Con el fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la contratación de las viviendas de Protección Oficial propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, se estima conveniente delegar en los Organos Provinciales del Instituto Nacional de la. Vivienda las facultades que corresponden en la materia a este Centro Directivo.
Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22-5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa autorización del excelentísimo señor Ministro del Departamento, acuerda:
Delegar en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, como Delegado provincial del Instituto Nacional de la Vivienda, la tramitación y aprobación de la valoración de las viviendas de Protección Oficial de promoción pública a las que sea de aplicación el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, así como las deducciones que en su caso procedan a los titulares de familia numerosa, sin perjuicio, en ambos casos, de la fiscalización que corresponda.
La concesión de primas, deducciones o subvenciones, con excepción de la de familia numerosa a que se refiere el párrafo anterior, seguirán correspondiendo a los Organos competentes de los Servicios Centrales.
Delegar en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los Subdelegados provinciales y en los Jefes de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Vivienda indistintamente, el otorgamiento de las escrituras de declaración de obra nueva, agrupación, segregación, división horizontal, de los grupos de viviendas propiedad del Organismo, así como las escrituras de oferta de venta, compraventa; resolución de la compraventa, en su caso, y cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras.
Madrid, 13 de junio de 1980.–El Director general, Angel Mario Carreño Rodríguez-Maribona.
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