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Documento BOE-A-1979-9640

Orden de 2 de abril de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada: «Día de las Fuerzas Armadas».

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1979, páginas 8331 a 8331 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-9640

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el próximo mes de mayo, y en Cumplimiento de lo dispuesto por Real Decreto. 996/1978, de 12 de mayo, se tributará el debido homenaje a maestras Fuerzas Armadas, en ocasión de celebrar el «Día de las Fuerzas Armadas», coincidente con la recordación del Rey Don Fernando III el Santo.

Dado el carácter nacional de estas fiestas, que habrán de contribuir a una cálida y verdadera integración del pueblo español con sus Ejércitos, y el propósito de que este homenaje logre una difusión lo más amplia posible, es deseo de este Ministerio, dado el carácter también informativo y testimonial del sello de correo, de que la filatelia española se una a este merecido homenaje, y, en consecuencia, a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Día de las Fuerzas Armadas», y por la fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la impresión de una serie especial de sellos de correo, cuyo motivo ilustrativo ' constituya recuerdo y homenaje a nuestras Fuerzas Armadas.

Artículo 2.

La referida serie estará integrada por un solo valor de cinco pesetas, estampado en huecograbado policolor, en tamaño de 40,9 x 28,8 milímetros, ochenta efectos en pliego, y tirada de doce millones de efectos. El motivo ilustrativo de dicho sello lo integrará composición alegórica representativa de nuestras Fuerzas Armadas.

Artículo 3.

Dicha serie se pondrá a la venta y circulación el próximo día 25 de mayo, y sus sellos podrán ser utilizados en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidadese de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión –proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.– encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia fiilatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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