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Documento BOE-A-1980-19403

Real Decreto 1782/1980, de 30 de junio, por el que se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Perazancas de Ojeda, perteneciente al municipio de Cervera de Pisuerga, de la provincia de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20096 a 20096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1980-19403

TEXTO ORIGINAL

Los vecinos cabezas de familia residentes en el núcleo urbano de Perazancas de Ojeda, incorporado al municipio de Cervera de Pisuerga, de la provincia de Palencia, mediante Real Decreto mil ochocientos veintiuno/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de junio, solicitaron del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, mediante escrito de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta, su constitución en Entidad Local Menor, alegando al efecto que cuentan con población y patrimonio a tal fin, y que está separado de otros núcleos urbanos. Dicha solicitud fue aceptada por el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga en veinte de marzo de mil novecientos ochenta, con quorum legal, y por unanimidad de todos sus miembros.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; actualmente vigentes, y durante el período reglamentario de información pública a que estuvo sometida la citada solicitud vecinal no se produjo reclamación alguna.

Han informado en sentido favorable las autoridades locales, Gobierno Civil de la provincia de Palencia, y en las actuaciones se ha puesto de manifiesto que el núcleo de Perazancas de Ojeda reúne los requisitos prevenidos en los artículos veintitrés de la Ley de Régimen Local y en el cuarenta y dos, apartado a), del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y que cuenta con suficiente patrimonio, para cuya administración directa e independiente está justificado cumplidamente que se cree la Entidad Local Menor solicitada, dándose, asimismo, las circunstancias de petición vecinal y de absoluta conformidad municipal por parte del Ayuntamiento de Cerrera de Pisuerga, que contemplan los artículos veinticuatro de la Ley de Régimen Local y cuarenta y tres del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Mineitros en su reunión del día treinta de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Perazancas de Ojeda, perteneciente al municipio de Cervera de Pisuerga, de la provincia de Palencia.

Articulo 2.

Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Mdrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial.

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

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