El artículo veintidós del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas autoriza al Gobierno para modificar los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores según lo dispuesto en el articulo doce de la Ley General Tributaria y en el artículo doscientos veintiocho de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de Reforma del Sistema Tributario.
De conformidad con dichos textos, se han instruido expedientes con el fin de adaptar el tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de ciertas mercancías a las cargas tributarias que efectivamente soportan en sus procesos de producción, obtención y comercialización.
En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifican los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que se expresa:
Partida arancelaria | Posición estadística | Mercancía | Tipo |
---|---|---|---|
26.01.E | 26.01.73 | Minerales de aluminio. | 3,5 |
26.03.A.1 | 26.03.30.1 | Cenizas y residuos con un contenido en plomo igual o superior al 30 por 100. | 5 |
28.20.A.I | 28.20.11 | Oxido de aluminio (alúmina anhidra o calcinada). | 10 |
78.01.B | 78.01.30 | Desperdicios y desechos de plomo | 5 |
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid