Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Comillas, de Madrid, en solicitud de aprobación del plan de estudios de la Facultad de Derecho de dicha Universidad;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de planes de estudios de Facultades Universitarias,
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, oída la Junta Nacional de Universidades, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueba el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas, de Madrid, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Madrid, 23 de mayo de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Horas semanales de clase | |
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Primer ciclo | |
Primer curso: | |
Derecho Romano | 4 |
Derecho Político I | 3 |
Historia del Derecho | 4 |
Derecho Natural | 3 |
Segundo curso: | |
Derecho Político II | 3 |
Derecho Canónico | 3 |
Derecho Civil I | 4 |
Derecho Penal I | 4 |
Economía Política | 4 |
Tercer curso: | |
Derecho administrativo I | 3 |
Derecho Civil II | 3 |
Derecho Internacional Público | 3 |
Derecho Pena! II | 3 |
Hacienda Pública | 3 |
Segundo ciclo | |
Cuarto curso: | |
Derecho Administrativo II | 3 |
Derecho del Trabajo | 4 |
Derecho Civil III | 3 |
Derecho Financiero y Tributario | 3 |
Derecho Procesal I | 3 |
Derecho Mercantil I | 3 |
Quinto curso: | |
Derecho Civil IV | 3 |
Derecho Procesal II | 3 |
Derecho Mercantil II | 3 |
Derecho Internacional Privado | 3 |
Filosofía del Derecho | 2 |
Observación general: Los alumnos que finalicen los estudios correspondientes al segundo ciclo realizarán, a efectos del reconocimiento civil de sus estudios de licenciatura, ante un Tribunal mixto, la prueba de conjunto a que se refiere el artículo sexto del Convenio entre la Santa Sede y el Gobierno español de 5 de abril de 1962, y regulada por el Decreto 594/1964, de 5 de marzo.
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