos de la Administración Central del Estado, designados por el Ministro del Interior.

b) Representantes de los Profesores y Alumnos de la Escuela y de las Asociaciones Profesionales.

c) Representantes de Instituciones relacionadas con la función policial pertenecientes a la Carrera Judicial, Carrera Fiscal, a la Universidad y Colegios Profesionales, propuestos por sus respectivos órganos de gobierno.

El Ministerio del Interior designará de entre los miembros del Patronato a un Vicepresidente.

La Secretaría del Patronato queda vinculada al Director de la Escuela.

Artículo 3.

La Junta de Gobierno de la Escuela, bajo la presidencia del Director general de Seguridad, estará integrada por nueve miembros, designados por el Patronato por partes iguales entre los tres grupos que lo componen.

Los miembros del Patronato ejercerán su función durante un periodo de tres años y los de la Junta de Gobierno por un año, cesando antes si hubieran perdido la condición por la que fueron designados, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 4.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, con ocasión del comienzo y terminación del curso académico, y aprobará su propio Reglamento y el de la Junta de Gobierno: los planes generales de actuación; la Memoria anual; las propuestas de la Junta de Gobierno, y ejercerá cuantas misiones se concreten en su reglamentación.

Artículo 5.

La Junta de Gobierno actuará como permanente de la Escuela y tendrá a su cargo la gestión relativa al régimen económico del Centro, selección y propuesta de contratación de Profesores, propuestas de los planes de estudio, régimen disciplinario de Profesores y Alumnos, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento de la Escuela, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

Artículo 6.

El claustro de la Escuela lo preside el Director y formarán parte del mismo los Profesores y una representación de Alumnos que no exceda de la tercera parte de los componentes del claustro.

Se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 7

El Director de la Escuela, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado por Orden del Ministro del Interior, previo informe del Patronato. El nombramiento deberá recaer entre funcionarios del Cuerpo General de Policía que estén en posesión de titulo académico de grado superior.

Artículo 8.

El personal de la Escuela General de Policía estará integrado por Profesores numerarios, que serán funcionarios del Cuerpo General de Policía destinados en dicho Centro docente; Profesores numerarios de Universidad contratados por la Escuela para impartir enseñanzas concretas durante un curso completo y Profesores extraordinarios, también contratados, que impartirán las lecciones magistrales que les sean encomendadas.

Asimismo la Escuela General de Policía contará con el personal funcionario que se establezca en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Seguridad.

Artículo 9.

Las funciones de gestión administrativa de la Escuela, bajo la dependencia del Director, serán desempeñadas por el Servicio de Personal y por el Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

Disposición final primera.

Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

El Ministro del Interior,

Por el Consejo de Regencia, El Presidente,

Rodolfo Martín Villa

Antonio Hernández Gil

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1978
  • Fecha de derogación: 05/04/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-8193).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 2, regulando Constitución de Tribunales de Oposición: Orden de 20 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28471).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento aprobado por Orden de 7 de marzo de 1967.
Materias
  • Escuela General de Policía

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