Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 972/1981 de 8 de mayo, reguló la composición v competencias del Pleno, de la Comisión Directiva y las funciones de determinados órganos del Consejo Superior de Deportes.
La disposición final primera del indicado Real Decreto autoriza al Ministerio de Cultura, bien por si, bien a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes, para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.
En consecuencia v vista la necesidad de que, en lo concerniente a la composición y funcionamiento del Pleno de dicho Organismo se fijen los criterios que permitan su inmediata constitución y actuación, a propuesta del Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Este Ministerio de Cultura dispone:
La elección y designación de los miembros del Pleno del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 972/1981 y en la presente disposición.
1. Los diez vocales en representación de las Federaciones Olímpicas y los diez representantes de las Federaciones no olímpicas serán elegidos respectivamente de entre sus miembros por un Colegio Electoral constituido en cada caso por los Presidentes de dichas Federaciones.
2. Los cinco vocales en representación de los Clubs y Agrupaciones Deportivas serán elegidos, de entre sus miembros, por un Colegio Electoral constituido por los Presidentes de los cuatro. Clubs de mayor número de socios de cada Federación Española y por los Presidentes de las diez agrupaciones también de mayor número de socios.
3. El proceso electoral de cada uno de los tres grupos de vocales a que 66 refiere el presente artículo se ajustará a los siguientes trámites y plazos:
a) Presentación libre de candidaturas ante la Secretaría del Pleno en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución del Presidente del Pleno por la que se declarará abierto el proceso electoral, con señalamiento del calendario del mismo.
b) Proclamación de candidatos en los cinco días siguientes, que se efectuará por la Presidencia del Pleno, siempre que reúnan el requisito de ser miembros de las respectivas Federaciones, Clubs o Agrupaciones deportivas, y se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles.
c) Celebración de las elecciones dentro de los quince días siguientes, según convocatoria que se hará en el mismo acto de proclamación de candidatos.
1. El Presidente del Consejo Superior de Deporte» se dirigirá a los órganos de gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos a través del Ministro de Cultura, para que en el plazo de quince días procedan a la designación de sus representantes.
2. Los vocales representantes de las Diputaciones Provinciales y Cabildos o Consejos-Insulares serán elegidos, por un Colegio Electoral constituido por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, según el proceso electoral que se ajustará a los siguientes trámites y plazos:
a) Presentación libre de candidaturas ante la secretaría del Pleno en el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del Presidente del Pleno por la que se declare abierto el proceso electoral con señalamiento del calendario del mismo.
b) Proclamación de candidatos en los tres días siguientes, que se efectuará por la Presidencia del Pleno siempre que reúnan el requisito de ser miembros de las respectivas Corporaciones Locales.
c) Celebración de las elecciones dentro de los cinco días siguientes, según convocatoria que se hará en el mismo acto de proclamación de candidatos.
3. En el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que finalice el plazo indicado en el párrafo 2, c), anterior, los vocales elegidos en representación de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos y de las Diputaciones Provinciales y Cabildos o Consejos Insulares elegirán a los Vocales representantes de los municipios.
4. El proceso electoral se ajustaré a los mismos trámites y plazos establecidos en el punto 2, con la única diferencia de que para la proclamación de candidatos se habrá de reunir el requisito de ser Alcalde de municipio con población de derecho en la cifra adecuada para optar a la elección de cada uno de los subgrupos que establece el Real Decreto 972/1981 de 8 de mayo.
5. Los candidatos a la elección como vocales del Pleno del Consejo Superior de Deportes deberán acreditar documentalmente, junto con la presentación de la candidatura que reúnen los requisitos para ser proclamados como tales. En todo caso deberá constar la expresa aceptación de los candidatos para su proclamación.
Realizadas las elecciones de cada uno de los grupos de Vocales a que se refieren los artículos 2.º y 3.º, en el plazo de los dos días siguientes, se remitirán las actas de los resultados al Presidente del Consejo Superior, de Deportes a efectos de expedición de la credencial correspondiente.
El Presidente del Consejo Superior de Deportes se dirigirá a los respectivos Departamentos ministeriales, a través del Ministro de Cultura, para, que en el plazo de un mes procedan a la designación de sus representantes.
El Presidente del Pleno convocará la sesión constitutiva en el plazo de cinco días, a contar desde el momento en que hubiere finalizado la elección y designación de Vocales y señalará la fecha de su celebración con una antelación mínima de quince días.
En la sesión constitutiva del Pleno se elegirán los vocales que integrarán la Comisión Directiva. A tal efecto, las candidaturas habrán de depositarse ante la Secretaria del Pleno con una antelación mínima de tres días hábiles al de celebración de la sesión constitutiva, junto con la constancia de la expresa aceptación de los candidatos. Como electores para cada uno de los tres grupos de vocales integrantes de la Comisión Directiva actuarán la totalidad de los miembros del Pleno.
Los cuatro años de duración del mandato de los vocales electivos del Pleno se contarán a partir de la celebración de la sesión constitutiva del Pleno del Consejo Superior de Deportes. Si, de todos modos, antes del vencimiento de dicho mandato se produjera alguna vacante, se procederá a elegir el vocal que haya de cubrirla, de acuerdo con los trámites y plazos señalados para cada grupo de vocales electivos. El mandato vencerá, no obstante, con el resto de los vocales de] grupo de que se trate.
1. Una vez consultado el Pleno y determinada la composición de la Comisión Directiva dichos órganos se ajustarán al régimen de funcionamiento a que se refieren los artículos 3.º, 4.º y 8.º del Real Decreto 972/1982, y a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La convocatoria de sesión tanto ordinaria como extraordinaria del Pleno irá acompañada del orden del día que se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Pleno, recibidas con una antelación de, al menos, diez días sobre la fecha de la convocatoria. En el caso de que se trate de sesión de la Comisión Directiva, en la fijación del orden del día se tomarán en consideración, en su caso, las peticiones de sus miembros siempre que se hubiesen recibido con una antelación de, al menos, tres días sobre la fecha de la convocatoria.
3. No obstante lo indicado en el apartado precedente, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto del Pleno como de la Comisión Directiva, podrán set objeto de acuerdo aquellas asuntos que aún no estando incluidos en el orden del día, sean declarados urgentes por el voto favorable de la mayoría estando presente todos los miembros.
Con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de vencimiento del mandato de los vocales electivos, el Presidente dictará la correspondiente Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de que se pueda proceder a la renovación de los mismos de tal modo que, en cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2.º y 3.º de la presente Orden el Pleno del Consejo Superior de Deportes continúe con su régimen de funcionamiento sin solución de continuidad.
Corresponde al Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en su condición de Presidente del Pleno, resolver cuantas cuestiones pueda suscitar la aplicación de la presente Orden ministerial.
Al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» el Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará las Resoluciones a que se hace referencia en los artículos 2.º, 3, a) y 3.º, 2, a).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1981.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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