Real Decreto 877/1981, de 8 de mayo, por el que se prorroga por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico, no vínico, desnaturalizado, de graduación alcohólica igual o superior a 90º G. L. e inferior a 96º G. L., incluidos en la subpartida 22-08 A.II. del Arancel de Aduanas.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1981, páginas 10746 a 10746 (1 pág.)