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Documento BOE-A-1978-15717

Real Decreto 1373/1978, de 16 de junio, por el que se modifica la forma de ingreso y plan de enseñanzas de la Escuela General de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14848 a 14848 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-15717

TEXTO ORIGINAL

El sistema de ingreso en la Escuela General de Policía y los estudios seguidos posteriormente en la misma han cumplido su finalidad durante un dilatado período de tiempo; no obstante, la experiencia adquirida aconseja sustituirlo por métodos más actuales de selección que estén coordinados con el plan de enseñanzas que por esta misma disposición, se establecen.

Se da una nueva orientación didáctica al régimen de enseñanza de la Escuela, distinguiéndose en él un periodo de formación básica de contenido fundamentalmente jurídico y otro en el que se impartirán aquellas materias que abarcan las diversas facetas de la futura actuación profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El ingreso en la Escuela General de Policía tendrá lugar mediante la superación de las pruebas selectivas correspondientes entre los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:

Uno. Tener la nacionalidad española. Los que no sean españoles de origen deberán haber adquirido la nacionalidad cinco años antes, al menos.

Dos. Estar en posesión de los títulos o condiciones legalmente exigibles para el acceso a la Enseñanza Universitaria.

Tres. Tener dieciocho años y no haber cumplido los veintiocho el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que pertenezcan a la Guardia Civil, Cuerpo de Policía Armada, Cuerpo Especial Administrativo o Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad, con más de cinco años de servicios en sus respectivos Cuerpos, podrán tomar parte en la convocatoria siempre que no hayan alcanzado los treinta y cinco años de edad y cumplan todos los demás requisitos señalados en este artículo.

Artículo 2.

Uno. Las pruebas selectivas para el ingreso en la Escuela General de Policía constarán de los siguientes ejercicios:

a) Examen de aptitud física, que se basará en un cuadro de exclusiones.

b) Realización de las correspondientes pruebas de cultura física.

c) Examen psicotécnico.

d) Pruebas culturales, mediante las que se tratará de apreciar la formación humanística y científica del opositor, así como el nivel de conocimiento de un idioma extranjero moderno, elegido por el opositor.

Dos. El cuadro de exclusiones y el contenido de las pruebas de cultura física, examen psicotécnico y pruebas culturales a que se refiere el número anterior se determinarán reglamentariamente.

Artículo 3.

Superadas las pruebas selectivas, los aspirantes aprobados realizarán en la Escuela General de Policía la fase de formación básica con la duración de un curso académico, cuyo contenido se determinará en el Reglamento del citado Centro docente, que tendrá carácter de eliminatorio. La calificación en el citado curso será de apto o no apto, pudiéndose autorizar, con carácter excepcional y por una sola vez, la repetición del mismo cuando las especiales circunstancias concurrentes en el alumno así lo aconsejen.

Durante este período de tiempo los alumnos tendrán los derechos correspondientes a los funcionarios en prácticas.

Artículo 4.

Los alumnos que aprueben el curso de formación básica serán nombrados funcionarios en prácticas y seguirán en la Escuela dos cursos lectivos de formación específica, conforme al plan de estudios de la misma, aprobados los cuales serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo General de Policía.

En cada uno de los dos cursos los alumnos sólo podrán presentarse a los exámenes ordinarios y a dos convocatorias de extraordinarios, como máximo.

Artículo 5.

Uno. Para las plazas que se convoquen para cubrir puestos de la Escala Facultativa, creada por Real Decreto mil novecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, se acreditará estar en posesión del título superior correspondiente.

Dos. En este caso, en la celebración de pruebas y organización de los cursos se establecerán las previsiones oportunas para efectuar las convalidaciones o dispensas correspondientes, en relación con las materias que formen parte de los planes de estudio que hayan servido de base para la obtención de la correspondiente titulación universitaria.

Disposición transitoria.

Los opositores admitidos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escuela General de Policía en anteriores convocatorias podrán presentarse por una sola vez a las que se celebren en lo sucesivo, aunque no reúnan las condiciones exigidas en la norma segunda del artículo primero.

Disposición final primera.

Por el Ministerio del Interior se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y ocho.–El Ministro del Interior, Rodolfo Martin Villa.–Por el Consejo de Regencia, el Presidente, Antonio Hernandez Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1978
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Escuela General de Policía
  • Oposiciones y concursos

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