Circular número 861, de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de aplicación de la tasa 15.03 por derechos Obvencionales de Aduanas.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1981, páginas 18482 a 18482 (1 pág.)