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Documento BOE-A-1981-11207

Resolución de 15 de abril de 1981, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, sobre Reglamentación de Trasplantes de Organos.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1981, páginas 10745 a 10745 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-11207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Resolución de 27 de junio de 1980 desarrolla reglamentariamente el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, con el fin de facilitar la realización práctica de las operaciones de extracción y trasplante de órganos. La aplicación práctica de esta normativa puso de relieve las dificultades que entrañaría el cumplimiento taxativo del artículo 4.º, segundo, párrafo, de la Resolución referida, toda vez que la posible y probable variación del facultativo que se hace responsable invalidarla la autorización concedida.

Por otra parte, el referido precepto se remite a lo ordenado en el artículo primero, tres, del Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, artículo que señala la determinación de la persona que habrá de dar la conformidad para cada operación; expresión que deberá interpretarse genéricamente referida al cargo y no al nombre del individuo, toda vez que, de no hacerlo así, podría significar no sólo una trasgresión del ámbito que la norma desarrollada permite a la Resolución, sino además Un impedimento para el exacto cumplimiento de los principios inspiradores de la vigente legislación sobre trasplantes.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y tras los asesoramientos técnicos precisos, tengo a bien disponer que el artículo 4.º de la Resolución de 27 de junio de 1980 quede redactado de la siguiente forma:

«Art. 4.º Previas las comprobaciones necesarias, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado para la Sanidad, podrá dar la autorización solicitada, que tendrá periodos renovables de cuatro años.

Tal como se indica en el artículo 1.3 del Real Decreto 426/1980, en la autorización figurará expresamente el cargo o puesto que desempeña la persona que en el hospital acreditado se hace responsable de la extracción del órgano o de los órganos del fallecido para la realización de trasplantes.»

Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de abril de 1981.–El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey Pimentel.

Ilmo. Sr. Director general de Planificación Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1981
  • Fecha de publicación: 19/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cadáveres
  • Hospitales
  • Sanidad
  • Trasplantes de órganos

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