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Documento BOE-A-1979-8658

Real Decreto 628/1979, de 9 de marzo, por el que se autoriza el establecimiento de un depósito franco, dependiente de la Aduana de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7516 a 7516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/628

TEXTO ORIGINAL

La Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.» (ALDEASA) ha solicitado del Ministerio de Hacienda se le conceda la explotación y administración de un depósito franco en el puerto de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en Decreto dos mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, que incluye las actividades de esta clase en su objeto social.

Acompaña justificante de la disponibilidad para la instalación del depósito franco de la mitad Norte del Almacén Comercial número cuatro de la avenida de la Raza en dicha capital, con una superficie de tres mil ochocientos cincuenta metros cuadrados, según concesión hecha a su favor por la Junta del Puerto de Sevilla y Ría del Gudalquivir.

Dicha solicitud ha sido sometida al trámite reglamentario de información pública, sin que se hayan presentado escritos en apoyo o impugnación de la misma.

Estimando que la creación de dicho depósito franco constituiría una valiosa aportación al desarrollo del comercio exterior de dicho puerto y su zona de influencia, según el interés presentado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, que ha merecido el apoyo de distintos Organismos, tanto de ámbito local como provincial.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede la explotación y administración de un depósito franco en Sevilla a la Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.».

El depósito franco estará ubicado en las instalaciones de que dispone, según concesión de la Junta del Puerto y Ría del Guadalquivir, que habrán de quedar acondicionadas para dicho fin, según lo que determine la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

Artículo 2.

La citada Empresa Nacional presentará ante el Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de un año a contar desde la publicación de este Real Decreto, la documentación prevista en el artículo octavo de las Ordenanzas de Aduanas.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 28/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2517/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1474).
  • CITA ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Puertos

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