Excelentísimos e ilustrísimos señores:
La creciente participación del sector público estatal en el gasto nacional debe implicar para el mismo la asunción de responsabilidades progresivas respecto al preciso cumplimiento de los objetivos a alcanzar con la ejecución del gasto. Por otra parte, la situación de la economía española, sensiblemente afectada por la incidencia de conocidos factores internos y externos, refuerza la exigencia de promover una mejora en la racionalidad y eficacia del gasto público como pieza que, debidamente articulada, pueda contribuir a la salida de la crisis.
La estructura formal de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo antecedente ha de buscarse en el artículo 35 de la antigua Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911, ha venido sufriendo paulatinas modificaciones en orden a incluir en ella diversas clasificaciones del gasto que ofrezca una perspectiva más completa de la actividad presupuestaria con los consiguientes efectos favorables sobre la gestión y control del gasto. Este camino de reforma se inicia con la Orden ministerial de 26 de julio de 1957, que adaptó el presupuesto a las exigencias técnicas del momento. Posteriormente, por la Orden de 1 de abril de 1967 y los Códigos que de ella se derivan, el presupuesto queda configurado de forma que los ingresos y los gastos se agrupan con arreglo a criterios económicos, utilizándose además en el caso de los gastos una clasificación orgánica y funcional. La Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, aborda con especial atención y particular mesura la necesidad de adaptar la estructura presupuestaria a las nuevas técnicas que estaban obteniendo significativos éxitos en la gestión del presupuesto en otras Administraciones públicas. De esta forma, y apoyada en tales experiencias, la Ley diseña un marco flexible que permite la adaptación, en un plazo razonable de tiempo, del presupuesto de gastos a las nuevas técnicas de elaboración, adicionando a la triple clasificación que se manejaba hasta entonces la obligatoriedad, regla 1.ª, c), del artículo 53, de clasificar los créditos por programas dentro de un marco de objetivos en el que se contemple la actividad global del Departamento u Organismo correspondiente
La existencia de este instrumento jurídico facilitó el compromiso contenido en los Pactos de la Moncloa, en virtud del cual la Administración se obligaba a establecer el control en la asignación de recursos a través de los presupuestos por programas, presentándose para 1979, de esta forma, los de Obras Públicas y Sanidad y Seguridad Social. A partir de dicho año se ha ido ampliando de forma gradual el ámbito de los Departamentos que formulan sus presupuestos en términos de programas, en cumplimiento de las disposiciones que en este sentido se han recogido en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
La experiencia obtenida en los Departamentos que han venido formulando así sus presupuestos ha aconsejado extender las técnicas del presupuesto por programas a la totalidad de la Administración Central e Institucional, y en tal sentido el Gobierno incluyó el correspondiente precepto en el proyecto de Ley de Presupuestos para 1981, que se ha materializado en la norma que se contempla en el artículo 31 del texto aprobado, aplicable a la elaboración del presupuesto para 1982.
El cumplimiento de la exigencia contenida en el citado precepto no debe implicar el abandono inmediato de la formulación de un presupuesto en términos similares a los que hasta ahora han configurado el documento presupuestario. En efecto, la estructura tradicional de presentación del presupuesto sigue siendo, en tanto no se efectúen los necesarios ajustes en la legislación, el marco de referencia jurídica válido de todo el proceso de gestión del presupuesto.
El mantenimiento, junto al presupuesto por programas, de un presupuesto financiero, aunque con simplificaciones importantes, no debe ocultar el significativo vuelco que el procedimiento de elaboración del presupuesto va a experimentar. Por primera vez todos los créditos que van a financiar el gasto público estatal van a ser clasificados por programas, potenciando de esta forma la aplicación de los criterios de eficiencia y economía que, según el mandato contenido en el artículo 31.2 de la Constitución, deben informar la programación y ejecución del gasto público.
Se trata, pues, de iniciar un sistema global de presupuestación por objetivos en el ámbito del sector público estatal que tendrá como consecuencia la elaboración del presupuesto por programas para 1982, Este presupuesto, a través de un documento de enlace, presentará la adecuada conciliación con los presupuestos tradicionales de los Agentes que tendrán a su cargo la ejecución de los respectivos programas; presupuestos tradicionales que se estructuran en tomo a la triple clasificación utilizada hasta ahora: Orgánica, funcional y económica.
El presupuesto para 1982 constará, por lo tanto, de tres elementos básicos:
1. Presupuesto, formulado de acuerdo con una estructura tradicional que, respetando la triple clasificación orgánica, funcional y económica, presenta una más amplia tipificación en la denominación de los distintos créditos, potenciando así el principio de uniformidad en su presentación. Este documento tendrá pleno valor jurídico.
2. Documento de enlace entre el presupuesto financiero y el presupuesto por programas, en el que se amplía la información sobre el contenido de cada uno de los créditos, al propio tiempo que se concreta la parte de éstos que se asigna a cada uno de los programas que ha de financiar.
3. Presupuesto formalmente presentado en términos de programa, cuyos aspectos relevantes en cuanto a los objetivos a alcanzar y a las actividades a desarrollar, así como en cuanto a los medios físicos, humanos y financieros se recogen en la ficha económico-financiera de cada programa.
Este sistema complejo de presentación del presupuesto, que como es obvio requerirá un esfuerzo adicional a todas las Unidades responsables de su preparación, y del seguimiento de su ejecución, es en definitiva la resultante de dos líneas de fuerza básicas, al pretender, por un lado, consolidar las bases para la implantación del presupuesto por programas, pero evitando, por otro, que se produzcan vacíos jurídicos en su ejecución.
Por lo tanto, este Ministerio, haciendo uso de la facultad que le conceden los artículos 9, 52, 53, 54, 83 y 88 de la Ley General Presupuestaria, ha tenido a bien aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1982.
I. Normas generales
1. Ambito de aplicación.
Las normas de esta Orden en los términos que en cada caso se establecen serán aplicables:
a) Al Estado.
b) A los Organismos autónomos de carácter administrativo.
c) A los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) A la Seguridad Social, por lo que respecta a los presupuestos de ingresos y gastos de sus Entidades gestoras y al presupuesto-resumen de los recursos y obligaciones de la misma.
e) A las Sociedades estatales definidas en el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 4/80, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, por lo que respecta a:
‒ Los programas de actuación, inversiones y financiación.
‒ Los presupuestos de explotación y capital.
f) Al Ente público RTVE, y a los demás Entes del sector público estatal no recogidos en los apartados anteriores, cuyos presupuestos se deben incluir en los generales del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.
2. Plazos para la elaboración de los presupuestos.
2.1 Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos.
a) Los Organos superiores del Estado y los Departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Presupuestos), a través de la Oficina Presupuestaria respectiva y antes del día 20 de junio de 1981, los correspondientes anteproyectos del Estado de gastos para 1982, ajustados a las Leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Gobierno y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición.
b) Del mismo modo, y antes de dicho día, los Departamentos ministeriales remitirán los anteproyectos del Estado de ingresos y gastos de los Organismos autónomos a ellos adscritos, formando un solo presupuesto para cada Organismo, que comprenderá todas las actividades, operaciones y servicios que deban realizar en virtud de las funciones que tengan asignadas.
c) La Dirección General de Presupuestos confeccionará, en coordinación con los demás Centros directivos del Ministerio de Hacienda que gestionan recursos del Estado, el anteproyecto del presupuesto de ingresos y la previsión del importe de los beneficios fiscales que para 1982 puedan afectar a los tributos del Estado, pudiendo solicitar de los mismos cuanta información estime necesaria para tal finalidad.
d) La Dirección General de Presupuestos examinaré; con arreglo al calendario que se establecerá oportunamente, en coordinación con las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios o, en su caso, con los Organismos o Entes correspondientes, la documentación presupuestaria recibida, ajustando los créditos de los presupuestos a las cifras que procedan, de conformidad con lo señalado en el párrafo primero de este número.
e) Este Ministerio, con base en los resultados del examen y ajustes previstos en el apartado precedente y ponderando los demás factores que señala el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, someterá al acuerdo del Gobierno el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el cual, una vez aprobado, será elevado a las Cortes.
Los presupuestos de Organismos recibidos fuera del plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982 se tramitarán mediante Ley independiente. Si estos presupuestos no estuviesen aprobados antes del 1 de enero de 1982 quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio 1981, excepto los créditos que por su naturaleza deban quedar extinguidos en el mismo.
2.2 Presupuesto de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda, antes del 20 de junio de 1981, el presupuesto de la Seguridad Social, junto con los de las Entidades gestoras de la misma para 1982, acompañados de la documentación que se señala en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria.
Los Ministros de Hacienda y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, conjuntamente, someterán a la aprobación del Gobierno los presupuestos aludidos, formando parte de los Presupuestos Generales del Estado.
2.3 Otros Entes públicos.
El presupuesto del Ente público RTVE y los correspondientes a los demás Entes del sector público estatal, a que se refiere el punto f) del apartado «Ambito de aplicación» de esta Orden, se remitirán al Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, antes del 20 de junio de 1981, a través del Ministerio de que dependan y ajustados a lo dispuesto en las normas que los regulan y subsidiariamente a los de los Organismos autónomos de naturaleza similar a la del Ente respectivo.
2.4 Sociedades estatales.
a) Los programas de actuación, inversiones y financiación se remitirán al Ministerio de Hacienda antes del 20 de junio de 1981; cuando se trate de Sociedades en las que la administración de las acciones en que se concreta la participación del Estado corresponda a la Dirección General del Patrimonio del Estado, los respectivos programas a enviar al Ministerio de Hacienda se remitirán directamente a dicho Centro, el cual, con su informe, los hará seguir a la Dirección General de Presupuestos antes del día 1 de julio.
b) Los presupuestos de explotación o de capital que se hayan de elaborar en cumplimiento del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la documentación a que hace referencia el artículo 90 de la misma Ley, se remitirán al Ministerio de Hacienda antes del día 20 de junio de 1981, unidos a los anteproyectos de presupuestos de los correspondientes Departamentos.
La percepción por estas Sociedades de subvenciones con cargo a los Presupuestos del Estado queda condicionada a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes presupuestos de explotación o de capital.
II. Contenido de los Presupuestos Generales del Estado
3. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán:
a) El presupuesto del Estado.
b) El presupuesto de los Organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El presupuesto de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) El presupuesto del Ente público RTVE y de los demás Entes del sector público estatal, no incluidos en los apartados anteriores.
Los presupuestos que se señalan en los apartados b) y el se totalizarán por artículos, y el del apartado d) por artículos y por funciones, e irán acompañados de los estados de recursos y dotaciones y de los ingresos y gastos, según proceda, de los distintos Organismos y Entidades que los integren, los cuales serán remitidos a las Cortes.
4. Unido al anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se cursará al Gobierno la documentación que se señala en la regla tercera del artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, y el presupuesto de las Sociedades estatales a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero.
III. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado
5. Del Estado y de los Organismos autónomos.
5.1 Presupuesto financiero.
A los efectos previstos en el artículo 134 de la Constitución Española, y 51 de la Ley General Presupuestaria, los estados de gastos de los Presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos se ajustarán a una clasificación orgánica, económica y funcional.
a) La clasificación orgánica facilitará la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costos de los servicios.
A tal efecto, los créditos se enumerarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Departamento, unidad administrativa u orgánica.
La estructura orgánica de los presupuestos de gastos se ajustará a la clasificación de primer grado que, por secciones, figura en el anexo número I.
Las secciones se desglosarán, según proceda, en las Direcciones Generales, Servicios u Organismos autónomos en que los Organos del Estado o Departamentos ministeriales se estructuren.
b) Clasificación económica.
Dentro de cada Dirección General, Servicio u Organismo autónomo, los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que se detalla en el anexo II (Estado y Organismos autónomos). Igual criterio de clasificación se seguiré para los ingresos y recursos del Estado y sus Organismos autónomos, según se detalla en dicho anexo.
Los artículos de gastos se dividirán en conceptos, y éstos, a su vez, podrán desglosarse en subconceptos y/o partidas.
Los gastos comunes a los distintos servicios serán objeto de tipificación; los concentos tipificados podrán también dividirse en subconceptos.
c) Clasificación funcional.
Los créditos presupuestarios contendrán la referencia precisa para su agrupación según las actividades o funciones a realizar por cada Servicio respectivo, ajustándose al anexo número III.
Para facilitar la elaboración de esta clasificación se consignará, necesariamente, al margen de cada crédito, la rúbrica funcional a la que debe ser aplicada, y en el supuesto de que fueran varias, se indicará, además, el porcentaje que corresponda a cada una de ellas.
d) Clasificación territorial del gasto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional 3.ª, 2, de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, las dotaciones de gastos de cada Departamento y Organismo contendrán la distribución provincial con arreglo al siguiente procedimiento:
Créditos de personal.
La distribución territorial de los gastos de los distintos Cuerpos, Plazas y Escalas se obtendrá con base en la información contenida en el documento P.4.2.
La distribución provincial de los restantes créditos de personal del capítulo 1.º se obtendrá de acuerdo con la información que figure por cada concepto en el documento P.12.
Otros gastos.
La distribución provincial de los gastos previstos en los conceptos de los demás capítulos se especificará en el documento P.12 anteriormente aludido.
e) Clasificación territorial de las inversiones.
Con independencia de lo anterior, las dotaciones de inversiones de cada Servicio y Organismo aparecerán detalladas en función de los programas, proyectos y obras, cuya realización tengan a su cargo y se efectuará su clasificación provincial, la cual se consignará en el documento anexo P.10.1. Las provincias se presentarán en orden correlativo, agrupadas por áreas regionales (Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos, o Provincias sin adscripción), totalizando al final de cada una de éstas.
5.2. Presupuesto por programas.
Los presupuestos de los Departamentos ministeriales, así cómo los de los Organismos autónomos adscritos a los mismos y los de la Seguridad Social, se consideran en paralelo, estructurados con arreglo a los distintos programas en que se materializa la actividad del Departamento y en los que se señalan los objetivos, actividades a desarrollar y medios a emplear
Existirán programas de varios niveles según la importancia de la actividad y las funciones en que se desarrollan.
En los Presupuestos Generales del Estado, solamente se consignarán separadamente los que se señalan en el anexo VII. El contenido y documentos de los presupuestos por programas se especifican en el apartado cuarto de esta Orden.
6. De la Seguridad Social.
Las Entidades gestoras de la Seguridad Social presentarán sus presupuestos según lo previsto en el título VIII de la Ley General Presupuestaria y con arreglo a la estructura establecida en la Orden de 26 de junio de 1976.
7. De las Sociedades estatales.
7.1 El programa de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales incluirá, enmarcadas en las previsiones plurianuales a que se refiere el artículo 87.2 de la Ley General Presupuestaria, los documentos siguientes:
a) Un estado de inversiones reales y financieras.
b) Un estado de financiación de las mismas.
c) La expresión de los objetivos a alcanzar y rentas a generar.
d) Una Memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones.
Dichos documentos se ajustarán a la estructura que se indica en el anexo IV de la presente Orden y se completarán con una Memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones en relación con el que se halla en vigor.
Las previsiones plurianuales se referirán a un período de cuatro años.
7.2. El presupuesto de explotación que deben presentar las Sociedades estatales que perciban subvenciones del Estado, con el detalle de los recursos y dotaciones correspondientes, se ajustará a la estructura que se detalla en el anexo V.
7.3. El presupuesto de capital que, en su caso, deban rendir, a tenor de lo establecido en el número 4 del artículo 87 de la Ley General Presupuestaria, se redactará con arreglo a la estructura del anexo VII de esta Orden.
Los mencionados presupuestos justificarán los créditos consignados a tal efecto en el Presupuesto del Estado y deberá unirse a los mismos una Memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, debiendo remitirse al Ministerio de Hacienda antes del 20 de junio de 1981.
7.4. El presupuesto de las Sociedades estatales que tengan a su cargo la gestión del servicio público de radiodifusión (TVE, RNE, RCE y, en su caso, las, filiales de éstas) se ajustará a la estructura que para los mismos se determine.
IV. Documentación de los Presupuestos Generales del Estado
(Presupuesto financiero)
8.1 Los Presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos se elaborarán por triplicado y comprenderán los siguientes documentos, cuyos modelos, normalizados, se diseñarán por la Dirección General de Presupuestos.
‒ P.1 Pormenor del presupuesto de gastos.
Tiene por objeto enumerar, para cada servicio, y por el orden que figura en la clasificación económica, los distintos créditos del presupuesto.
Cada crédito constituirá un concepto, que podrá desglosarse en subconceptos, con el detalle interno de partidas que procedan, las cuales no tendrán carácter limitativo, siempre que, agregadas, no superen el importe del respectivo subconcepto o concepto.
‒ P.2 Resumen general por servicios y artículos del presupuesto de gastos de cada sección.
Constituye el documento resumen de los gastos de cada una de las secciones del Presupuesto del Estado o del Organismo autónomo correspondiente, distinguiéndose, por su contenido, según se trate del Estado o de los Organismos autónomos de carácter administrativo, o que se refieran a Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, ya que estos últimos incluyen varios capítulos destinados a recoger las operaciones típicas de los mismos.
Antecedentes de estos documentos son los relativos a los presupuestos de gastos e ingresos de cada Organismo. En consecuencia, este documento está integrado por los siguientes modelos, a utilizar, según sea procedente, para cada caso:
P.2.1. Resumen por servicios y artículos del Presupuesto de Gastos del Estado de cada sección o de los Organismos autónomos administrativos adscritos a cada sección.
P.2.1.C. Resumen por Organismos autónomos comerciales, etcétera, y artículos, de los Organismos de este carácter adscritos a cada sección.
P.2.2.A. Resumen por Organismos autónomos administrativos y por artículos, del presupuesto de ingresos de los adscritos a cada sección.
P.2.2.C. Resumen por Organismos comerciales, etc., y artículos del presupuesto de ingresos de los adscritos a cada sección.
P.2.3.A. Resumen por artículos de los presupuestos de gastos y de ingresos de cada Organismo autónomo administrativo.
P.2.3.B. Resumen por artículos de los presupuestos de gastos jr de ingresos de cada Organismo comercial, etc.
‒ P.3. Estado de diferencias.
Tiene por objeto detallar y justificar las variaciones que experimentan los créditos solicitados en relación con los del ejercicio precedente.
‒ P.4. Plantillas de funcionarios.
Incluirá la información relativa a los funcionarios cuyos créditos, figuran en el presupuesto del Ministerio u Organismo respectivo, distinguiendo su situación jurídica y las unidades administrativas, centrales o periféricas en que están destinados. Asimismo incluirá análoga información sobre los funcionarios de los distintos Cuerpos, Escalas o Plazas de la Administración que estén adscritos al Ministerio u Organismo respectivo, aun cuando la aplicación presupuestaria corresponda a otra sección. Comprende, además, información sobre la imputación a programas de los gastos de este personal. A estos efectos, el documento se divide en tres apartados:
P.4.1 Plantilla.
P.4.2 Distribución territorial.
P.4.3 Distribución por programas.
‒ P.5 Retribuciones complementarias del personal funcionario.
Desarrolla el crédito global destinado al pago de retribuciones complementarias, detallando, en la medida posible, los distintos tipos de remuneraciones y las agrupaciones de Cuerpos, Escalas, plazas o funcionarios a quienes afecte. Dicha información se desarrollará a través de los siguientes modelos:
P.5.1 Complemento de destino.
P.5.2 Complemento de prolongación de jornada.
P.5.3 Complemento de dedicación exclusiva.
P.5.4 Incentivos.
P.5.5 Gratificaciones por servicios especiales o extraordinarios.
‒ P.6 Plantillas y retribuciones del personal laboral.
Incluye los datos e información referente a los créditos globales del presupuesto destinados al pago de retribuciones del personal sujeto a Reglamentación laboral.
Se detallarán las categorías laborales básicas de acuerdo con las denominaciones que figuren en los Convenios o Reglamentaciones, así como el número de trabajadores encuadrados en cada una de las mismas y con detalle de los distintos conceptos de devengo.
‒ P.7 Plantillas y retribuciones del personal eventual, contratado y vario.
Incluye los datos e información de los créditos globales destinados al pago de las retribuciones del personal de la naturaleza mencionada.
‒ P.8 Cuotas a la Seguridad Social.
Desarrolla los créditos globales para el pago de la cuota de Empresa que le corresponde al Estado o a sus Organismos por el personal laboral dependiente del servicio respectivo.
‒ P.9 Gastos a realizar en el exterior.
Detalla las cuantías de los distintos créditos del presupuesto que se destinen a realizar compras de bienes o servicios u operaciones que impliquen pagos al exterior.
‒ P.10 Anexo de inversiones.
Tiene por objeto enumerar los distintos programas, proyectos y obras que figuran en los presupuestos, con especificación de los objetivos, unidades físicas de realización y explicación del área geográfica provincial en que se realice, así como la refundición de los que realiza el Departamento u Organismo respectivo.
Consta de los documentos siguientes:
P.10.1 Descripción de programas, proyectos y obras.
P.10.2 Resumen, por provincias, de las inversiones de cada servicio.
P.10.3 Resumen general de inversiones del Departamento.
‒ P.11 Distribución por programas de los créditos.
Destinado a recoger la distribución por programas de los distintos conceptos de gastos.
Constituye el documento de enlace, que presenta los distintos conceptos del presupuesto financiero desarrollados según los programas que los respectivos créditos han de financiar, con especificación de la cantidad destinada a cada programa y el porcentaje que estas cantidades representan respecto del total de concepto.
‒ P.12 Distribución territorial de los créditos.
Con análoga estructura al precedente P.11, tiene por objeto recoger la distribución provincial de los conceptos de gastos no recogidos en el documento P.4.
‒ P.13 Memoria.
Los anteproyectos de presupuestos irán acompañados de una Memoria que se referirá a la estructura, funciones y objetivos del órgano que la formula y a los créditos que se soliciten y que posteriormente se ajustarán a los que se aprueben por el Gobierno La Memoria, que será elevada a las Cortes, justificando los créditos autorizados, deberá contener, como mínimo, la información que se detalla en este documento.
8.2. Los Organismos autónomos presentarán, asimismo, el pormenor del presupuesto de ingresos.
(Presupuestos por programas)
9.1. Los Departamentos ministeriales y sus Organismos autónomos, así como la Seguridad Social, elaborarán, en ejemplar triplicado, el presupuesto por programas que comprenderá los siguientes documentos:
Modelo PP.0 Estructura de programas y Memoria del presupuesto por programas.
Tiene por objeto presentar los programas del Departamento y sus Organismos autónomos desarrollados en una estructura de, por lo menos, dos niveles de desagregación.
Modelo PP.1 Ficha de programa.
Modelo PP.2 Resumen económico.
Modelo PP.3 Resumen financiero.
Modelo PP.4 Resumen de gastos de personal y puestos de trabajo.
Modelo PP.5 Resumen de compra de bienes corrientes y servicios.
Modelo PP.6 Resumen de inversiones reales.
Modelo PP.7 Anexo de inversiones reales.
La Oficina Presupuestaria a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, redactará una Memoria del presupuesto por programas del Departamento y sus Organismos autónomos, que hará específica referencia a la estructura de programas del mismo. Las citadas estructuras y Memoria se presentarán conjuntamente en el documento PP.0.
9.2. La documentación anterior se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones y metodología que se señalen por la Dirección General de Presupuestos.
V. Cuantificación de los presupuestos
10. Este Departamento, en base de la actividad económica previsible para el año 1982, de las Leyes que siendo de aplicación tengan incidencia presupuestaria y de las directrices que apruebe el Gobierno, comunicará las instrucciones relativas a los criterios generales de cuantificación de los créditos de los presupuestos del Estado y de los Organismos autónomos para dicho ejercicio.
VI. Disposiciones finales
11.1 Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para desarrollar y aclarar las presentes normas, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica, así como para adecuar los documentos que se indican en las mismas a las necesidades resultantes del proyecto de Ley de Presupuestos para 1982, a cuyo efecto podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias.
11.2 Queda derogada la Orden ministerial de 9 de mayo de 1980.
Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 26 de mayo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Excmos. e Ilmos Sres. ...
Clasificación económica, por capítulos y artículos, del Presupuesto del Estado y de sus Organismos autónomos
A) ACTIVIDADES DE CARACTER GENERAL
1. Servicios Generales.
1.1 Administración general.
1.1.1 Organos de gobierno.
1.1.2 Administración financiera.
1.1.3 Gastos del Estado relativos a la Administración Local.
1.1.4 Regulación económica general.
1.1.5 Otros servicios generales.
1.2 Investigación y servicios científicos de carácter general.
1.3 Asuntos exteriores.
1.3.1 Administración general.
1.3.2 Política exterior.
1.3.3 Relaciones culturales, informativas y de asistencia social con el exterior.
1.3.4 Relaciones económicas exteriores.
1.3.5 Organismos y programas internacionales.
1.3.6 Ayuda al exterior.
1.4 Justicia y Seguridad.
1.4.1 Administración general.
1.4.2 Investigación.
1.4.3 Tribunales de justicia.
1.4.4 Policía y seguridad.
1.4.5 Control de trófico.
1.4.6 Instituciones penitenciarias.
1.4.7 Otros lugares de adaptación.
1.4.8 Registros.
2. Defensa.
2.1 Administración general.
2.2 Investigación.
2.3 Ejército.
2.4 Marina.
2.5 Fuerzas aéreas.
2.6 Defensa civil.
B) ACTIVIDADES SOCIALES Y PARA LA COMUNIDAD
3. Educación.
3.1 Administración general.
3.2 Investigación.
3.3 Enseñanza.
3.3.1 Preescolar.
3.3.2 Básica.
3.3.3 Formación Profesional.
3.3.4 Bachiller y COU.
3.3.5 Universitaria.
3.3.6 Educación permanente de adultos.
3.3.7 Educación especial.
3.3.8 Otras enseñanzas.
3.4 Servicios complementarios.
4. Sanidad.
4.1 Administración General.
4.2 Investigación.
4.3 Hospitales, clínicas y centros médicos.
4.4 Servicios sanitarios particulares
5. Pensiones, Seguridad Social y Servicio de Asistencia Social.
5.1 Pensiones de funcionarios.
5.2 Seguridad Social.
5.3 Servicios de Asistencia Social.
5.4 Desempleo.
5.5 Promoción de empleo.
6. Vivienda y bienestar comunitario.
6.1 Administración.
6.2 Investigación.
6.3 Vivienda.
6.4 Urbanismo y Arquitectura.
6.5 Servicios de saneamiento, de abastecimiento de agua y de incendios.
6.5.1 Abastecimiento de agua.
6.5.2 Servicio contra incendios.
6.5.3 Recogida y eliminación de basuras, alcantarillados y sistema de desagüe.
6.5.4 Otros servicios sanitarios.
7. Otros servicios comunitarios y sociales.
7.1 Servicios culturales y recreativos.
7.1.1 Administración General.
7.1.2 Bibliotecas y Archivos.
7.1.3 Museos e instituciones similares, jardines botánicos y zoológicos.
7.1.4 Prensa e Información.
7.1.5 Radio y Televisión.
7.1.6 Cinematografía, teatro y música.
7.1.7 Esparcimiento.
7.1.8 Otros servicios culturales.
7.2 Religión.
7.3 Otros Servicios.
C) ACTIVIDADES ECONOMICAS
8. Servicios económicos.
8.1 Administración General.
8.2 Agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.
8.2.1 Administración General.
8.2.2 Investigación.
8.2.3 Agricultura.
8.2.3.1 Administración General.
8.2.3.2 Concentración parcelaria.
8.2.3.3 Conservación de suelos.
8.2.3.4 Regadíos y colonización.
8.2.3.5 Tratamiento de plagas y otras actuaciones agrícolas.
8.2.4 Ganadería.
8.2.5 Repoblación y fomento forestal.
8.2.6 Pesca marítima, fluvial y caza.
8.2.7 Extensión Agraria.
8.2.8 Sostenimiento de precios.
8.3 Minería, construcción e industrias varias.
8.3.1 Administración general.
8.3.2 Investigación.
8.3.3 Minería.
8.3.4 Industrias de la construcción.
8.3.5 Industrias varias.
8.4 Energía.
8.4.1 Administración General.
8.4.2 Investigación.
8.4.3 Electricidad, gas, vapor y otras formas de la energía.
8.5 Transportes y Comunicaciones.
8.5.1 Administración General.
8.5.2 Investigación.
8.5.3 Carreteras.
8.5.4 Ferrocarriles.
8.5.5 Puertos y transportes marítimos.
8.5.6 Aeropuertos y transportes aéreos.
8.5.7. Correos y Telecomunicaciones.
8.6 Comercio.
8.6.1 Administración General.
8.6.2 Investigación.
8.6.3 Comercio Exterior.
8.6.4 Comercio Interior.
8.6.5 Expansión Comercial, ferias y exposiciones.
8.6.6 Almacenamiento y depósito.
8.7 Turismo.
8.8 Otros servicios económicos.
8.9 Reconversión industrial.
D) NO CLASIFICADOS
9. No clasificados.
9.1 Deuda Pública.
9.2 Gastos relacionados con desastres y otras calamidades.
9.3 Transferencias generales a otras Administraciones Públicas.
9.4 Otros.
ANEXOS NUMEROS IV, V Y VI
Programa de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales
Presupuesto de explotación de las Sociedades estatales que perciben subvención del Estado para gastos corrientes
Presupuesto de capital de las Sociedades estatales que perciben transferencias del Estado para gastos de capital
A) ESTADO DE INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS
1. Inmovilizado material.
1.1 Terrenos y bienes naturales.
1.2 Edificios y otras construcciones.
1.3 Maquinaria, instalaciones y utillaje.
1.4 Elementos de transporte.
1.5 Mobiliario y enseres.
1.6 Equipos para proceso de información.
1.7 Repuestos para inmovilizado.
1.8 Otro inmovilizado material.
1.9 Instalaciones complejas especializadas.
2. Inmovilizado inmaterial.
2.1 Concesiones administrativas.
2.2 Propiedad industrial.
2.3 Otro inmovilizado inmaterial.
3. Gastos amortizables.
3.1 De constitución y primer establecimiento.
3.2 De emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
3.3 Otros gastos amortizables.
4. Inversiones financieras en Empresas fuera del grupo.
4.1 Participaciones accionarias.
4.2 Obligaciones y bonos.
4.3 Préstamos.
5. Inversiones financieras en Empresas fuera del grupo.
5.1 Participaciones accionarias.
5.2 Obligaciones y bonos.
5.3 Préstamos.
6. Otras inversiones financieras.
7. Reembolso de empréstitos, bonos y préstamos.
7.1 Empréstitos y bonos moneda nacional.
7.2 Empréstitos y bonos moneda extranjera.
7.3 Préstamos Organismos autónomos.
7.4 Préstamos moneda nacional.
7.5 Préstamos moneda extranjera.
8. Variaciones activas y pasivas del circulante.
8.1 De existencias.
8.2 De deudores por operaciones de tráfico.
8.3 De acreedores por operaciones de tráfico.
8.4 De operaciones financieras activas (incluye Tesorería).
8.5 De operaciones financieras pasivas.
Las rúbricas de segundo grado podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido las Sociedades del Estado.
B) ESTADO DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS
1. Aportaciones del Estado.
1.1 Por suscripción de acciones (dividendos pasivos).
1.2 Por subvenciones para inversiones.
2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.
2.1 Participaciones accionarías (dividendos pasivos).
2.2 Préstamos.
2.3 Subvenciones para inversiones.
3. Aportaciones de accionistas privados partícipes en el capital de la Sociedad.
4. Recursos propios.
4.1 Beneficios no repartidos.
4.2 Dotaciones netas al fondo de amortización.
4.3 Dotaciones netas al fondo de provisión.
5. Recursos ajenos
5.1 Empréstitos y bonos.
5.1.1 Moneda nacional.
5.1.2 Moneda extranjera.
5.2 Préstamos recibidos de Empresas del grupo.
5.3 Préstamos recibidos de Empresas distintas del grupo.
5.3.1 Préstamos moneda nacional.
5.3.2 Préstamos moneda extranjera.
6. Enajenación de inversiones.
6.1 Inversiones materiales.
6.2 Inversiones inmateriales.
7. Enajenación de inversiones financieras.
7.1 Empresas del grupo.
7.1.1 Participaciones accionarias.
7.1.2 Obligaciones y bonos.
7.1.3 Reintegro de préstamos concedidos.
7.2 Empresas distintas del grupo.
7.2.1 Participaciones accionarias.
7.2.2 Obligaciones y bonos.
7.2.3 Reintegro de préstamos concedidos.
7.3 Otras inversiones financieras permanentes.
Las rúbricas de segundo y tercer grados podrán ser refundidas o modificadas para adaptarlas al sistema de contabilidad que tengan establecido las Sociedades del Estado.
El contenido de las rúbricas de los Estados A) y B) de este anexo es el definido en el Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1973, de 22 de febrero).
C) OBJETIVOS A ALCANZAR Y RENTAS A GENERAR
Se incluirán en este documento todos los objetivos que tenga programados la Sociedad para ser alcanzados en el periodo de que se trate.
A título de ejemplo, únicamente con carácter indicativo, se enumeran los que podrían ser típicos de una Empresa industrial.
1. Inversiones
1.1 Inversiones reales a iniciar en el ejercicio.
1.2 Inversiones reales a finalizar en el ejercicio.
2. Operaciones financieras.
2.1 Ampliación del capital social.
2.2 Emisión de obligaciones.
2.3 Operaciones de crédito a concertar.
3. Producción.
3.1 Toneladas métricas y otras unidades físicas.
3.2 Importe en miles de pesetas.
4. Cifras de ventas.
4.1 En el mercado interior.
4.2 En el mercado exterior.
5. Puestos de trabajo a crear.
5.1 Técnicos.
5.2 Administrativos.
5.3 Mano de obra cualificada.
5.4 Mano de obra sin cualificar.
6. Investigación.
6.1 En cuanto a la creación de nuevos productos.
6.2. Estudios de mercados.
6.3 Lanzamiento de nuevos productos.
7. Rentas que se espera generar.
7.1 Rentas de trabajo (salarios y sueldos).
7.2 Seguridad Social.
7.3 Rentas de capital (dividendo bruto).
7.4 Intereses.
7.5 Impuestos directos.
7.6 Impuestos indirectos.
7.7 Beneficios retenidos.
7.8 Amortizaciones. Renta neta. ......................
......................
En los apartados anteriores o en los que se estimen oportunos se incluirán las explicaciones que permitan obtener una visión global de las actividades y servicios realizados, resultados económicos y financieros y ponderación de sus efectos en el sector, y en la economía nacional. Se incluirán comparaciones con las actuaciones y resultados de ejercicios anteriores.
D) MEMORIA DE EVALUACION ECONOMICA DE LAS INVERSIONES QUE SE INICIEN EN EL EJERCICIO
Clasificados según se trate de inversiones de primer establecimiento de reposición, de ampliación o de innovación, se describirán los programas de inversión que se hayan de iniciar» en el ejercicio, los objetivos de producción señalados y la cuantificación económica de los mismos, con la distribución por anualidades que se tenga prevista y sus medios de financiación.
Sin perjuicio de que se utilice cualquier otro criterio, de evaluación se incluirá el análisis coste-beneficio de estas inversiones, en relación con el cual se explicitarán los criterios que hayan servido de base para fijar el período y tasa de actualización, así como la tasa de rentabilidad interna de la inversión.
PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBEN SUBVENCION DEL ESTADO PARA GASTOS CORRIENTES
I. Dotaciones.
1. Gastos de personal.
1.1 Sueldos y salarios.
1.2 Transporte de personal.
1.3 Seguridad Social.
1.4 Otros gastos sociales.
2. Compras.
2.1 Compras de mercancías.
2.2 Compras de materias primas,
2.3 Compras de materias auxiliares.
2.4 Compras de elementos y con untos incorporables.
2.5 Compras de materiales para consumo y reposición
2.6 Compras de embalajes.
2.7 Compras de envases.
2.8 Menos devoluciones de compras.
3. Gastos financieros.
3.1 De ampliación de capital.
3.2 De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
3.3 De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
3.4 Intereses de obligaciones y bonos.
3.5 Intereses de préstamos.
3.6 Descuentos sobre ventas por pronto pago.
3.7 Otros gastos financieros.
4. Tributos.
5. Trabajos, suministros y servicios exteriores.
5.1 Arrendamientos.
5. Reparaciones y conservación.
5.3 Suministros.
5.4 Patentes y asistencia técnica.
5.5 Remuneraciones a agentes mediadores independientes.
5.6 Primas de seguros.
6. Transportes y fletes.
6.1 Transportes y fletes de compras.
6.2 Transportes y fletes de ventas.
6.3 Otros transportes y fletes.
7. Gastos diversos.
7.1 Material de oficinas.
7.2 Comunicaciones.
7.3 Relaciones públicas.
7.4 Publicidad y propaganda.
7.5 Jurídicos, contenciosos.
7.6 Servicios auxiliares.
7.7 Otros gastos.
8. Dotaciones del ejercicio para amortización.
9. Dotaciones a las provisiones.
10. Existencias al comienzo del ejercicio.
10.1 Comerciales.
10.2 Productos terminados.
10.3 Productos semiterminados.
10.4 Subproductos y residuos.
10.5 Productos y trabajos en' curso.
10.6 Materias primas y auxiliares.
10.7 Materiales para consumo y reposición.
10.8 Embalajes y envases.
11. «Rappels» por ventas.
12. Dotaciones atípicas.
13. Superávit de explotación.
Total dotaciones, igual a recursos. ...............
II. Recursos
1. Ventas de mercaderías o productos terminados (o ingresos por prestación de servicios).
1.1 Ventas de mercaderías o productos terminados,
1.2 Menos devoluciones de ventas.
2. Ventas de subproductos y residuos.
2.1 Ventas de, subproductos.
2.2 Ventas de residuos.
3. Ventas de embalajes y envases.
3.1. Ventas de embalajes.
3.2. Ventas de envases.
4. Ingresos accesorios a la explotación.
4.1 Por prestación de servicios al personal.
4.2 Comisiones.
4.3 Prestación de servicios diversos.
4.4 Otros ingresos.
5. Ingresos financieros.
5.1 De acciones y participaciones en Empresas del grupo.
5.2 De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.
5.3 De otras inversiones financieras permanentes.
5.4 De inversiones financieras temporales
5.5 Descuentos sobre compras por pronto pago.
5.6 Otros ingresos financieros.
6. Subvención a la explotación.
6.1 Del Estado.
6.2 De Organismos autónomos.
7. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.
8. Provisiones aplicadas a su finalidad.
9. «Rappel» por compras.
10. Existencias al final del ejercicio.
10.1 Comerciales.
10.2 Productos terminados.
10.3 Productos semiterminados.
10.4 Subproductos y residuos.
10.5 Productos y trabajos en curso.
10.6 Materias primas y auxiliares.
10.7 Materiales para consumo y reposición.
10.8 Embalajes y envases.
11. Ingresos atípicos.
12. Déficit de explotación.
Total recursos, igual a dotaciones. ...............
Las rúbricas de segundo grado del presupuesto de explotación (dotaciones y recursos) podrán ser modificadas o refundidas para adaptarlas al sistema de contabilidad que actualmente tengan establecidas las Sociedades estatales.
Las cifras del presupuesto irán acompañadas de una Memoria indicativa de los criterios aplicados en la gestión, y de su adaptación, a las directrices aprobadas por el Gobierno u órganos superiores de las Empresas, especialmente en lo relativo a la evolución de la masa salarial.
Asimismo se unirán los datos relativos a la liquidación del ejercicio de 1978 y el avance de los resultados de 1979.
El contenido de las rúbricas de este anexó es el definido en el Plan General de Contabilidad (Decreto 530/1078, de 22 de febrero).
PRESUPUESTO DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ESTATALES QUE PERCIBEN TRANSFERENCIAS DEL ESTADO PARA GASTOS DE CAPITAL
Dotaciones
Se incluirán las inversiones que figuran en el anexo V.A. clasificadas en los distintos programas integrantes de las mismas.
Total dotaciones. ...............
Recursos
Los detallados en el anexo V.B. con el siguiente desarrollo:
1. Aportaciones del Estado.
2. Aportaciones de Organismos autónomos partícipes en el capital de la Sociedad.
3. Aportaciones de accionistas privados partícipes en el capital de la Sociedad.
4. Recursos propios.
5. Recursos ajenos.
6. Enajenación de inversiones.
7. Enajenación de inversiones financieras.
Total recursos. ...............
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1982
Programas del Ministerio de la Presidencia del Gobierno
01. Jefatura del Gobierno.
02. Relaciones con las Cortes Generales.
03. Dirección y Servicios Generales.
04. Reforma y Administración de la Función Pública.
05. Selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios.
06. Mutualismo Administrativo.
07. Cobertura de comunicaciones Tele y Radioeléctricas.
08. Radiotelevisión.
09. Investigación y documentación.
10. Cartografía, geofísica, astronomía y metrología.
11. Cobertura informativa.
12. Desarrollo de la comunicación social.
13. Boletín Oficial del Estado.
14. Gestión de tutela o liquidación de diversas Entidades y Organismos.
20. Otros programas.
99. Transferencias a Entes territoriales.
Programas del Ministerio de Asuntos Exteriores
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Formación, Docencia e Investigación.
03. Acción Diplomática.
04. Acción Consular.
05. Cooperación, promoción y difusión cultural.
06. Cooperación para el desarrollo.
07. Organismos y conferencias internacionales.
08. Integración de España en la Comunidad Económica Europea.
09. Enlace y coordinación con el exterior.
20. Otros programas.
99. Transferencias a Entes territoriales.
Programas del Ministerio de Justicia
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Servicios especiales de apoyo a la Justicia.
03. Organos Judiciales.
04. Seguridad Social de Funcionarios.
05. Centros e Instituciones Penitenciarios.
06. Trabajos penitenciarios.
07. Prestaciones asistenciales y postpenitenciarias.
08. Registros Civiles.
09. Otros registros y funciones vinculados a la fe pública.
10. Protección del Menor.
11. Protección de la Mujer.
12. Cooperación con las confesiones religiosas.
20. Otros programas.
99. Transferencias a Entes territoriales.
Programas del Ministerio de Defensa
01. Fuerzas Operativas del Ejército de Tierra.
02. Fuerzas Operativas de la Armada.,
03. Fuerzas Operativas del Ejército del Aire.
04. Formación del Personal del Ejército de Tierra.
05. Formación del Personal de la Armada.
06. Formación del Personal del Ejército del Aire.
07. Formación del Personal del Organo Central.
08. Potenciación y Modernización del Ejército de Tierra.
09. Potenciación y Modernización de la Armada.
10. Potenciación y Modernización del Ejército del Aire.
11. Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.
12. Apoyo Logístico de la Armada.
13. Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
14. Apoyo Logístico a las Fuerzas Armadas.
15. Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas.
16. Administración General del Ejército de Tierra.
17. Administración General de la Armada.
18. Administración General del Ejército del Aire.
19. Administración General del Organo Central.
20. Personal en Reserva y Caballeros Mutilados de las Fuerzas Armadas
Programas del Ministerio de Hacienda
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Investigación, Estudios y Docencia.
03. Gestión de Pensiones.
04. Gestión de Tributos Internos.
05. Inspección de Tributos Internos.
06. Aduanas e Impuestos Especiales.
07. Lotería y Recursos del Juego de Azar.
08. Patrimonio del Estado.
09. Presupuestos Generales del Estado.
10. Tesoro Público.
11. Control Interno y Contabilidad Pública.
12. Asesoramiento y Defensa de los Intereses del Estado.
13. Dirección y Control de Seguros.
14. Transferencias y Relaciones Financieras con Entes territoriales.
15. Cooperación Tributaria Inmobiliaria con Corporaciones Locales.
16. Gestión de Apuestas Mutuas.
17. Administración de Servicios de Transportes de Ministerios.
18. Moneda y Efectos Timbrados.
19. Otras Actividades Comerciales e Industriales del Departamento.
20. Otros programas.
99. Transferencias a Entes territoriales.
Programas del Ministerio del Interior
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Protección de los derechos de 'reunión, participación y manifestación.
03. Seguridad ciudadana.
04. Documentación.
05. Servicios de apoyo a los programas 03 y 04.
06. Policía fiscal.
07. Autorizaciones administrativas.
08. Protección civil.
09. Tráfico por carretera; vigilancia, regulación y auxilio.
10. Conductores y vehículos: exámenes y permisos.
11. Formación y perfeccionamiento del personal.
12. Proyección exterior.
20. Otros programas.
99. Transferencias a entes territoriales.
Programas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
01. Dirección y servicios generales.
02. Investigación.
03. Creación de infraestructura viaria.
04. Conservación y explotación de la red viaria.
05. Actividades portuarias.
06. Señalización marítima.
07. Infraestructura de recursos hidráulicos.
08. Infraestructura urbana (abastecimiento de aguas y saneamiento).
09. Regadíos.
10. Fomento de la función arquitectónica.
11. Edificios oficiales.
12. Planificación y normativa de edificación y vivienda.
13. Promoción de nuevas viviendas.
14. Acciones sobre el parque existente de viviendas.
15. Ayudas para el acceso a la vivienda.
16. Ordenación del territorio y urbanismo.
17. Protección del medio ambiente.
20. Otros programas.
89. Transferencias a entes territoriales.
Programas del Ministerio de Educación y Ciencia
01. Dirección y servicios generales.
02. Ordenación e investigación educativa.
03. Educación Preescolar.
04. Educación General Básica.
05. Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria.
06. Formación profesional.
07. Enseñanzas especializadas.
08. Enseñanzas integradas.
09. Educación especial.
10. Educación en el exterior.
11. Educación universitaria.
12. Acción social y servicios complementarios.
13. Investigación científica y técnica.
14. Otros programas educativos y asistenciales.
20. Otros programas.
99. Transferencias a entes territoriales.
Programas del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
01. Dirección y servicios generales.
02. Ordenación de las relaciones laborales.
03. Mediación y jurisdicción laboral.
04. Promoción y protección del empleo.
05. Protección del desempleo.
06. Emigración.
07. Esparcimiento y tiempo libre.
08. Promoción social del trabajador.
09. Investigación, formación y docencia.
10. Planificación e instalaciones sanitarias.
11. Promoción y protección de la salud.
12. Apoyo a la sanidad local.
13. Ordenación farmacéutica.
14. Apoyo a la Seguridad Social.
15. Acción social a la tercera edad.
16. Acción social a la infancia, juventud y grupos marginados.
17. Acción social a minusválidos.
18. Apoyo transitorio a entes territoriales.
20. Otros programas.
99. Transferencias a entes territoriales.
Programas del Ministerio de Industria y Energía
01. dirección y servicios generales.
02. Control y desarrollo tecnológico.
03. Elaboración y vigilancia de normativa industrial.
04. Inspección técnica de vehículos.
05. Regulación y protección de la propiedad industrial.
06. Conservación de la energía.
07. Energía nuclear.
08. Energía del carbón.
09. Energía de hidrocarburos.
10. Otras fuentes alternativas de energía.
11. Abastecimientos de recursos no energéticos.
12. Protección de la propiedad minera.
13. Pequeña y mediana empresa industrial y artesanal.
14. Actuaciones medioambientales.
15. Areas de desarrollo regional.
16. Electrificación rural'.
17. Reestructuración de sectores
18. Instituto Nacional de Industria.
19. Formación de personal.
20. Otros programas.
99. Transferencias a entes territoriales.
Programas del Ministerio de Agricultura y Pesca
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Investigación.
03. Promoción profesional y social de la población rural y pesquera.
04. Protección y mejora del medio natural.
05. Reforma agraria y desarrollo rural.
06. Racionalización del uso de los medios de producción.
07. Sanidad vegetal y animal.
08. Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.
09. Ordenación de la oferta y regulación del mercado.
10. Industrialización agroalimentaria y fomento y control de la calidad.
11. Apoyo a la Empresa agraria y pesquera.
20. Otros programas.
99. Transferencias a Entes Territoriales.
Programas del Ministerio de Economía y Comercio
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Promoción Comercial y Fomento a la Exportación.
03. Control de Importaciones y Exportaciones.
04. Política Comercial y Cooperación Económica.
05. Transacciones corrientes e inversiones.
06. Regulación de Operaciones Crediticias en el Exterior.
07. Crédito Oficial.
08. Política Financiera.
09. Planificación y Previsión Económica.
10. Precios y Competencias.
11. Estructuras Comerciales.
12. Almacenamiento y Distribución de Productos Alimenticios.
13. Protección al consumo.
14. Elaboración de Estadísticas.
20. Otros Programas.
99. Transferencias a Entes Territoriales.
Programas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Ordenación del Transporte Terrestre.
03. Transporte Urbano y Suburbano.
04. Transporte Interurbano.
05. Centros Terminales de Transporte.
06. Ordenación del Transporte Aéreo.
07. Aeropuertos.
08. Explotación del Sistema de Circulación Aérea.
09. Ordenación del Transporte Marítimo.
10. Seguridad y Vigilancia Costera.
11. Correos y Telecomunicaciones.
12. Servicios Caja Postal.
13. Meteorología.
14. Ordenación del Turismo.
15. Promoción y Fomento del Turismo.
16. Establecimientos Turísticos Estatales.
20. Otros Programas.
99. Transferencias a Entes Territoriales.
Programas del Ministerio de Cultura
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Patrimonio Histórico-Artístico.
03. Arqueología.
04. Museos.
05. Archivos.
06. Bibliotecas.
07. Artes Plásticas.
08. Música.
09. Teatro.
10. Libro y Ediciones Sonoras.
11. Cinematografía.
12. Juventud.
13. Promoción Socio-Cultural.
14. Deportes.
15. Promoción, difusión y comunicación cultural.
20. Otros Programas.
99. Transferencias a Entes Territoriales.
Programas del Ministerio de Administración Territorial
01. Dirección y Servicios Generales.
02. Cooperación con las Comunidades, Autónomas, Entes Preautonómicos y Regímenes Forales.
03. Transferencias de Servicios y Medios a los Regímenes Autonómicos y Preautonómicos.
04. Organización y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.
05. Régimen de personal de la Administración Local.
06. Planes Provinciales, Comarcas de Acción Especial y Acción Comunitaria.
07. Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
08. Selección y Formación de Funcionarios de la Administración Local.
09. Asistencia Técnica a las Corporaciones Locales.
20. Otros Programas.
99. Transferencias a Entes Territoriales.
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