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Ilustrísimos señores:
La derogación expresa de los Reales Decretos 41/1979 y 42/1979, ambos de 5 de enero, y 1283/1970, de 30 de abril, por el Real Decreto 1364/1981, de 3 de julio, hace necesario un rápido desarrollo del mismo que permita su aplicación inmediata y de respuesta a la demanda de empresarios y trabajadores para poder realizar la contratación laboral al amparo de la normativa establecida en el mismo.
En su virtud,
DISPONGO:
Por responsabilidades familiares a los efectos establecidos en el artículo primero, uno, d) del Real Decreto 1364/1981, de 3 de julio, se entiende al tener, al menos, un familiar a su cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
1. Los contratos temporales celebrados al amparo del Real Decreto 1364/1981 podrán prorrogarse antes de su terminación mediante acuerdo de las partes, que deberá ser comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente, sin que el tiempo acumulado, incluido el de la prórroga, pueda exceder del plazo máximo de tres años.
2. Cuando el contrato se haya celebrado por seis meses o más y menos de doce, la bonificación que corresponda a la prórroga será la siguiente:
a) Si la prórroga implica que la duración total del contrito sea de doce meses o más y menos de veinticuatro, la bonificación será del 90 por 100 durante los meses que resten hasta el duodécimo inclusive.
b) Si la prórroga implica que la duración total del contrato sea de veinticuatro meses o más o por tiempo indefinido, la bonificación será del 50 por 100 durante los meses que resten hasta el duodécimo inclusive y del 75 por 100 durante el segundo año.
3. En los supuestos de prórroga de los contratos de duración superior a doce meses las bonificaciones aplicables no sufrirán alteración.
4. En el sector de hostelería, atendiendo a sus especiales características, los contratos que se celebren por más de tres meses y menos de seis podrán prorrogarse, por una sola vez, hasta los seis meses, disfrutando de la bonificación del al por 100.
La presentación del contrato y de parte de alta a la Seguridad Social ante la Oficina de Empleo correspondiente surtirá, los efectos de solicitud de los beneficios contemplados en el Real Decreto 1364/1981. La Dirección Provincial del INEM, si no opone reparos legales a la solicitud, cursará el parte de alta a la Seguridad Social, entendiéndose automáticamente concedidos los beneficios si en el plazo de quince días, desde la presentación del contrato, no se dictara resolución denegatoria expresa.
Para hacer efectivas las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social las Empresas formularán sus documentos de cotización a la misma en la forma establecida con carácter general. Al propio tiempo utilizarán boletín anexo específico para el reflejo de la bonificación, en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía de la bonificación que corresponde a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducirla de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social.
Los contratos de trabajo se formalizarán por cuadruplicado en impreso formalizado, cuyo modelo figura como anexo de la presente Orden. Una vez registrados en la Oficina, donde quedará uno en depósito, se entregará uno al empresario y otro al trabajador, remitiendo el cuarto, con el expediente, a la Dirección Provincial del INEM.
El Instituto Nacional de Empleo dispondrá los procedimientos de uso interno para aplicar lo establecido en el Real Decreto 1364/1981, de 3 de julio, y en la presente Orden.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de agosto de 1981.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, Director general de Trabajo y Director general de Empleo.
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