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Documento BOE-A-1979-8656

Real Decreto 626/1979, de 20 de febrero, por el que se autoriza a RENFE para enajenar a «Taboada, Empresa Constructora S. A.», un inmueble de 17.700 metros cuadrados sito en el término municipal de Pancorbo (Burgos), para aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo 27, 5.º, de su Estatuto.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1979, páginas 7515 a 7515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8656

TEXTO ORIGINAL

RENFE ha solicitado autorización para enajenar un inmueble rústico de diecisiete mil setecientos metros cuadrados a «Taboada, Empresa Constructora, S. A.», del que es arrendataria, en virtud de lo dispuesto en los artículos veintisiete de su Estatuto, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, con el fin de aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto. Dicho inmueble ha sido tasado por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en tres millones novecientas ochenta y dos mil quinientas pesetas.

Considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos veintisiete del Estatuto de RENFE, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, se autoriza a RENFE para enajenar a «Taboada, Empresa Constructora, S. A.», el inmueble que a continuación se indica en la cantidad de tres millones novecientas ochenta y dos mil quinientas pesetas.

«Parcela rústica sita en la estación de Pancorbo (Burgos), al lado derecho y frente a los kilómetros cuatrocientos treinta y nueve/doscientos treinta y siete y cuatrocientos treinta y nueve/seiscientos noventa y tres del ferrocarril de Madrid a Irún. Tiene una extensión superficial de diecisiete mil setecientos metros cuadrados y presenta forma irregular con los siguientes linderos Norte, ferrocarril de Madrid a Irún; Sur, herederos de Federico España; Este, camino de San Nicolás (futura calle), y Oeste, carretera de Pancorbo a Logroño.»

Artículo 2.

RENFE deberá aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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