Excelentísimos señores:
Por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 4 de septiembre de 1981, se ha autorizado la ampliación del Plan de Inversiones al Fondo Nacional de Asistencia Social para 1981 con un nuevo capítulo para hacer frente a las ayudas en favor de los afectados por el síndrome tóxico, facultando al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de conformidad con el de Hacienda, para dictar las normas concernientes para su aplicación.
En su virtud, este Ministerio, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, ha dispuesto:
Hasta tanto no se llegue a conclusiones definitivas por el programa nacional de asistencia y seguimiento de afectados por el síndrome tóxico, la Dirección General de Acción Social, previo acuerdo con dicho programa y con cargo al capítulo VII del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social para 1981, concederá las ayudas siguientes:
1.º Gastos sanitarios a afectados no beneficiarios de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de seguridad pública.
Se abonará su importe total contra la presentación de los justificantes de pago en los que conste que corresponden a enfermos afectados por el síndrome tóxico.
2.º Gastos farmacéuticos a afectados no beneficiarios de la Seguridad Social o cualquier otro sistema de seguridad pública.
Se sufragará gratuitamente por su importe total, previa presentación del volante oficial creado al efecto.
Respecto de los gastos efectuados con anterioridad al 1 de septiembre de 1981, se abonará un tanto alzado en concepto de gastos farmacéuticos que se establecerá por el programa nacional de asistencia y seguimiento de afectados por el síndrome tóxico previo dictamen de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
3.º Gastos farmacéuticos a afectados beneficiarios de la Seguridad Social no pensionistas o cualquier otro sistema de seguridad pública.
Se sufragará gratuitamente respecto a la diferencia correspondiente, previa presentación del volante oficial creado al efecto. Por lo que se refiere a los gastos efectuados antes del 1 de septiembre de 1981. se abonará el porcentaje que corresponda sobre el tanto alzado a que se refiere el apartado anterior.
4. º Otros gastos médicos o farmacéuticos no protegidos por la Seguridad Social o el sistema de seguridad pública a que esté acogido el interesado.
Se abonará su importe acompañando de la justificación de su pago, así como de la prescripción médica correspondiente, previo visado por el Director del Programa Provincial correspondiente.
Con cargo a la dotación correspondiente del Fondo Nacional de Asistencia Social, se podrá conceder a los cónyuges, huérfanos y familiares de los fallecidos como consecuencia del síndrome tóxico una ayuda global, con carácter excepcional, de hasta un millón de pesetas, siempre que los beneficiarios dependieran económicamente del fallecido y estuvieran conviviendo con él en la fecha del fallecimiento, todo ello en función de sus necesidades económicas.
Con independencia de las ayudas a que se refiere el apartado anterior por el FONAS se concederán ayudas para gastos ocasionados como consecuencia del fallecimiento de personas no comprendidas en dicho apartado, hasta un límite máximo de 250.000 pesetas, en función de las necesidades de la familia respectiva.
Por el programa nacional de asistencia y seguimiento a los afectados por el síndrome tóxico se organizará, con la mayor urgencia, un programa de asistencia psiquiátrica.
Los afectados por el síndrome tóxico tendrán preferencia, siempre que reúnan los requisitos correspondientes, en las ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social y del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
Por la Dirección General de Asistencia Social y el programa nacional de asistencia y seguimiento de afectados por el síndrome tóxico, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dispondrán las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 7 de septiembre de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social.
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