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Documento BOE-A-1980-6

Real Decreto 2882/1979, de 7 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión de derechos arancelarios para el papel estucado de gramaje inferior a 65 gramos por metro cuadrado de la partida 48.07 G-1-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1980, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-6
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/2882

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ciento sesenta/mil novecientos setenta y nueve, de trece de julio, dispuso la suspensión de los derechos arancelario para el papel estucado, de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a, tratando con ello de mitigar la difícil situación en que se hallan las Empresas de prensa no diaria.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nuve,

DISPONGO:

Artículo único.

En el periodo trimestral comprendido entre los días catorce de diciembre del año actual y trece de marzo del próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión de los derechos arancelarios que gravan la importación de papel estucado, de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a, que fue establecida por el Real Decreto dos mil ciento sesente/mil novecientos setenta y nueve, de trece de julio.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1979
  • Fecha de publicación: 01/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1980
  • Efectos de prórroga de suspensión desde el 14 de diciembre de 1980 hasta el 13 de marzo de 1981 (ambos Inclusives).
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión Acordada por el Real Decreto 2160/1979, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1979-22178).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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