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Documento BOE-A-1981-22127

Orden de 21 de septiembre de 1981 por la que se regulan los sistemas de concesión de plazas en los Centros gestionados por el Instituto Nacional de Asistencia Social y se fija el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1981, páginas 22948 a 22954 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-22127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, sobre determinación de tarifas de precios a abonar por los beneficiarios de las Instituciones dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social, faculta, en su disposición final primera, al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas precisas de desarrollo de dicho real decreto.

Por ello, y al objeto de conseguir los criterios objetivos y coordinados de aplicación más idóneos, se hace preciso regular los sistemas de concesión de plazas de cada tipo de centros, así como de fijación del procedimiento de aplicación de las tarifas de precios a satisfacer por los beneficiarios de dichos centros, regulándose, asimismo, las exenciones de carácter total o parcial aplicables en cada caso.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I
Normas de carácter general para ingreso y bajas en Guarderías infantiles; Hogares cuna, infantiles y escolares; Residencias de Estudios y en Centros de Asistencia y Educación Especial
Artículo 1.

La solicitud de plaza deberá formularse por los familiares o tutores legales del menor en los Servicios Centrales del INAS, en la Delegación Provincial o en el propio Centro, cuando la localidad en que esté ubicado no sea la misma en que esté emplazada dicha Delegación. En este supuesto, el expediente cumplimentado será remitido por la Dirección del Centro a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de diez días a excepción de las solicitudes realizadas en los Centros de Asistencia y Educación Especial que se remitirán en el mismo plazo, directamente al Servicio de Gestión de Centros.

Artículo 2.

1. La solicitud de ingreso será cumplimentada en el modelo «cuestionario social», que será facilitado a los interesados en los Servicios Centrales, en la Delegación Provincial o Centro correspondiente, y que figura como anexo I de la, presente orden.

2. Junto con el cuestionario social cumplimentado, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

Partida de nacimiento o fotocopia del Libro de Familia.

Certificado médico.

Justificante de haberes.

Justificante del Padrón de Beneficencia, en su caso.

La documentación precisa acreditativa de las situaciones de: Viudedad, orfandad, separación, abandono, tutela,…

3. Con carácter específico para las solicitudes de ingreso en Hogares infantiles, escolares y Residencias de Estudios, se requerirá, además, la siguiente documentación:

Fotocopia del Libro Escolar o certificado de estudios.

Informe psicológico.

4. Con carácter específico para las solicitudes de ingreso en Centros de Asistencia y Educación Especial, se requerirá, junto a la documentación general:

Informe psicológico, que podrá ser solicitado a la unidad correspondiente de los Servicios Centrales o del Centro.

Fotocopia del Libro Escolar, si lo hubiere.

Dos fotografías de cuerpo entero.

Artículo 3.

Serán causas de la baja:

El cumplimiento de la edad reglamentaria para permanencia en el Centro.

La solicitud de los familiares a tutores legales.

La finalización de los estudios.

La incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el Centro.

La negativa de abonar la tarifa fijada.

El traslado a otro Centro.

La clausura del Centro.

La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

El bajo rendimiento académico.

La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes, en el caso de Guarderías infantiles, o de dos meses en el caso de Hogares cuna, infantiles y escolares; Residencias de Estudios y Centros de Educación Especial.

Artículo 4.

Los ingresos en Guarderías infantiles, Hogares cuna, infantiles y escolares; Residencias de Estudios y Centros de Asistencia y Educación Especial se producirán al comienzo del curso escolar, y las bajas, a la finalización del mismo, salvo en casos de urgencia especial, en que el ingreso podrá efectuarse en cualquier momento del año.

Artículo 5.

Cada Delegación Provincial hará públicas en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva las vacantes que existan en las Guarderías infantiles, Hogares cuna, infantiles y escolares; Residencias de Estudios y Centros de Asistencia y Educación Especial, dentro de los quince días siguientes a la finalización del curso escolar, a fin de que los interesados puedan presentar las correspondientes solicitudes.

Artículo 6.

Los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y Dirección de los Centros podrán solicitar de los Ayuntamientos, Entidades públicas y Asociaciones de Padres debidamente constituidas, la información que estimen precisa para la cumplimentación del expediente.

CAPÍTULO II
Normas específicas para ingresos y bajas en Guarderías infantiles
Artículo 7.

1. Una vez completado el expediente, se procederá por la Delegación Provincial a la valoración del mismo, de acuerdo con el baremo aprobado en el capítulo VIII de ésta disposición.

2. La puntuación obtenida determinará el orden de prioridades en la concesión de la plaza, siendo la Delegación Provincial la competente para adoptar la resolución sobre ingresos en Guarderías infantiles.

3. Al tiempo de dictarse la resolución de ingreso, la Delegación Provincial fijará la cuantía de la tarifa a abonar de acuerdo con el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, siguiendo las normas de aplicación recogidas en la presente orden y en base al baremo, y, en su caso, las exenciones totales o parciales a aplicar.

4. Resuelto el expediente y fijada la tarifa o exención, se notificará la concesión de la plaza al solicitante, a fin de que en el plazo de diez días confirme su aceptación. De no recibirse contestación, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando sin efecto la concesión efectuada.

Artículo 8.

1. Una vez confirmada la aceptación de la plaza por el solicitante, se remitirán, debidamente cumplimentados, copia del cuestionario social y la ficha modelo 33 al Servicio de Gestión de Centros en el plazo de diez días, indicando en el margen superior derecho de aquél la tarifa o exención establecida. Se comunicará, igualmente, a dicho Servicio cualquier variación que se produzca en la tarifa o exención establecida durante la permanencia del beneficiario en la Guardería debiendo indicarse el motivo que origine aquélla.

2. De las bajas, una vez resueltas por la Delegación Provincial, se dará comunicación al Servicio de Gestión de Centros.

CAPÍTULO III
Normas específicas para ingresos y bajas en Hogares cuna, infantiles, escolares y en Residencias de Estudios
Artículo 9.

1. Completado el expediente de ingreso en ejemplar triplicado, se procederá por la Delegación a la valoración del mismo, de acuerdo con el baremo aprobado en el capítulo VIII de la presente orden.

2. Al mismo tiempo de efectuarse la correspondiente valoración se fijará la cuantía de la tarifa a abonar de acuerdo con el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, siguiendo las normas de aplicación del mismo recogidas en la presente orden y en base al baremo y, en su caso, las exenciones parciales o totales a aplicar.

3. Cumplimentado el expediente, se remitirá el mismo junto con la propuesta de ingreso y de abono, reducción o exención de tarifa para su resolución al Servicio de Gestión de Centros, determinando el orden de prioridades la puntuación obtenida en cada caso.

4. La resolución de ingreso y la cuantía de la tarifa a satisfacer o exención aplicada, se efectuará por el Servicio de Gestión de Centros y se comunicará a la Delegación, adjuntándose la orden de ingreso.

5. La Delegación notificará al interesado la concesión de la plaza y la tarifa a satisfacer o exención aplicada, dando un plazo de quince días para que él mismo comunique su aceptación. Si transcurrido éste, no se recibe contestación se entenderá que renuncia a la plaza.

Artículo 10.

1. Producido el ingreso en el Centro, se cumplimentará la orden recibida, devolviéndose el duplicado acompañado de la ficha modelo 33 al Servicio de Gestión de Centros, en, el plazo de diez días.

2. El primer ejemplar del expediente quedará en el Servicio de Gestión de Centros y el segundo en la Delegación Provincial. El tercer ejemplar quedará en el Centro, a fin de que se conozcan por la Dirección y personal docente y educador los datos y situación del alumno en todo momento. Al expediente se irán incorporando los datos académicos, extraescolares, y cualquier otro que se produzca en relación con el alumno.

Artículo 11.

La baja del alumno será propuesta al Servicio de Gestión de Centros, con indicación del motivo. Resuelta ésta, se enviará a la Delegación la orden de salida correspondiente. Una vez se produzca la salida, se cumplimentará el duplicado para su devolución al Servicio de Gestión de Centros, en el plazo de diez días.

CAPÍTULO IV
Normas específicas para ingresos y bajas en Centros de Asistencia y Educación Especial
Artículo 12.

1. Recibido el expediente en el Servicio de Gestión de Centros, se procederá a la valoración del mismo, de acuerdo con el baremo aprobado en el capítulo VIII de la presente orden.

2. Al tiempo de efectuarse la correspondiente valoración se fijará la cuantía de la tarifa a abonar o exención a aplicar, de acuerdo con el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, siguiendo las normas de aplicación del mismo, recogidas en la presente orden, así como el correspondiente baremo.

3. La resolución del ingreso y la tarifa a satisfacer o exención a aplicar se enviará al Centro junto con la orden, y, al mismo tiempo, se notificará a la familia.

4. El Centro confirmará al interesado la concesión de plaza y tarifa a satisfacer o exención aplicada, dándole un plazo de quince días para su aceptación o renuncia. Si transcurrido éste, no se recibe contestación, se entenderá que renuncia a la plaza. De ello se dará comunicación para anulación del expediente al Servicio de Gestión de Centros.

Artículo 13.

1. Producido el ingreso en el Centro, se cumplimentará la orden recibida, devolviéndose el duplicado al Servicio de Gestión de Centros, en el plazo máximo de diez días.

2. Del expediente, cumplimentado en ejemplar duplicado, uno de ellos quedará en el Servicio de Gestión de Centros, el otro quedará en el Centro, a fin de que se conozcan por la Dirección y personal docente y educador del mismo los datos y situación del beneficiario en todo momento. Dicho expediente se actualizará, incorporando los estudios y controles que, de modo obligatorio, se realizarán anualmente.

Artículo 14.

1. A la Delegación Provincial, por parte del Servicio de Gestión de Centros, se le notificará, para su conocimiento, la relación de altas y bajas producidas.

2. La baja será propuesta, con indicación del motivo, al Servicio de Gestión de Centros. Resuelta la misma, se enviará al Centro la orden correspondiente. Una vez se produzca la salida del alumno se cumplimentará el duplicado de la orden para su devolución al Servicio de Gestión de Centros, en el plazo de diez días.

CAPÍTULO V
Normas específicas para ingresos y bajas en Clubes de Ancianos
Artículo 15.

1. La solicitud de plaza deberá formularse por los interesados en la Delegación Provincial o en el propio Centro, cuando la localidad en que esté ubicado no sea la misma en que esté emplazada la Delegación. En este supuesto, el expediente cumplimentado será remitido por la Dirección del Centro a la Delegación Provincial correspondiente para su resolución, en el plazo de diez días.

2. La edad mínima de admisión en los Clubes de Ancianos será la de sesenta años. Excepcionalmente, y por circunstancias plenamente justificadas, se podrá reducir esta edad hasta los cincuenta y cinco años, debiendo ser autorizado el ingreso expresamente por el Servicio de Gestión de Centros.

3. La solicitud de ingreso será cumplimentada en el impreso oficial que será facilitado a los interesados en la Delegación o Centro correspondiente, y que figura como anexo II de la presente orden.

4. Con la solicitud se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

Partida de nacimiento o fotocopia del DNI.

Certificado médico de no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni mental.

Justificante de haberes.

Justificante del Padrón de Beneficencia, en su caso.

5. Se practicará un informe social a todos los solicitantes, en el modelo que figura como anexo III.

Artículo 16.

1. Completado el expediente se procederá por la Delegación Provincial a la valoración del mismo, de acuerdo con el baremo aprobado en el punto 1 del capítulo IX de la presente orden.

2. La puntuación obtenida determinará el orden de prioridades en la concesión de la plaza, siendo la Delegación Provincial competente en la resolución de ingresos en los Clubes de Ancianos.

3. Al tiempo de resolver el expediente, la Delegación determinará la cuantía de la tarifa a abonar por el interesado o exención aplicada, de acuerdo con el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, siguiendo las normas de aplicación recogidas en la presente orden, así como el baremo establecido al efecto, en el punto 2 del capítulo IX de esta disposición.

4. Resuelto el expediente y fijada la tarifa o exención, se notificará al solicitante la concesión de la plaza, teniendo un plazo de diez días para su incorporación al Centro. Si transcurrido este tiempo, no se hubiere presentado, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando sin efecto la concesión.

5. Efectuado el ingreso, la Delegación Provincial remitirá al Servicio de Gestión de Centros, copia del informe social y notificará la tarifa o exención fijada, al beneficiario, en el plazo de diez días.

Artículo 17.

1. Serán causas de la baja:

Renuncia.

El traslado a otro Centro.

La incompatibilidad absoluta para permanecer en el Centro.

La negativa a abonar la tarifa fijada.

La clausura del Club.

La ausencia del Centro durante un período superior a un mes, sin causa plenamente justificada.

La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

2. Resuelta la baja por la Delegación, se dará conocimiento al Servicio de Gestión de Centros.

CAPÍTULO VI
Normas especificas para ingresos y bajas en Residencias de Ancianos
Artículo 18.

1. La solicitud de plaza deberá formularse por los interesados, o en su defecto, por los familiares o allegados, en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales del INAS. Delegaciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social o en los propios Centros. En estos tres últimos supuestos, el expediente cumplimentado será remitido al Servicio de Gestión de Centros, en el plazo de diez días.

2. La edad mínima de admisión en las Residencias de Ancianos será los sesenta y cinco años. Excepcionalmente y por circunstancias plenamente justificadas, se podrá rebajar esta edad a los sesenta años y en el caso de inválidos absolutos o grandes inválidos, podrán ingresar a partir de los cincuenta años.

3. La solicitud de ingreso será cumplimentada en el impreso oficial, que figura en el anexo II, y que será facilitado a los interesados en cualquiera de las Instituciones o Centros relacionados en el apartado 1.

4. Junto con la solicitud, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

Partida de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificado médico de no padecer enfermedad infectocontagiosa, ni mental.

Certificado, en su caso, de padecer invalidez absoluta o gran invalidez.

Justificante de haberes.

Certificado de matrimonio, en su caso.

Justificante del Padrón de Beneficencia, en su caso.

5. Se practicará un informe social a todos los solicitantes y una vez completado el expediente, se procederá en el Servicio de Gestión de Centros a la valoración del mismo, de acuerdo con el baremo aprobado en el punto 1 del capítulo IX de esta orden.

6. Asimismo, se determinará por el Servicio de Gestión de Centros, la tarifa que deba satisfacer el interesado o exención a aplicar, de acuerdo con la Ley 223/1964, de 24 de diciembre; el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo y siguiendo las normas de aplicación del mismo, recogidas en la presente orden, así como el baremo establecido al efecto en el capítulo IX de esta disposición.

7. La resolución de ingreso y tarifa o exención fijada se notificará, conjuntamente, al interesado, a la Delegación Provincial y al Centro, al cual se enviará el expediente.

8. El interesado tendrá un plazo de veinte días para su incorporación al Centro. Transcurrido el mismo sin haberse presentado, el ingreso se considerará desistido. Todos los ingresos están condicionados a un examen médico y/o período de observación en el propio Centro.

Artículo 19.

1. Mensualmente los Centros darán cuenta de las altas y bajas producidas, especificando en este último caso, las causas de las mismas. Remitirán, igualmente, los excedentes de aquellos ancianos que teniendo el ingreso autorizado, no se han incorporado a la residencia dentro del plazo fijado.

2. Serán causas de baja en el Centro:

Renuncia.

Traslado a otro Centro.

Incompatibilidad absoluta para permanecer en el Centro.

La negativa al abono de la tarifa fijada.

La ausencia del Centro durante un período superior a dos meses sin causas plenamente justificadas.

La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

CAPÍTULO VII
Forma de pago y recaudación de tarifas
Artículo 20.

1. El pago de esta tarifa será mensual y se efectuará en los diez primeros días de cada mes por los interesados.

2. No se abonará la tarifa que corresponda en el mes o meses completos en que el Centro permanezca cerrado por razón de vacaciones de verano. Si por motivos diversos, el Centro de que se trate permaneciera cerrado un número de días inferior a la mitad de los del mes, se abonará la tarifa correspondiente al mes completo. Si permaneciera cerrado por un número de días superior a la mitad de los del mes, no se abonará la tarifa correspondiente a ese mes.

Artículo 21.

1. De producirse variación familiar o económica se procederá, de oficio o a petición de parte interesada, a la revisión de la tarifa fijada inicialmente al beneficiario.

2. En el caso de que el beneficiario de una plaza no asista al Centro durante un período determinado de funcionamiento del mismo, deberá abonar la tarifa correspondiente a ese período. En caso de negativa al abono, causará baja en la plaza que tenía concedida.

Artículo 22.

La recaudación de las tarifas se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los ingresos obtenidos por las Instituciones se ingresarán en una cuenta corriente a nombre de la Institución, añadiéndole «Cuenta restringida de ingresos por Prestaciones de Servicios».

2. Al final de cada mes, el saldo resultante en dicha cuenta se transferirá a la cuenta de la Delegación Provincial en el Banco de España.

3. Las Delegaciones Provinciales remitirán entre los días 10 y 15 de cada mes la recaudación obtenida en el mes anterior, mediante transferencia a la cuenta corriente «534. Organismos de la Administración del Estado. Instituto Nacional de Asistencia Social», del Banco de España de Madrid.

CAPÍTULO VIII
Baremo a aplicar en las Guarderías infantiles. Hogares cuna, infantiles, escolares; residencias de Estudios y Centros de Asistencia y Educación Especial

I. Datos familiares.

Desamparo total: Prioridad absoluta.

Orfandad total: 40 puntos.

Familia incompleta (orfandad parcial, madre o padre solteros, padres separados, emigrantes, abandono de hogar e internamiento penitenciario): 10 puntos.

Situación laboral de los padres:

En paro, sin percepción del subsidio de desempleo: 20 puntos.

En paro, con percepción del subsidio de desempleo: 12 puntos.

Sin ingresos fijos y sin Seguridad Social: Ocho puntos.

Sin ingresos fijos y con Seguridad Social: Cuatro puntos.

Trabajo sin cualificar de la madre: Cuatro puntos.

II. Composición familiar.

1. Número de hijos:

Por cada hijo a cargo de la familia: Dos puntos.

Atendido en Centros asistenciales: Un punto.

Hijos con deficiencia física o psíquica a cargo de la familia:

Internado en Centros: 2,5 puntos.

Con ayudas económicas, sin internar: Cinco puntos.

Sin ayudas económicas, sin internar: Ocho puntos.

Otras personas a cargo de la familia:

Sin ingresos: Dos puntos.

Con pensión del FNAS: Un punto.

2. Enfermedades de los padres.

Alcoholismo o drogadicción:

Agudo sin posibilidad de trabajo: Ocho puntos.

Medio: Cuatro puntos.

Enfermedad Mental:

Aguda sin posibilidad de trabajo: Ocho puntos.

Media: Cuatro puntos.

Enfermedad física:

Aguda sin posibilidad de trabajo: Ocho puntos.

Temporal: Cuatro puntos.

Internado en Centros sanitarios:

Definitivo: Ocho puntos.

Temporal: Cuatro puntos.

III. Características de la vivienda.

1. Sin vivienda: Siete puntos.

Malas condiciones de habitabilidad de la vivienda: Uno a dos puntos.

2. En el caso de solicitar Guarderías: Proximidad al Centro: Un punto.

IV. Situación económica.

Para la valoración de este apartado, así como para la determinación de la tarifa que corresponda a cada solicitante de una plaza, se tendrá en consideración la renta per cápita mensual de la siguiente forma:

A. Guardería infantiles.

Renta per cápita mensual:

Menos de 9.000 pesetas. Exento total: Ocho puntos.

De 9.000 a 11.000 pesetas. 25 por 100 tarifa: Seis puntos.

De 11.000 a 14.000 pesetas. 50 por 100 tarifa: Tres puntos.

De 14.000 a 17.000 pesetas. Tarifa completa: Cero puntos.

B. Hogares cuna, infantiles, escolares; Residencias de Estudios y Centros de Asistencia y Educación Especial.

Renta per cápita mensual:

Menos de 13.000 pesetas. Exento total: Ocho puntos.

De 13.000 a 15.000 pesetas. 25 por 100 tarifa: Seis puntos.

De 15 000 a 18.000 pesetas. 50 por 100 tarifa: Tres puntos.

De 18.000 a 21.000 pesetas. Tarifa completa: Cero puntos.

La renta per cápita a tener en cuenta, se obtiene de la suma de los ingresos totales de la unidad familiar divididos por el número de miembros, y una vez restados:

Los gastos del alquiler de la vivienda familiar, si éstos no exceden de 18,000 pesetas.

El 50 por 100 de la cantidad mensual que paguen como amortización de la compra de la vivienda que habitan.

CAPÍTULO IX
Baremos a aplicar en los Centros de asistencia a ancianos

1. El baremo a aplicar a las solicitudes de ingreso en Residencias y Clubes de Ancianos será el que figura a continuación:

A) Edad:

Un punto por año de edad.

B) Ingresos (según el total de ingresos mensuales):

Hasta 5.000 pesetas: 65.

De 5.001 a 5.500 pesetas: 60.

De 5.501 a 6.000 pesetas: 58.

De 6.001 a 6.500 pesetas: 52.

De 6.501 a 7.000 pesetas: 48.

De 7.001 a 7.500 pesetas: 44.

De 7.501 a 8.000 pesetas: 40.

De 8.001 a 8.500 pesetas: 36.

De 8.501 a 9.000 pesetas: 33.

De 9.001 a 9.500 pesetas: 30.

De 9.501 a 10.000 pesetas: 27.

De 10.001 a 10.500 pesetas: 24.

De 10.501 a 11.000 pesetas: 21.

De 11.001 a 11.500 pesetas: 18.

De 11.501 a 12.000 pesetas: 16.

De 12.001 a 12.500 pesetas: 14.

De 12.501 a 13.000 pesetas: 12.

De 13.001 a 14.000 pesetas: 10.

De 14.001 a 15.000 pesetas: 8.

De 15.001 a 16.000 pesetas: 6.

Oe 16.001 a 17.000 pesetas: 4.

De 17.001 a 18.000 pesetas: 3.

De 18.001 a 19.000 pesetas: 1.

De 19.001 a 20.000 pesetas: 0.

De 20.001 a 21.000 pesetas: –1.

De 21.001 a 22.000 pesetas: –3.

De 22.001 a 23.000 pesetas: –5.

De 23.001 a 24.000 pesetas: –7.

Más de 24.000 pesetas: –10.

C) Vivienda:

1. No tiene: 50.

2. Sin condiciones de habitabilidad: En ruinas o proceso de desalojo: 40.

3. En malas condiciones de habitabilidad de 20 a 30.

D) Situación familiar:

1. Viviendo solo: 50.

2. Viviendo con extraños: 40.

3. Viviendo con hijos o familiares en malas relaciones o que padecen otras circunstancias familiares graves: 30.

4. Viviendo con familiares no hijos: 20.

5. Viviendo con hijos: 10.

E) Matrimonios:

a) Edad: La suma de los dos cónyuges.

b) Ingresos: La suma de todos los ingresos.

c) Vivienda: Común para ambos.

d) Situación familiar: Común para ambos.

2. El baremo de reducciones y de exenciones para el abono de la cuota por prestación de servicios en Clubes y Residencias de Ancianos, será el que figura a continuación:

A. Hasta 6.000 pesetas de ingresos mensuales. Exención total:

De 6.000 pesetas a 8.000 pesetas de ingresos mensuales: 25 por 100.

De 8.000 pesetas a 10.000 pesetas de ingresos mensuales: 50 por 100.

Más de 10.000 pesetas de ingresos mensuales. Cuota total.

B. Matrimonios: Se aplicará el baremo individualmente y de acuerdo con el resultado abonarán ambos cónyuges cuota completa, 25 por 100, 50 por 100, o gozarán de exención total.

Disposición adicional.

Las tarifas vigentes en la actualidad aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 1976, y por la Ley 223/1964, de 24 de diciembre y por el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, son las siguientes:

Centros del INAS

Tarifa de precios en Guardería infantil: 2.810 pesetas por mes.

Tarifas de precios en Hogares cuna, infantiles y escolares: 4.230 pesetas por mes.

Tarifa de precios en Residencias de Estudios y Centros de Asistencia y Educación Especial: 4.590 pesetas por mes.

Tarifa de precios en Clubes de Ancianos: 1.590 pesetas por mes.

Tarifas de precios en Residencias de Ancianos: 4.120 pesetas por mes.

Centros transferidos al INAS por la Dirección General de Acción Social

Tarifas de precios para Residencias de Ancianos y Centros de Educación Especial: 1.200 pesetas por mes.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Acción Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. E. y a V. I.

Dios guardé a V. E. y a V. I.

Madrid, 21 de septiembre de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general de Acción Social.

ANEXO I
Cuestionario social

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/236/22127_16550843_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/236/22127_16550843_image3.png

ANEXO II
Solicitud ingreso en Residencias y Clubs de Ancianos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/236/22127_16550843_image4.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/236/22127_16550843_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/236/22127_16550843_image6.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1981
  • Fecha de publicación: 02/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-14470).
  • CITA Ley 223/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21523).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Educación Especial
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Guarderías infantiles
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Precios

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