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Documento BOE-A-1979-9641

Orden de 2 de abril de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo «Exposición Filatélica Mundial Philaserdica '79».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8331 a 8332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9641

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el próximo mes de mayo tendrá lugar en la capital de Bulgaria la celebración de la «Philaserdica ’79», exposición filatélica mundial, patrocinada por la Fédération Internationale Philatelique, y que viene a conmemorar también el centenario de la creación de los Servicios postales búlgaros y sus primeras emisiones de sellos de correo.

Por otra parte, durante los días de la Exposición tendrá lugar allí la XIV Conferencia de la Comisión Juvenil de la ya citada Federación Internacional de Filatelia.

Siendo ya tradicional que las Administraciones de otros países se unan a estas conmemoraciones con emisiones especiales, como lo hizo Bulgaria en ocasión de la celebración en Madrid de la «España ’75», a ruego de las, autoridades de dicho país, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Exposición Filatélica Mundial Philaserdica ’79», y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de cori'eo, para dar testimonio y recordar la celebración en Sofía de esta exposición filatélica mundial.

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por un soló valor de doce pesetas, estampado en huecograbado a cinco colores, en tamaño de 40,9 x 28,8 milímetros, con ochenta efectos en pliego y tirada de diez millones de efectos.

El motivo ilustrativo de este efecto estará integrado por una composición alegórica, en la que se represente el primer sello postal búlgaro, la fachada de la Academia Nacional de Teatro de Sofía, el edificio sede de la Exposición y los emblema y logotipo de la Exposición.

Artículo 3.

Dicha serie será puesta a la venta y circulación el día 18 de mayo de 1979, día inaugural de la Exposición, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor-serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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