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Ilustrísimo Señor:
La tramitación de los distintos modelos de declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales, así como el pago de las cuotas devengadas, está reglamentada con carácter general en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3134/1968, de 14 de noviembre; en la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2260/1969, de 24 de julio, así como el propio Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2554/1980, de 4 de noviembre.
Esto no obstante, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento de los Impuestos Especiales permite una perspectiva adecuada, para juzgar el grado de eficacia práctica con que el trámite de dichos documentos se ha desarrollado en las distintas Delegaciones de Hacienda, observando criterios dispares en la tramitación que, en algunos casos, dificultan la obtención de datos fidedignos en los procesos informáticos y el puntual conocimiento de los mismos que para una eficaz gestión e inspección se necesitan..
Indudablemente, la variedad de modelos de declaraciones tributarias necesarias en estos impuestos, aprobados por Ordenes de este Ministerio de fechas 21 de marzo de 1980 y 10 de diciembre de 1980 pueden ser, en gran medida, los causantes de dichas dificultades. A continuación, se relacionan los modelos vigentes:
A) Impuesto sobre alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas
E-4. Declaración-liquidación alcoholes etílicos.
E-5. Declaración-liquidación por exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos.
E-6. Declaración-liquidación aguardientes. Régimen Especial de Galicia.
E-7. Declaración-liquidación de bebidas derivadas de alcoholes naturales.
E-8. Declaración-liquidación de elaboración de cerveza.
E-4-7-8. Declaración-liquidación para ingresos mensuales «a cuenta».
B) Impuesto sobre el petróleo, sus derivados y similares
E-10. Declaración-liquidación por ventas o entregas con impuesto.
E-11. Declaración-liquidación por autoconsumo de productos.
E-12. Declaración de ventas o entregas sin impuesto.
E-13. Declaración de lo recaudado por CAMPSA a otros sujetos pasivos.
E-14. Relación anual de ventas o entregas sin impuesto.
C) Impuesto sobre bebidas refrescantes
E-15. Declaración-liquidación de ventas o entregas.
Por todo lo expuesto, resulta necesario desarrollar y concretar algunos conceptos de la citada normativa, de acuerdo con la problemática que presenta cada una de ellas para unificar criterios, por lo que esta Subsecretaría, ha acordado dictar las siguientes instrucciones:
1. Declaraciones que no den lugar a ingreso de cuotas.
Los modelos E-10 y E-11 presentados en provincias por las Agencias comerciales de CAMPSA, como sujeto pasivo, los E-12 y E-14 en todos los casos, así como los correspondientes a las declaraciones que resulten negativas, se presentarán directamente o por correo certificado en la Dependencia de Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales o, en su defecto, en la Sección de Gestión de los Impuestos Especiales y Aduanas de la correspondiente Delegación de Hacienda a las que indistintamente se llamará en lo sucesivo «Oficina Gestora», la cual devolverá al contribuyente el ejemplar a él destinado, inutilizará el ejemplar «Intervención» si lo hubiera y retendrá los de «Proceso de Datos» y «Administración» para darles el destino que se establece en el número 4.2.
2. Declaraciones liquidaciones que den lugar a ingreso de cuotas.
2.1 Correspondiente a los Impuestos sobre alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas e Impuesto sobre bebidas refrescantes.
2.1.1 Ingresos en las Cajas de las Delegaciones o Administraciones de Hacienda.
El ingreso de las cuotas podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. El ejemplar para el declarante le será devuelto al mismo con la diligencia del ingreso efectuado, quedando en poder de la Tesorería los otros tres ejemplares; los correspondientes a «Proceso dé Datos» y «Oficina Gestora» se enviarán necesariamente a esta última y el correspondiente a «Intervención» se remitirá a esta Dependencia o a la Unidad Provincial de Informática, según el sistema de tratamiento de documentos de que disponga la Delegación de Hacienda.
2.1.2 Ingresos en Entidades colaboradoras.
El ingreso podrá efectuarse en dichas Entidades en función de lo dispuesto en el articulo 87 y siguientes del Reglamento, General de Recaudación y en el 7.3 del Reglamento de Impuestos Especiales. La Entidad colaboradora devolverá al contribuyente el ejemplar a él destinado una vez diligenciado y los otros tres ejemplares se remitirán a la Delegación de Hacienda, formando parte dé la documentación que recoge la regla 12.º de la Instrucción General de Recaudación en la nueva redacción dada por Real Decreto 1157/1980, de 13 de junio. Cada conjunto de declaraciones de un mismo modelo se integrará en un sublote y se relacionará en el ingreso que recoge el anexo 2 de dicho Real Decreto.
Recibidas en Tesorería las relaciones con los ejemplares de las declaraciones-liquidaciones, se les dará el destino indicado en el punto 2.1.1 anterior.
2.2 Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el petróleo, sus derivados y similares.
2.2.1 Cuando el sujeto pasivo sea la propia CAMPSA.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 135.2, 1.°, del Reglamento de los Impuestos Especiales, la CAMPSA efectuará en la Dirección General del Tesoro el ingreso correspondiente a la totalidad de las ventas, entregas y autoconsumo realizados por ella en el ámbito de aplicación del Impuesto en los correspondientes modelos E-10 y E-11. La citada Dirección General deberá remitir á la de Aduanas e Impuestos Especiales los ejemplares destinados a «Proceso de Datos» y «Administración».
Con independencia de ello, cada Agencia Comercial de CAMPSA presentará en la Oficina Territorial Gestora del impuesto correspondiente a su domicilio los modelos citados anteriormente con los datos correspondientes a cada una de ellas, sin efectuar ingreso alguno.
2.2.2 Sujetos pasivos distintos de CAMPSA.
A tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, salvo en los casos contemplados en el número 3, estos sujetos pasivos no podrán efectuar la presentación e ingreso de sus declaraciones-liquidaciones (modelos E-10 y E-11), cuando sean positivas, en ninguna de las Dependencias de las Delegaciones de Hacienda, ni directamente ni a través de Entidades colaboradoras, sino que deberán hacerlo precisamente en la Agencia Comercial de CAMPSA que les corresponda. Dicha Agencia devolverá al contribuyente el ejemplar a él destinado con la diligencia del ingreso, conservando en su poder el de «Intervención» para archivarlo y reteniendo momentáneamente los de «Proceso de Datos» y «Administración».
La Agencia comercial de CAMPSA confeccionará la declaración modelo E-13, comprensiva de las declaraciones recibidas de otros sujetos pasivos. Al ejemplar «Administración» de dicho modelo E-13 se unirán 106 de «Administración» y «Proceso de Datos» de los modelos E-10 y E-11 retenidos según el párrafo anterior, remitiéndose seguidamente por dicha Agencia Comercial a la Oficina gestora que le corresponda. Con los restantes ejemplares del modelo E-13 se efectuará el ingreso en la Delegación de Hacienda o Entidad colaboradora, recogiendo el correspondiente a CAMPSA una vez diligenciado y tramitándose los demás ejemplares en la forma establecida en los números 2.1.1 y 2.1.2, sin más detalle especial que la falta del ejemplar destinado a «Administración», ya remitido a la Oficina gestora.
2.3 Ingreso en las Cajas de las Aduanas.
Toda vez que las cuotas devengadas por Impuestos Especiales no se liquidan por las Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, el ingreso de las mismas no se efectuará en ningún caso en las Cajas de dichas Dependencias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación y la regla 41 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, salvo en los casos de importación de alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas.
3. Aplazamiento o fraccionamiento del pago.
En estos casos, todos los ejemplares de la declaración-liquidación se presentarán en el Registro de la Delegación de Hacienda junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Incoado el expediente en la Dependencia de Tesorería, ésta desglosará los ejemplares «Administración» y «Proceso de Datos» y los remitirá a las Oficinas gestoras, indicando que se ha solicitado el aplazamiento. Concedido o denegado éste, se trasladará el acuerdo a dicha Oficina.
4. Tramitación de declaraciones en las Oficinas gestoras.
Como consecuencia de lo expuesto en los números anteriores, las Oficinas gestoras de los Impuestos Especiales, una vez transcurridos los plazos correspondientes a cada período trimestral, deberán tener en su poder:
4.1.1 Recibidos directamente de los contribuyentes: Ejemplares «Proceso de Datos» y «Administración» de las declaraciones que no den lugar a ingresos de cuotas (ver número 1).
4.1.2 Remitidos por la Dependencia de Tesorería:
Ejemplares «Proceso de Datos» y «Oficina Gestora» de los modelos E-4, E-5, E-6, E-7 y E-8.
Ejemplar «Oficina gestora» del modelo especial E-4.7.8.
Ejemplares «Proceso de Datos» y «Administración» de los modelos E-10 y E-11, correspondientes a sujetos pasivos distintos de CAMPSA que hayan solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Ejemplar «Proceso de Datos» del modelo E-13.
Ejemplar «Proceso de Datos» y «Administración» del modelo E-15.
4.1.3 Remitidos por las Agencias Comerciales de CAMPSA: Además de los que correspondan por 4.1.1, el ejemplar «Administración» del modelo E-13, al que irán unidos los ejemplares «Proceso de Datos» y «Administración» de los modelos E-10 y E-11 correspondientes a sujetos pasivos distintos de CAMPSA que hayan efectuado el Ingreso en la Agencia Comercial.
4.2 Las Oficinas gestoras, una vez registradas y revisadas las declaraciones, remitirán al Servicio de Información y Proceso de Datos de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales (calle San Francisco de Sales, 8, Madrid-3) los ejemplares «Proceso de Datos» de todos los modelos, con excepción de los correspondientes a las declaraciones E-10 y E-11 cuyo sujeto pasivo sea la propia CAMPSA. Asimismo pondrán a disposición de los Servicios Provinciales de Inspección los ejemplares «Oficina gestora» o «Administración» de todos los modelos, para las oportunas comprobaciones.
5. Declaraciones-liquidaciones pendientes.
Las Dependencias de las Delegaciones de Hacienda afectadas que tengan pendientes de remisión o trámite declaraciones-liquidaciones correspondientes a trimestres de 1981 ya vencidos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución en el plazo más breve posible.
6. Aplicación presupuestaria de los ingresos por alcoholes etílicos.
Los ingresos que se produzcan por el concepto de «Exacción reguladora de precios de alcoholes no vínicos», tanto si se efectúan con el modelo E-5 como si el ingreso es consecuencia de importaciones liquidadas en la Aduana, no deberán aplicarse al Impuesto Especial sobre Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas, sino a «Operaciones del Tesoro, Acreedores, Tasas y Exacciones Parafiscales, Subcuenta 15.16», para su posterior remesa a la Dirección General del Tesoro, en la forma establecida reglamentariamente.
Lo que se comunica a V. I. para su, conocimiento y efectos.
Madrid. 30 de julio de 1981.‒El Subsecretario, Arturo Romani Biescas.
Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de...
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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