Orden de 26 de junio de 1981 por la que se fijan los coeficientes que han de tenerse en cuenta para determinar las aportaciones al sostenimiento de servicios comunes y sociales a cargo de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y de las Empresas autorizadas a colaborar en la gestión de las contingencias de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1981, páginas 16037 a 16038 (2 págs.)