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Documento BOE-A-1979-8308

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7240 a 7240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8308

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por, la Delegación Provincial del este Ministerio en Guadalajara.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a Cabanillas del Campo con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro, 200 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial y, mediante dos grupos motobombas de 8 C. V. de potencia, se impulsa, a través de una tubería de fibrocemento de 2.000 metros de longitud y 80 milímetros de diámetro, hasta un depósito regulador de 300 metros cúbicos de capacidad. De este depósito parte la red de distribución, con una longitud total de 150 metros y diámetros de 80 y 60 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 2.000.000 de pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que los justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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