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Documento BOE-A-1981-11208

Real Decreto 877/1981, de 8 de mayo, por el que se prorroga por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico, no vínico, desnaturalizado, de graduación alcohólica igual o superior a 90º G. L. e inferior a 96º G. L., incluidos en la subpartida 22-08 A.II. del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1981, páginas 10746 a 10746 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-11208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/08/877

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/05/1981
  • Fecha de publicación: 19/05/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión establecida por Real Decreto 146/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-2494).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones

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