Los cabezas de familia residentes en los núcleos urbanos de Bustillo de Cea y de Saelices del Río, pertenecientes al municipo de Cea, de la provincia de León, solicitaron del Ayuntamiento de Cea, mediante sendos escritos de diez de julio de mil novecientos setenta y nueve, su constitución en Entidades Locales Menores, alegando al efecto que los núcleos poblados y sus edificaciones se encuentran separadas de otros núcleos, y cuya población está constituida por familias arraigadas en dichas localidades, poseyendo patrimonio propio. Dichas solicitudes fueron aceptadas por el Ayuntamiento de Cea en veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con quórum legal, y por unanimidad de sus miembros.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, actualmente vigentes, y durante el período reglamentario de información pública a que estuvo, sometida la solicitud vecinal no se produjo reclamación alguna.
Han informado en sentido favorable las autoridades locales y el Gobierno Civil, y en las actuaciones se ha puesto de manifiesto que los núcleos de Bustillo de Cea y Saelices del Río reúnen los requisitos prevenidos en los artículos veintitrés de la Ley de Régimen Local y en el cuarenta y dos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y que cuentan con suficiente patrimonio, para cuya administración directa e independiente está justificado cumplidamente que se cree las Entidades Locales Menores solicitadas, dándose asimismo las circunstancias de petición vecinal y de absoluta conformidad municipal por parte del Ayuntamiento de Cea, que contemplan los artículos veinticuatro de la Ley de Régimen Local y cuarenta y tres del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba la constitución de las Entidades Locales Menores de Bustillo de Cea y de Saelices del Río, pertenecientes al municipio de Cea, de la provincia de León.
Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera, exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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