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Documento BOE-A-1981-18171

Circular número 861, de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se definen los conceptos de maderas finas y ordinarias a efectos de aplicación de la tasa 15.03 por derechos Obvencionales de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1981, páginas 18482 a 18482 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-18171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/07/28/861

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/07/1981
  • Fecha de publicación: 12/08/1981
  • Fecha de derogación: 18/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular núm. 891, de 31 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17964).
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del número oficial, en BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21016).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Tasas de 23 de diciembre de 1916 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1916-6187).
  • CITA Decreto 4299/1964, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-516).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Importaciones
  • Madera
  • Tasas y exacciones parafiscales

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