Las Altas Partes Contratantes, animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre sus naciones, de acuerdo con el espíritu del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal de 22 de noviembre de 1977; considerando el interés común para estimular- la investigación científica y el desarrollo social y económico de sus respectivos países. conscientes de que una estrecha colaboración científica y el intercambio de conocimientos técnicos y prácticos son factores que contribuyen en el desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambas naciones, acuerdan lo que sigue:
1. Las Partes Contratantes elaborarán y ejecutarán, de común acuerdo, acciones coordinadas en el ámbito, de programas y proyectos de cooperación técnica en las materias de la actividad de los Ministerios de Trabajo respectivos, especialmente en el campo del Empleo, Formación Profesional, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
2. Los programas y proyectos de cooperación técnica a los que se hace referencia en el presente Acuerdo serán objeto dé acuerdos complementarios que deberán especificar, entre otras cosas, los objetivos de tales programas y proyectos, la duración de los programas de trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes y las modalidades de financiación conjunta que se consideren convenientes.
Para los efectos del presente Acuerdo, la cooperación técnica que desarrollarán los dos países podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de estudio, perfeccionamiento y cualificación.
b) Organización de reuniones periódicas de los responsables.
Las Partes Contratantes podrán hacer uso de los siguientes medios para poder ejecutar las variadas formas de cooperación técnica:
a) Envío de Técnicos para la prestación de servicios de consultas y asesoría en el ámbito de proyectos o programas especificados según las posibilidades y teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las partes.
b) Envío de becarios que puedan frecuentar los servicios de cada una de las partes; teniendo como-objetivo él continuo desarrollo del perfeccionamiento profesional de los funcionarios en las materias del presente Acuerdo de ambos países.
c) Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes podrán definir la financiación de las acciones en una base bilateral y solicitar la participación de Organismos internacionales para la ejecución de programas y proyectos resultantes de las formas de cooperación técnica definida en el artículo 2 y de los acuerdos complementarios que se suscriban.
La financiación conjunta de las formas de cooperación técnica definidas en él articulo 2 será acordada por las Partes Contratantes en cada programa o proyecto específico, determinado en los respectivos acuerdos complementarios a que se refiere el párrafo 2 del artículo 1.
1. Para asegurar la realización del presente Acuerdo en las mejores condiciones se constituirán grupos de trabajo mixtos que deberán reunirse dos veces por año, alternativamente en España y Portugal con objeto de:
a) Preparar, determinar y analizar los programas de cooperación técnica y evaluar loe resultados de su ejecución.
b) Evaluar los resultados generales de cooperación en materia de recursos humanos y proponer las medidas pertinentes.
2. Estos grupos mixtos tendrán capacidad para proponer la alteración del presente Acuerdo.
3. A través de las vías diplomáticas, cada una de las Partes Contratantes podrá en cualquier momento presentar a la otra Parte Contratante solicitudes de cooperación técnica.
1. El intercambio de información técnica y científica se realizará directamente entre los Organismos designados por as Partes Contratantes. En el caso de Portugal, estos Organismos serán los del Ministerio de Trabajo, en particular, y el Instituto de Empleo y Formación Profesional y, en el caso de España, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
2. La difusión de la información arriba mencionada podrá ser excluida o limitada, cuando la otra Parte Contratante o los Organismos por ella designados así lo deseen, antes o durante el intercambio.
3. Las Partes Contratantes se comprometen a difundir la información técnica o científica en los términos acordados en el párrafo 2 de este artículo.
Las Partes Contratantes convienen que ]06 acuerdos relativos a la aplicación y ejecución de este Acuerdo, así como las facilidades que hayan de otorgarse a las personas contempladas en el artículo 3, serán fijadas por vía diplomática.
Cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas necesarias para facilitar los desplazamientos y la permanencia de las personas a que se refiere el artículo 3, y sus familiares, que realicen sus actividades dentro del ámbito del presente Acuerdo, respetando lo que a tal efecto establezcan las respectivas legislaciones.
Será competencia de los respectivos Organismos nacionales encargados de la cooperación técnica, y de acuerdo con la legislación interna vigente en los países, programar y coordinar la ejecución de programas y proyectos previstos en el párrafo 2 del artículo 1 y realizar todos los trámites necesarios. En el caso de Portugal, tales atribuciones competen al Ministerio de Negocios Extranjeros o, directamente, al Ministerio de Trabajo a través de los Organismos previstos en el párrafo 1 del artículo 7 y, en el caso de España, al Ministerio de Asuntos Exteriores o al Ministerio de Trabajo a través de los Organismos mencionados en dicho artículo.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que sea notificada por ambas Partes Contratantes, en cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales.
Todas las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o ejecución de este Acuerdo serán decididas por las vías pacificas reconocidas en el Derecho Internacional.
1. La validez del presente Acuerdo será de dos años, prorrogabas automáticamente por iguales períodos, a menos que una de les partes notifique a la otra, por lo menos con tres meses dé antelación, su voluntad de no prorrogar o.
2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes y sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de la denuncia.
3. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en ejecución, salvo en el caso de que las Partes Contratantes acordasen lo contrario.
Madrid, 11 de septiembre de 1880.
| Por el Reino de España: | Por la República de Portugal: |
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El Ministro de Trabajo, Félix Manuel Pérez Miyares |
El Ministro de Trabajo, Eusebia Márquez de Carvalho |
El presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 11 entró en vigor el día 11 de junio de 1981, fecha de la última de las notas verbales. Las notas española y portuguesa son de 29 de abril de 1981 y 11 de junio de 1981, respectivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de agosto de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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