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Documento BOE-A-1979-9642

Orden de 2 de abril de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Día del Sello».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8332 a 8332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9642

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La filatelia española se apresta, como en años anteriores, a recordar en una de sus emisiones especiales de sellos de correo la fecha en que por primera vez fuera utilizado el sello de correo, dando con ello cumplimiento al acuerdo del Primer Congreso Internacional de Filatelia. Por otra parte, dado el carácter de esta emisión, eminentemente filatélica, se desea que esta recordación se una a los actos a celebrar en ocasión de la muestra filatélica nacional «Exfilna-79», que tendrá lugar en la ciudad de Burgos el próximo mes de junio.

En razón de lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y con la denominación del «Día del Sello», se procederá a la estampación de una serie especial de sellos de correo, en recordación de la puesta en circulación del primer sello postal y también de la Exposición anual filatélica, denominada el presente año «Exfilna-79».

Artículo 2.

La emisión estará integrada por un solo valor de cinco pesetas, estampado en offset a tres colores y calcografía a un color, en tamaño de 49,8 X 33,2 milímetros (horizontal), con sesenta efectos en pliego y tirada de quince millones de sellos.

El motivo ilustrativo lo constituirá dibujo inspirado en una ilustración de las «Cantigas» de Alfonso X el Sabio, en la que se representa la escena de la entrega por un correo real de un mensaje al Rey.

Artículo 3.

Esta emisión será puesta a la venta y circulación el día 15 de junio próximo, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., un vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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