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El Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, transfirió al Consejo General Interinsular de Baleares, a partir del día uno de enero de mil novecientos ochenta, competencias en materia de urbanismo.
El epígrafe j) del artículo cuarto del citado Real Decreto faculta al Consejo General Interinsular de Baleares para proponer al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias en la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo, asegurando una adecuada representación de los servicios del Estado.
El Consejo General Interinsular de Baleares ha efectuado dicha propuesta modificando la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, estructurándola en régimen de pleno y secciones para adaptar el organismo a las necesidades urbanísticas derivadas de la división insular de la provincia, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de coordinación de los diversos Organismos de la Administración del Estado.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, depende del Consejo General Interinsular de Baleares.
La Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares funcionará en pleno y en secciones insulares.
Compondrán el pleno:
Uno. El Presidente, un Consejero del Consejo General Interinsular, designado por el Consejo Ejecutivo del mismo.
Dos. Un Vicepresidente primero designado por el Consejo Ejecutivo de entre los Consejeros del Consejo General Interinsular, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación de éste,
Tres. Tres Vicepresidentes segundos, uno por cada ámbito insular, designados por el Consejo Ejecutivo del Consejo General Interinsular de entre los Consejeros de este último a propuesta del Consejo Insular correspondiente.
Cuatro. El Director general de la Consejería del. Consejo General Interinsular, a cuyo cargo estén atribuidas las competencias urbanísticas.
Cinco. Vocales:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Defensa.
b) Dos representantes de los Ministerios de Hacienda, Educación, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
c) El Alcalde de Palma de Mallorca.
d) Tres Alcaldes designados por, el pleno del Consejo General Interinsular, a propuesta del correspondiente Consejo Insular, distribuidos de la siguiente forma: Uno de Mallorca, uno de Menorca y uno de Ibiza-Formentera.
e) Tres Consejeros insulares, uno por cada ámbito insular.
f) Tres Vocales de libre designación, uno por cada ámbito insular, nombrados por el Consejo Ejecutivo del Consejo General Interinsular, entre personas de reconocida competencia en cualquiera de las materias propias de la Comisión.
Seis. Actuarán con voz y sin voto:
a) Un Abogado del Estado, que será el asesor jurídico de la Comisión.
b) El Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entró los funcionarios adscritos al Consejo General Interinsular que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.
c) Actuará como ponente el Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios del Consejo General Interinsular con título competente.
Siete. En el caso de someterse a resolución definitiva de la Comisión un Plan General. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Delimitación de Suelo Urbano de un término municipal será convocado el Alcalde del municipio afectado, quien podrá acudir asistido por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes convocados sólo tendrán voz y no, voto para el asunto que afecte a su competencia, motivador de la convocatoria.
Se crean tres Secciones Insulares de la Comisión Provincial de Urbanismo: Sección Insular de Mallorca, Sección Insular de Menorca y Sección Insular de Ibiza-Formentera. Cada una de ellas estará integrada por:
Uno. El Presidente, que será el del pleno.
Dos. Un Vicepresidente, que será el correspondiente de los Vicepresidentes del pleno, designado por el Consejo Ejecutivo para cada ámbito insular y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o por su delegación.
Tres. El Director general de la. Consejería de Ordenación del Territorio, a cuyo cargo estén atribuidas las competencias urbanísticas.
Cuatro. Vocales:
a) El Consejero insular que forme parte del pleno.
b) Los Alcaldes de los municipios del ámbito insular correspondiente que formen parte del pleno,
c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Defensa.
d) Dos representantes de los Ministerios de Hacienda, Educación, Agricultura, industria y Energía, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.
e) El Vocal de libre designación que forme parte del pleno, por el ámbito de la Sección Insular.
Cinco. Con voz y sin voto:
a) El Abogado del Estado que forme parte del pleno.
b) El Secretario, que será el mismo del pleno.
c) El Director de la Ponencia Técnica, que será el mismo del pleno.
d) El Vicedirector de la Ponencia Técnica, quien sustituirá al Director en caso de ausencia o por delegación, designado de entre los funcionarios de los respectivos Consejos Insulares con titulación competente por el Presidente de la Comisión, a propuesta de aquellos Consejos.
Seis. En el caso de someterse a resolución definitiva de la Comisión un Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Delimitación de Suelo Urbano de un término municipal, será convocado el Alcalde del municipio afectado, quien podrá acudir asistido por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes así convocados sólo tendrán voz y no voto para el asunto que afecte a su competencia, motivador de la convocatoria.
Uno. Para la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos al pleno de la Comisión o a las Secciones Insulares de la misma, se constituirán Ponencias Técnicas.
Dos. El informe de la ponencia será previo y preceptivo, salvo caso de urgencia apreciada por el pleno o las Secciones Insulares de la Comisión, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los miembros presentes y, en todo caso, d la mayoría absoluta legal.
Uno. La Ponencia Técnica del pleno de la Comisión Provincial de Urbanismo estará constituida por:
a) El Presidente, que será, el Director general de la Consejería, a cuyo cargo estén atribuidas las competencias urbanísticas, dentro del Consejo General Interinsular.
b) El Director de la Ponencia Técnica, que coordinará las actuaciones del pleno y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o por delegación.
c) Los tres Vicedirectores de las Ponencias Técnicas de cada una de las Secciones Insulares.
d) Dos Técnicos del Consejo General Interinsular, nombrados por el Presidente de la Comisión.
e) Un representante de Cada uno de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Industria y Energía, Transportes y Comunicaciones y Cultura.
f) Seis miembros, nombrados por el Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por los Colegios Oficiales Profesionales relacionados con la política territorial y de urbanismo.
g) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios del Consejo General Interinsular titulados en Derecho.
Dos. La Ponencia Técnica de cada una de las Secciones Insulares de la Comisión Provincial de Urbanismo estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Director general de la Consejería del Consejo General Interinsular, a cuyo cargo estén atribuidas las competencias urbanísticas.
b) El Director de la Ponencia Técnica del pleno de la Comisión, que coordinará sus actuaciones.
c) El Vicedirector de la Ponencia Técnica designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta del correspondiente Consejo Insular, de entre los funcionarios adscritos al mismo, quien sustituirá al Director en caso de ausencia o por su delegación.
d) Dos Técnicos, nombrados por el Presidente de la Comisión, de entre los adscritos al Consejo General Interinsular o Consejos Insulares.
e) Un representante por cada uno de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Transportes y Comunicaciones y Cultura.
f) Seis miembros, nombrados por el Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia residentes en cada ámbito insular correspondiente, tres de los cuales serán propuestos por Colegios Oficiales de profesiones relacionadas con la política territorial y el urbanismo.
g) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión.
Tres. Para el examen de Planes Generales, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Delimitaciones de Suelo Urbano y Planes Parciales, será convocado el Técnico municipal competente del Ayuntamiento que haya tramitado el respectivo Plan.
El Presidente, tanto para el pleno como para las Secciones Insulares, por sí o a propuesta de cualquiera de los Vocales, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de representantes de Entidades Urbanísticas Especiales y las Corporaciones, Entidades y Asociaciones para el mejor asesoramiento de la Comisión en pleno o de la Sección. Todos ellos tendrán voz y no voto.
La Comisión en pleno así como las respectivas Secciones Insulares, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, podrán designar otros miembros de la Ponencia Técnica, pudiendo en cualquier caso dejar sin efecto la designación.
La Comisión Provincial de Urbanismo se reunirá en pleno:
Uno. Cuando se deban tratar asuntos de ámbito interinsular.
Dos. A, propuesta del Presidente o previo acuerdo de cualquiera de las tres Secciones Insulares adoptado por mayoría.
Tres. Cuando, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de los miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal, se recabe la competencia para entender y resolver cualquier asunto atribuido a las Secciones Insulares de la Comisión.
En todos los demás casos, serán competentes las Secciones Insulares.
Cada una de las Secciones de la Comisión ejercerá sus competencias tan sólo dentro del ámbito insular correspondiente.
El pleno de la Comisión y cada una de sus Secciones Insulares, en cuanto al funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos, se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cada una de las Secciones Insulares llevará su propio Libro de Actas, con independencia del que se abra para las sesiones del pleno.
Los actos y acuerdos del pleno de la Comisión y los de las Secciones Insulares de la misma podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo General Interinsular.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir la nueva Comisión Provincial de Urbanismo, tanto en pleno como en Secciones, en el plazo máximo de treinta días a contar de esta fecha.
Se autoriza al Consejo General Interinsular de Baleares para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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