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Documento BOE-A-1981-20096

Resolución de 28 de agosto de 1981, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, relativa a los gastos referentes a las prestaciones que han de recibir los enfermos afectados con el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1981, páginas 20651 a 20651 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-20096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/08/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto de 1981, y en relación con los enfermos afectados con el síndrome tóxico, ha dispuesto la convalidación de los gastos referentes a las prestaciones relacionadas con el citado mal, así como hacer extensiva la atención gratuita a todos los afectados no beneficiarios de la Seguridad Social.

Con objeto de dar cumplimiento a dichos acuerdos y en relación a las prestaciones farmacéuticas, esta Dirección General dicta la siguiente resolución:

1.º Las prestaciones farmacéuticas a las personas afectadas por el síndrome tóxico tendrá carácter gratuito y estará, por lo tanto, exento de aportación.

2.º La prescripción de la medicación se hará en recetas normales de la Seguridad Social, modelo P/3, y estarán estampilladas con la inscripción «Síndrome tóxico; exento de aportación».

3.º Por las Direcciones Provinciales del INSALUD se procederá a suministrar a los Servicios Médicos, encargados del diagnóstico y seguimiento del síndrome tóxico, de los talonarios de recetas necesarios para cubrir los tratamientos.

Dicha distribución se hará extensiva a los facultativos médicos del medio rural que tengan a su cargo el seguimiento de enfermos afectados del citado mal.

4.º Las recetas se cubrirán con todos los datos, referentes al beneficiario y al colegiado. En el caso de enfermos no beneficiarios de la Seguridad Social, se consignará como número de cartilla el 00 y se anotará aparte el número del documento nacional de identidad del titular o de sus progenitores en el caso de menores.

5.º Por parte de las Oficinas de Farmacia, y con objeto de facilitar el control, se facturarán estas recetas al Instituto Nacional de la Salud, separadas de otro tipo de recetas.

6.º Dada la urgencia de la implantación del sistema se faculta a las Direcciones Provinciales del INSALUD a adoptar las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la Presente Resolución.

7.º Todo ello se entiende sin perjuicio de que por el INSALUD se puedan repercutir todos los gastos derivados de estos tratamientos contra las personas que sean declaradas responsables.

Madrid, 28 de agosto de 1981.–El Director general, Gabriel González Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/1981
  • Fecha de publicación: 08/09/1981
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Oficinas de farmacia
  • Seguridad Social

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