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Documento BOE-A-1979-8657

Real Decreto 627/1979, de 20 de febrero, por el que se accede a la reversión al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) de un inmueble de 2.454 metros cuadrados, sito en la plaza de Santa Clara, número 4, de su término municipal, por haber sido desalojado por la casa-cuartel de la Guardia Civil, fin para el que había sido donado.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7515 a 7515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8657

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) ha solicitado la reversión de un inmueble de dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro metros cuadrados, cuya superficie total construida es de mil doscientos noventa metros cuadrados, como consecuencia de haber sido desalojado por las fuerzas de la Guardia Civil, fin para el que había sido donado, por haber sido trasladado dicho acuartelamiento a un nuevo emplazamiento, por lo que la Dirección General de la Guardia Civil considera no serle necesario dicho inmueble.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la reversión el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) del siguiente inmueble:

«Inmueble sito en la plaza de Santa Clara, número cuatro, del término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, con una superficie total construida de mil doscientos noventa metros cuadrados, que linda: derecha, calle de la Virgen; Izquierda, paseo del Parque y Grupo Escolar, y fondo, Grupo Escolar “Santa Clara”.»

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan, al tomo ochocientos noventa, libro doscientos diecisiete, folio sesenta y seis, finca número trece mil trescientos quince, inscripción tercera.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de la reversión, siendo de cuenta del peticionario todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma, debiéndose hacer constar en la escritura pública que se otorgue la formal declaración de la Corporación a la que revierte el bien de que con la entrega y recepción de éste en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin que tenga nada que reclamar al Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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