Desde la promulgación del Decreto mil cuatrocientos tres/mil novecientos sesenta v cuatro, de treinta de abril, sobre reconocimiento y reglamentación de las Escuelas de Asistentes Sociales, las enseñanzas de Asistencia Social han adquirido un grado de importancia y madurez que hace aconsejable la incorporación de estos estudios a la Universidad como Escuelas Universitarias de Trabajo Social, adaptándose de este modo a las estructuras organizativas previstas en la Ley General de Educación y acomodando su denominación a la usual en el marco internacional.
Por ello, de conformidad con el Decreto dos mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, a Propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de. Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Las, enseñanzas de Trabajo Social se desarrollarán dentro de la Educación Universitaria a través de las Escuelas Universitarias y conforme a la normativa propia de este tipo de Centros.
La creación de las nuevas Escuelas Universitarias de Trabajo Social, así como la transformación en esta clase de Centros de las actuales Escuelas de Asistentes Sociales, se ajustará. lo dispuesto en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y normas dictadas en desarrollo del mismo.
La elaboración y aprobación de los planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Trabajo Social se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación.
Los alumnos que superen los estudios en una Escuela Universitaria de Trabajo Social obtendrán el titulo de Diplomado en Trabajo Social.
Queda derogado el Decreto mil cuatrocientos tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de abril, y demás disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las normas oportunas para el desarrollo del presente Real Decreto.
En ningún caso, la integración de estos estudios en la Universidad podrá originar un aumento de gasto público de los Centros o Instituciones en que se impartan.
La adaptación a las enseñanzas del presente Real Decreto de los estudios cursados según el Decreto mil cuatrocientos tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de treinta de abril, en las actuales Escuelas de Asistentes Sociales será establecida a propuesta de las Universidades de las que estos Centros dependan, por el Ministerio de Educación y Ciencia, que fijará el calendario de extinción de los mismos.
Los alumnos que, una vez extinguidos los estudios de acuerdo con la disposición anterior, no hubieran superado las pruebas y deseen seguir los estudios de Trabajo Social deberán continuar sus estudios según los nuevos planes previstos en el artículo tercero del presente Real Decreto, mediante las adaptaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia determine.
Quienes estén en posesión del título de Asistente Social expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, con forme a la legislación vigente, tendrán los derechos, profesionales que, en su caso, se atribuyan a los nuevos Diplomados en Trabajo Social.
Quienes se encuentren en posesión del título de Asistente Social, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y deseen obtener el título de Diplomado en Trabajo Social por las nuevas Escuelas Universitarias, deberán reunir los requisitos que se fijen por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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