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Documento BOE-A-1979-8309

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Maranchón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7240 a 7240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8309

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Maranchón.

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Maranchón, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Maranchón es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 430 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalciones; El agua se capta de dos manantiales. De uno de ellos se conduce por gravedad y a través de una tubería de fibrocemento de 7.000 metros de longitud y 60, milímetros de diámetro hasta el depósito regulador. Del otro manantial va por gravedad hasta un depósito auxiliar de 50 metros cúbicos, desde el cual es impulsada, por un grupo moto: bomba de 10 C. V., hasta el depósito regulador, a través de una tubería de fibrocemento de 9.000 metros de longitud y 60 milímetros de diámetro. El depósito regulador tiene una capacidad de 350 metros cúbicos y de él parte una red de distribución de 2.000 metros de longitud total y 70 milímetros de diámetro.

c) Valor de las instalaciones: 5.000.000 de pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las, normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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