Ilmos. Sres.: El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo aprobó la moción del FORPPA para la compra de canales de porcino en régimen de garantía.
En virtud de las atribuciones de ejecución reconocidas a este Organismo por la Ley 26/1968, de 20 de junio, y de lo dispuesto en el punto 3.° de la referida moción, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 4 de junio de 1980, se establecen las siguientes:
Bases de ejecución
BASE PRIMERA
Objeto de la operación
El FORPPA financiará la compra y el almacenamiento por CAT de canales de porcino de producción nacional, de peso comprendido entre 60 y 80 kilogramos/canal, de categoría 2.ª y superiores de la norma de calidad para canales de porcino y su unidad comercial establecida por Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975 y disposiciones que a tal efecto puedan promulgarse.
BASE II
Contratación de colaboradores
1. La CAT contratará directamente con las Entidades Colaboradoras que estime precisas, atendiendo en su elección a la situación geográfica, distribución regional y características técnicas.
2. En la acción de compra y almacenamiento de las canales de porcino, podrán colaborar los mataderos frigoríficos, y entidades jurídicas que concierten con cualquier clase de matadero previamente autorizado. Excepcionalmente y con objeto de intensificar la campaña podrán colaborar otros mataderos que se autoricen al efecto.
3. El modelo de contrato y las condiciones económicas de la colaboración, serán las recogidas en los anejos de las presentes bases.
BASE III
Limites temporales
1) Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su firma.
2) Las compras se realizarán siempre que el precio de referencia se sitúe por debajo del nivel de intervención inferior. A estos efectos cuando el precio de la referencia supere el de intervención inferior, por la Presidencia del FORPPA se comunicará a las Comisiones Receptoras constituidas en las Entidades Colaboradoras, la suspensión de admisión de nuevas ofertas de ganado.
BASE IV
Comisiones receptoras
En cada Entidad colaboradora se constituirá una Comisión Receptora, integrada por un funcionario de CAT designado especialmente para esta operación en la Entidad, un Veterinario nombrado por la Dirección General de la Producción Agraria, un representante de los ganaderos nombrado por la Cámara Provincial Agraria, que comunicará este nombramiento al Delegado provincial de Agricultura y a los otros miembros de la Comisión, y Apoderado que designe la Entidad Colaboradora.
Serán misiones colegiadas de la Comisión Receptora: Recibir las ofertas de ganado. Confeccionar el libro de registro de ofertas. Programar de acuerdo con el matadero los turnos de sacrificio, comunicando al ganadero las fechas en que serán sacrificadas sus reses. Inspeccionar la clasificación y marcado de las canales y semicanales. Aprobar las actas de liquidación y refrendarlas con sus firmas. Publicar en el tablón de anuncios de la Entidad Colaboradora parte del sacrificio diario, en el que figure el nombre del ganadero y número de reses sacrificadas de cada uno.
Serán misiones específicas de cada uno de los miembros de la Comisión, las siguientes:
a) Del Apoderado de la Empresa colaboradora: Comprobar la calidad del marcado a fuego de las semicanales. Recibir y aceptar las reses ofrecidas. Cuidar cuanto afecte al sacrificio, manipulación, congelación y conservación mientras permanezcan las canales en el Matadero.
La responsabilidad de aceptar las reses ofrecidas que se sacrifiquen en cada Matadero colaborador recaerá siempre en el apoderado del mismo, salvo que se produzca discrepancia entre el ganadero y aquél, en cuyo caso, con constancia escrita decidirá el Veterinario nombrado por la Dirección General de la Producción Agraria.
Conservar los documentos acreditativos del depósito de fianzas, hasta su reintegro al ganadero, o liquidación a la Administración de la parte correspondiente.
b) Del Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria: Arbitraje cuando exista disparidad de criterio entre el ganadero y el matadero colaborador.
c) Del representante de la CAT: Llevar y conservar el libro de registro de ofertas. Comprobar las actas de liquidación. Comprobar y certificar la retirada de canales de almacén frigorífico de la Entidad Colaboradora a almacenes frigoríficos de conservación.
d) Del representante de los ganaderos: Comunicar al ganadero por escrito, a través de la Cámara Provincial Agraria, la fecha en que serán sacrificadas las reses de acuerdo con los turnos que al respecto adopte la Comisión.
En caso de discrepancia no resuelta por la propia Comisión Receptora, actuará como arbitro el Delegado provincial de Agricultura, que resolverá de forma inmediata.
BASE V
Ofertas de ganado
El oferente que se acoja a lo dispuesto en las presentes bases deberá dirigir por escrito ofertas de sus reses, a la Comisión Receptora de la Entidad Colaboradora que elija, con diez días, al menos, de antelación a la fecha probable del sacrificio, indicando expresamente la fecha a partí: de la cual durante un período de quince días, la oferta es firme.
Asimismo deberá acompañar al escrito de oferta, justificante del ingreso realizado a favor de la Entidad Colaboradora de una fianza de 300 pesetas por cada res ofrecida.
Una vez ofrecidas las reses y programado el sacrificio por la Comisión Receptora, el representante de los ganaderos comunicará al interesado la fecha de sacrificio. El ganadero se obliga a realizar la entrega en la fecha señalada, siempre que ésta se encuentre en el período de firmeza de la oferta que el ganadero señaló. En el caso de incumplimiento por parte del ganadero, perderá la fianza establecida en el párrafo precedente que quedará en un 25 por 100 a favor de la Entidad como compensación de la reserva del servicio programado y no realizado. El 75 por 100 restante será acreditado y abonado al FORPPA mensualmente.
Si la fecha de sacrificio señalada por el matadero es posterior al periodo de firmeza de la oferta del ganadero, éste podrá renunciar por escrito a sacrificar sus reses y la Entidad colaboradora reintegrará la fianza depositada, en el plazo de ocho días.
BASE VI
Condiciones de venta
El ganadero recibirá por su ganado el importe de las canales valoradas al precio base de 115 pesetas por kilogramo/canal.
Del peso de las canales realizado inmediatamente después del sacrificio, se deducirá el 1 por 100, en concepto de merma por oreo.
En la liquidación se procederá, asimismo, al reintegro de la fianza proporcionada al matadero en virtud de lo dispuesto en la base quinta.
El único gasto que corre a cargo del ganadero es el del pago de la prima de seguir de comiso, que asciende a 25 pesetas por res con cargo a la cual se abonará integramente al vendedor las canales que no sean aptas para su consumo, por estar afectadas por alguna enfermedad que no hubiera sido advertida en vida.
El Veterinario asignado al matadero por la Dirección General de la Producción Agraria ejercerá la función de arbitraje entre el matadero y el ganadero en los casos en que exista disparidad de criterios respecto a la clasificación de las panales.
BASE VII
Condición de liquidación y pago al ganadero
La Comisión Receptora, una vez realizada la primera pesada, procederá a practicar la liquidación, refrendando con sus firmas las actas de compra-venta cuyo original será el documento quedará lugar al pago por el FORPPA de las canales de las reses adquiridas.
Por la Delegación de Agricultura de la Provincia en que radiquen la Entidad colaboradora se remitirán debidamente relacionadas al FORPPA, el viernes de cada semana, el original y las actas de compra, venta formalizadas durante el período semanal precedente a fin de que por el FORPPA se proceda a tramitar el pago con carácter inmediato. Las relaciones comprensivas de dichas actas serán visadas por el Delegado provincial que adoptará las medidas pertinentes para que este trámite se realice con la mayor puntualidad.
El pago al ganadero del canal será realizado por la Entidad colaboradora, mediante documento de pago, con un máximo de treinta días fecha, que se entregará por el matadero al ganadero el mismo día que se haya sacrificado la res.
La fianza de 300 pesetas por res, establecida en la base V, será abonada por el matadero al contado a cada vendedor, en el mismo día del sacrificio.
BASE VIII
Entrada en frigorífico
Una vez realizada la liquidación, la Entidad colaboradora procederá inmediatamente a separar de la canal las partes de la misma que no son objeto de congelación y realizarán una nueva pesada, en presencia de la Comisión Receptora, que levantará la oportuna acta diaria de entrada en cámaras frigoríficas, haciendo mención expresa a la perfección de las marcas a fuego, a los números de las actas de sacrificio y pago a que corresponde cada acta de entrada.
A continuación, se procederá a la congelación de las canales y a su traslado a las cámaras de conservación, ambas operaciones bajo la exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora. El almacenamiento se realizará en pilas independientes y practicables.
Por la CAT se adoptarán las medidas oportunas para que las semicanales congeladas sean trasladadas en un plazo inferior a seis meses, a frigoríficos de conservación, distintos' de los de las Entidades colaboradoras.
El valor de las partes separadas de la canal será deducido por la Entidad colaboradora en las liquidaciones periódicas que por los gastos de colaboración practique con la CAT, de acuerdo con la base X.
BASE IX
Garantías
1. La Entidad colaboradora deberá presentar a la CAT garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía que se prevé almacenar quincenalmente, sin que en ningún caso esta garantía sea inferior a 500.000 pesetas.
2. Los avales presentados por las Entidades colaboradoras, de acuerdo con el punto anterior, serán devueltos por CAT en los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales de los frigoríficos de la Entidad colaboradora.
BASE X
Liquidación de los servicios de colaboración
La CAT recibirá las liquidaciones quincenales de las Entidades colaboradoras debiendo tenerse presente en todo caso que estas liquidaciones se referirán a los gastos correspondientes a los servicios de colaboración, deducido el valor de las partes separadas de la canal comercializadas por la Entidad colaboradora.
BASE XI
Inspección
Con independencia de las inspecciones previstas por CAT y la Dirección General de la Producción Agraria, el FORPPA podrá girar las visitas de inspección que considere necesarias para garantizar el buen fin de la operación.
Si en la comprobación de entrada y/o salida en Cámaras de conservación de la Entidad colaboradora se advirtiesen los defectos de calidad en las semicanales por su clasificación, manipulación o congelación, la Entidad colaboradora se hará cargo de la mercancía defectuosa abonando a la CAT su importe inicial, gastos devengados e intereses.
BASE XII
Gastos
El FORPPA, vista la previsión de gastos que presente la CAT, para hacer frente durante, dos meses a los pagos que ocasione el sacrificio, faenado y congelación, así como los gastos derivados del transporte desde cámara de conservación de la Entidad colaboradora a frigoríficos de conservación de las canales adquiridas, pondrá a su disposición los medios financieros necesarios para esta operación.
Periódicamente, la CAT justificará y solicitará del FORPPA los fondos necesarios para hacer frente a los gastos, originados y abonados por el almacenamiento y conservación de las canales adquiridas.
Concluida la operación, CAT incluirá los gastos originados, en la liquidación que presente el FORPPA.
Para el marcado a fuego se utilizarán los utensilios propiedad del FORPPA.
BASE XIII
La CAT comunicará semanalmente al FORPPA la evolución cuantificada, de la actuación de las distintas entidades colaboradoras.
El FORPPA expondrá, semanalmente, en el tablón de anuncios del Organismo, los datos facilitados por CAT.
BASE XIV
Publicidad de las bases
A efectos de notificación establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo las presentes bases de ejecución, asi como las sucesivas resoluciones que pudieran afectarlas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y expuestas en el tablón de anuncios de este Organismo y de las Entidades Colaboradoras y también serán comunicadas a las diversas asociaciones profesionales, con el fin de que procedan a difundirlas entre los posibles interesados.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 12 de junio de 1980.‒El Presidente, Luis García García
Ilmos. Sres.: Director general de la Producción Agraria, Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Director general de Industrias Agrarias. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA,' Director de los Servicios Técnfcos del FORPPA, Interventor delegado del FORPPA, Inspector general del FORPPA;
COMPRA DE PORCINO PRECOZ
Modelo de contrato
En Madrid... de...... de 1980, reunidos de una parte la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, denominadas en los sucesivo CAT, domiciliada en esta capital, calle Almagro, 33, representada por...... en su condición de...... y de otra parte, la Entidad colaboradora....... a la que se denominará en lo sucesivo Entidad, sita en...... y con domicilio social en....... representado en ‘ este acto por don......, mayor dé edad, con domicilio en....... como.......según acredita mediante instrumento público debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la CAT.
Manifiestan:
1. La CAT, en cumplimiento del Real Decreto 2048/1979, de 3 de agosto de 1979, por el que se regula la campaña de carnes 1979/80 y resolución del FORPPA de...... de...... de 1980 por la que se establecen las bases de ejecución para la formación de reservas de canales de cerdo precoz acepta la prestación de servicios por Entidades colaboradoras.
La Entidad colaboradora declara que conoce la resolución de la Presidencia del FORPPA de lecha...... por la que se establecen las bases de ejecución aplicables a la compra de carne de porcino en régimen de garantía y las acepta en todos sus términos como parte integrante de este contrato.
2. La Entidad colaboradora, que dispone según acredita documentalmente de las instalaciones adecuadas para la congelación y conservación de carne, interesa la prestación de sus servicios a CAT, como colaboradora en la campaña de cerdo precoz, conforme a las normas, que acepta, de las disposiciones anteriormente citadas, disponiendo de las instalaciones técnicas adecuadas, con las capacidades, totales siguientes:
Capacidad semanal de congelación ...... toneladas métricas.
de canales de reses de porcino a ‒35/40° C......; cámaras de
conservación para toneladas métricas igual...... a metros cúbicos —18/‒20° C.
3. En consecuencia, ambas partes convienen la formalización del presente contrato conforme a las siguientes
Cláusulas
El presente contrato empezará a regir el día...... de...... de 198....... a partir de cuya fecha la Entidad se compromete a congelar semanalmente hasta...... toneladas métricas de canales de cerdo en régimen de colaboración con CAT, siempre que cuente con ofertas suficientes para alcanzar dicha cantidad.
La Entidad renuncia expresamente a toda reclamación o compensación si la congelación fuese menor por carecer de ofertas o si se suspendiese por CAT, temporal o definitivamente la vigencia de su colaboración por no estimarla necesaria.
De las capacidades anteriormente manifestadas, la Entidad se compromete a utilizar en la colaboración con CAT las siguientes:
...... túnel de congelación equivalentes a...... toneladas métricas semanales a ‒35°/‒40° C.
...... cámaras de conservación, equivalentes a...... toneladas
métricas equivalentes a...... metros cúbicos a ‒18°/‒20° C.
En la Entidad se constituirá una Comisión receptora, integrada por el Inspector que designe CAT, que actuará de Secretario, el Veterinario que designe la Dirección General de la Producción Agraria, el representante de los ganaderos nombrado por la Cámara Provincial Agraria y el Apoderado de la Entidad.
La Entidad únicamente se hará cargo a los efectos de este contrato de las canales de cerdo precoz que reúnan las características exigidas en la Orden de Presidencia de 18 de septiembre de 1975, por la que se aprueban las normas de calidad para canales de porcino y su unidad, comercial, en las categorías segunda y superiores, y de pesos comprendidos entre los 60 y 80 kilogramos.
Rechazará las reses que le ofrezcan cuando de su examen en vivo se deduzca que están afectadas de enfermedad o que las canales no respondieran a las exigencias de categoría y peso anteriormente definidas. Igualmente serán rechazados todos los animales machos que presenten olor sexual.
Cuando el propietario del ganado o su representante no estén conformes con el acuerdo de la Entidad, podrán pedir el sacrificio por su cuenta y riesgo sometiéndose a la resolución arbitral que adopte el Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria.
La Entidad recibirá las canales faenadas, conforme a la canal definida en la anteriormente citada Orden de Presidencia. Previa e inmediatamente al sacrificio realizará el pesaje de las canales obtenidas con deducción del 1 por 100 en concepto de mermas por oreo y se, procederá seguidamente a su valoración comercial.
Con los datos obtenidos en las operaciones de peso y valoración de las canales se confeccionará y extenderá diariamente en sextuplicado ejemplar un acta de compra-venta que será firmada por el vendedor, o su representante legal, el de la Entidad, el Inspector de CAT y el Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria.
El original y copia serán entregados al Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria para la remisión de aquél al FORPPA acompañando, a la relación semanal de actas de compra-venta para su pago por este Organismo.
Un ejemplar será entregado al ganadero o su representante autorizado, otro será entregado al representante de CAT y dos quedarán en poder de la Entidad.
La clasificación y liquidación de las canales, se practicará por el matadero.
No se aceptarán las canales que presenten defectos de faenado, que quedarán de cuenta del matadero, quien abonará su importe al ganadero al precio y condiciones que a su categoría comercial correspondan. En caso de discrepancia con el criterio del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, se someterá al arbitraje de la Delegación Provincial de Agricultura, que agotará la vía de reclamación.
Las diferencias de criterios en orden a definición, peso y valoración de las canales o despojos, que pudieran suscitarse entre la Entidad o el vendedor de canales, serán resueltas conforme al dictamen del Veterinario designado por la Dirección General de la Producción Agraria, y en caso de disconformidad, se someterá al arbitraje de la Delegación Provincial de Agricultura, que agotará la vía de reclamación.
La liquidación la practicará la Entidad en el mismo día del sacrificio de las reses.
La Entidad abonará el mismo día del sacrificio mediante documento de pago, con un máximo de treinta días fecha, el importe de las canales recibidas en régimen de colaboración. El precio de compra de la canal será de 114 pesetas kilogramo.
La Entidad establecerá, a cargo del vendedor del ganado, un seguro contra el comiso, cuya prima o tarifa se fija en 25 pesetas por cabeza, que deducirá en las liquidaciones que practique, abonando con cargo a dicho seguro, el importe, al precio señalado, de las canales o despojos no aptas para consumo por haberse comprobado enfermedad o defecto que no fueron advertidos antes del sacrificio.
La Entidad realizará las operaciones siguientes:
1. Separará en cada semicanal la parte correspondiente a la cabeza, partiendo el corte de la región occipitoatloidea, continuando por la línea del maxilar inferior hasta el punto angular de la quijada, prolongándolo en línea recta, quedando cortada en redondo la media cabeza e incluida en la misma la papada. Separará también las manos delanteras a la altura de la articulación carpo-metacarpiana, así como, en su caso, el rabo por su raíz externa.
2. Se aplicarán a fuego las marcas de clasificación e identificación de origen, determinadas por la Dirección General de la Producción Agraria y la CAT.
Los utensilios de marcado a fuego estarán custodiados por el Veterinario designado por la Dirección General de la Produción Agraria.
3. Se pesarán las canales limpias obtenidas (sin cabeza, rabo ni manos). Se extenderá seguidamente en seis ejemplares, las actas correspondientes, suscritas por el Inspector Veterinario de la Dirección General de la Producción Agraria, miembro de la Comisión Receptora un representante de la Entidad y el funcionario designado por CAT. Las actas irán acompañadas de la liquidación que formúlenla Entidad colaboradora, de los servicios prestados.
El peso de la canal limpia acreditado en las actas anteriormente expresadas, servirá de base para la liquidación tanto de los gastos aplicables, como dedos despojos y partes anatómicas que han de quedar en poder de la Entidad para su libre comercialización.
En ningún caso las diferencias entre el peso de la canal patrón pagado al ganadero y las semicanales preparadas para congelación, podrán ser superiores al 10 por 100.
La Entidad congelará las canales en túnel de la propia instalación a temperatura de ‒35°/‒40° C, o inferior y las conservará, hasta que sean retiradas por CAT, en cámaras a temperatura tal que su determinación en el interior de las masas musculares, sean a la salida de cámara para su traslado a almacén frigorífico de ‒18° a ‒20° C.
Las mermas de congelación no excederán del 2 por 100.
En tanto la mercancía se encuentre almacenada en la Entidad ésta se responsabiliza de la perfecta conservación y congelación de las canales constituyéndose en responsable de la mercancía que habrá de cumplir las condiciones establecidas y citadas anteriormente, respondiendo de los perjuicios que puedan surgir por modificaciones de temperatura, incendio, rayo, explosión, inundación, robo o impregnación de olores de otros artículos, así como de las diferencias de peso por conservación que excedan del 0,1 por 100 y mes de almacenamiento. Asimismo se responsabiliza de la adecuada clasificación de las canales almacenadas.
Si en la comprobación de existencias, para su traslado a frigorífico de conservación de CAT, se advirtiese defecto de calidad en las semicanales por su manipulación, congelación, conservación y estiba, la Entidad se hará cargo de la mercancía defectuosa, abonando al FORPPA a través de la CAT su importe inicial, gastos devengados e intereses, independientemente de las indemnizaciones económicas por daños y perjuicios que pudieran derivarse de la resolución del expediente administrativo a que hubiere lugar.
La CAT adoptará las medidas oportunas para que la retirada de semicanales a frigoríficos de conservación se realice en el plazo más breve posible a partir de su congelación, y como máximo en el plazo de seis meses.
La CAT abonará a la Entidad por las actuaciones derivadas para llevar a cabo la operación y conforme a las tarifas siguientes:
Sacrificio y faenado: 5,50 pesetas/kilogramo/canal.
Refrigeración: 1,60 pesetas/kilogramo/canal.
Congelación: 2,00 pesetas/kilogramo/canal.
Estiba, desestiba y carga: 2,00 pesetas/kilogramo/canal.
Gastos de administración: 0,50 pesetas/kilogramo/canal.
Gastos de conservación: 1,16 pesetas/kilogramo/canal y mes.
Si el almacenamiento no alcanzase o excediese del mes, la fracción se computará a razón de 0,58 pesetas/kilogramo/canal y quincena.
La entidad abonará en su liquidación los despojos comestibles e industriales, cabeza, riñón, manteca y rabo, obtenidas del faenado que se especifica en la cláusula 8.ª, a los precios que a continuación se indican, que podrán ser objeto de revisión a instancias de CAT, o a petición de las Entidades colaboradoras, previa aprobación por el FORPPA.
Despojos comestibles o industriales cinco pesetas/kilogramo/canal/limpia.
Estos, productos, quedarán a disposición del matadero para su libre comercialización, y su importe, se deducirá de las correspondientes liquidaciones de servicios prestados.
La Entidad abonará integramente al vendedor, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sacrificio de las reses, el importe, al precio establecido, de las canales no aptas para consumo por haberse comprobado en ellas enfermedad o defecto no advertido en su reconocimiento en vivo. Dicho abono lo efectuará con cargo al seguro obligatorio al efecto establecido La falta de aptitud de las canales o despojos se acreditará mediante la oportuna certificación veterinaria y el conocimiento de la Comisión receptora, procediéndose, en su caso, a su higienización de cuyo hecho se levantará el acta correspondiente.
El transporte de las semicanales a almacén frigorífico arrendado por CAT se efectuará por cuenta de ésta y previo conocimiento de la Delegación Provincial de origen y destino, que establecerán las correspondientes actas de salida y entrada de mercancía.
La estiba de las medias canales se efectuará con la máxima separación y, si es posible, con independencia de las carnes almacenadas por el frigorífico y en las condiciones mínimas siguientes:
a) En masas separadas por pasillos practicables.
b) Ordenando las medias canales en forma que únicamente toquen las paredes sus extremidades, pero nunca la masa principal.
c) Sobre tarima de 10 centímetros de altura como mínimo.
d) Guardando una distancia de 40-50 centímetros entre techo y mercancía.
e) Si la circulación del aire es forzada se dejarán espacios libres, no inferiores a 150 centímetros entre frigorigeno y estiba.
El incumplimiento por la Entidad de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato sin el previo conocimiento y aceptación por parte de CAT podrá determinar la inhabilitación para cualquier colaboración actual o futura con la Administración, sin perjuicio de la indemnización de los daños que se ocasionan por el incumplimiento, entendiéndose por tales no sólo los que efectiva y directamente incidan en su patrimonio, sino también la estimación de la perturbación que ocasionen el incumplimiento en el suministro de este artículo.
Para garantizar la responsabilidad por incumplimiento a que se alude en la cláusula precedente, y el depósito de las canales almacenadas, la Entidad prestará a favor de CAT una garantía bancaria de carácter solidario y con renuncia al beneficio de excusión, equivalente al 10 por 100 del valor de la mercancía almacenada.
A tal efecto, antes de remitir a CAT la primera liquidación quincenal por los servicios prestados y partes separadas de la canal, aportará una garantía de 500.000 pesetas y previamente al almacenamiento de canales por valor superior a 5.000.000 de pesetas aportará la garantía complementaria necesaria por amparar el total de las canales almacenadas.
La, garantía será liberada dentro de los quince días naturales siguientes a la retirada de las canales por CAT, y como máximo en el plazo de seis meses.
Los gastos bancarios del aval, que se fijan en el 2 por 100 anual serán liquidados con arreglo a la Ley por CAT a la Entidad en los quince días siguientes a la cancelación del aval correspondiente.
La duración del presente contrato se extiende, en cuanto se refiere a las operaciones de compra, sacrificio, clasificación comercial, congelación, manipulación y conservación de las canales, hasta que sean retiradas por disposición de CAT, y respecto a las restantes obligaciones, hasta su perfeccionamiento mediante el cumplimiento de las mismas.
En el caso de que a alguna Entidad colaboradora dejase de interesarle esta colaboración, podrá dejar de participar en la misma, comunicando su decisión al Presidente del FORPPA, con un preaviso de treinta días. En todo caso debe dejar ultimados todos los sacrificios comprometidos por la Comisión receptora.
El presente contrato tiene carácter administrativo por lo que la Comisaría General como Organismo de la Administración contratante, podrá ejercer en las cuestiones litigiosas, las facultades de interpretación, modificación y resolución que le atribuye la vigente legislación de contratos del Estado, y las cuestiones que se susciten sobre su eficacia y cumplimiento previa la actuación administrativa correspondiente, quedarán sometidas a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos.
Y en prueba de conformidad se firma el presente contrato por triplicado ejemplar en la localidad y fecha indicadas.
Por la Comisaría General, Por la Entidad Colaboradora,
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid