Contido non dispoñible en galego
Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1633/1980, de 24 de julio, determina que el descuento que se aplicará a las canales de vacuno y porcino en las compras acogidas al precio de garantía será del 2 por 100.
En la Resolución del FORPPA de 12 de junio de 1980, por la que se aprobó el pliego de bases de ejecución para la compra de carne de porcino en régimen de garantía, se omitieron los gastos correspondientes a la utilización de fundas de algodón protectoras para la conservación de las semicanales en congelación.
Por otra parte el Real Decreto 1637/1980, de 31 de julio, por el que se regula la campaña de carnes 1980-81, determina en su artículo 12, como precio garantía para el producto tipo de la especie porcina, el de 119 pesetas kilogramo/canal, por lo que es preciso introducir estas modificaciones en las correspondientes bases de ejecución.
En virtud de las atribuciones de ejecución reconocidas a este Organismo por la Ley 26/1968, de 20 de junio, previos acuerdos del Comité Ejecutivo y Financiero en sus reuniones de los días 23 de julio y 31 de julio de 1980, se establece la siguiente resolución:
1. A las canales de vacuno y porcino acogidas a garantía, cuyo pesaje se realizará inmediatamente después del sacrificio y faenado, se les aplicará en su posterior liquidación el descuento del 2 por 100 en concepto de merma por oreo.
2. Las semicanales preparadas para congelación se protegerán con una funda de algodón.
Por los gastos correspondientes a la adquisición de estas fundas y su colocación las Entidades colaboradoras recibirán la cantidad de 3 pesetas kilogramo/canal limpia en las mismas condiciones que las restantes ayudas estipuladas en la cláusula décima del contrato de colaboración.
3. Se modifica el primer párrafo de la base VI de la Resolución de esta Presidencia de 12 de junio de 1980, por la que se aprueba el pliego de bases de ejecución para la compra de carne de porcino en régimen de garantía, que quedará redactado de la siguiente forma:
El ganadero recibirá por su ganado el importe de las canales valoradas al precio de 119 pesetas kilogramo/canal, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1637/1980, de 31 de julio, por el que se regula la campaña de carnes 1980-81.
4. Se mantiene la vigencia de todo lo dispuesto en la Resolución del FORPPA de 12 de junio de 1980, citada anteriormente, que no se oponga a lo dispuesto en la presente.
5. Esta Resolución entrará en vigor al mismo tiempo que el Real Decreto que regula la campaña de carnes 1980-81.
Lo que comnico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 11 de agosto de 1980.–El Presidente, Luis García García.
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general de Comercio Interior, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Director general de Industrias Agrarias, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Ganaderos del FORPPA, Interventor Delegado del FORPPA e Inspector general del FORPPA.
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