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Documento BOE-A-1981-19588

Orden de 18 de agosto de 1981 sobre delegación de atribuciones en el Secretario de Estado para la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1981, páginas 19980 a 19980 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-19588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/08/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

El articulo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública.

Introducida en nuestro Derecho la figura de los Secretarios de Estado por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, la disposición final primera del mismo les confiere, respecto de las Unidades que se les adscriben, las atribuciones previstas en los números Uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado sin perjuicio de la superior dirección del respectivo Ministro, así como cuantas funciones les delegue expresamente el Ministro Jefe del Departamento.

En consecuencia, en uso de la autorización concedida por las normas antes citadas, a fin de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento, se considera necesario establecer el sistema de delegación de atribuciones en el Secretario de Estado para la Seguridad Social, que garantice la agilización y rapidez en la tramitación de los asuntos correspondientes a este área de las competencias del Departamento.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden en virtud de lo establecido en la disposición final primera, uno. del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, respecto de las Unidades que se señalan en el artículo sexto, número dos, del Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo, quedan delegadas en el Secretario de Estado para la Seguridad Social las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las funciones que corresponden a la Secretaria de Estado para la Seguridad Social, con las excepciones siguientes:

a) Las previstas en el articulo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

b) la de dictar disposiciones de carácter general que hayan de revestir la forma de Orden ministerial.

c) La establecida en los artículos 5.º y 8.º del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, en orden a las discrepancias que puedan suscitarse en relación con la actuación de la Intervención de la Seguridad Social.

d) Las sancionadoras que corresponden al titular del Departamento. al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 10/ 1981, de 19 de junio, y en la Ley 40/1980, de 5 de julio, sobre inspección y recaudación de la Seguridad Social.

e) Las delegadas en otros órganos del Departamento.

Segundo.

Quedan igualmente delegadas en el Secretario de Estado para la Seguridad Social, con las excepciones previstas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, todas las facultades atribuidas al titular del Departamento respecto del Instituto Nacional de Asistencia Social, sin perjuicio de la delegación conferida en favor del Director general de Acción Social por la Orden de 2 de marzo de 1979.

Tercero.

El titular del Departamento podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivados de las funciones que se delegan en esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 18 de agosto de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/08/1981
  • Fecha de publicación: 31/08/1981
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1981.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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